Se trata de una publicación conjunta de la FIDH y de algunos de sus 192 miembros y estrechos colaboradores, en su mayoría organizaciones del Sur Global, que llevan décadas trabajando con comunidades afectadas negativamente por actividades empresariales y proyectos económicos. Recoge opiniones y recomendaciones sobre aspectos clave del proyecto de ley, así como ejemplos de casos en los que la legislación de la UE podría marcar la diferencia.
En mayo de 2020, Didier Reynders, Comisario de Justicia de la Unión Europea, anunció que en 2021 la Comisión Europea iba a proponer por primera vez una iniciativa legislativa sobre debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos y medioambiente, en el marco de su esfuerzo por promover una gobernanza empresarial sostenible.
La sociedad civil lleva muchos años sosteniendo la necesidad de una legislación efectiva de la UE que establezca el deber de las empresas de respetar los derechos humanos y el medio ambiente y exija a
las empresas que identifiquen, prevengan, mitiguen y rindan cuentas por los abusos y los daños que causen en sus actividades nacionales e internacionales. La actual crisis sanitaria y económica ligada a la COVID-19 han sido un duro recordatorio de que un modelo basado en la autorregulación de las empresas, los compromisos voluntarios y en los instrumentos de derecho no vinculante (soft law), no es lo suficientemente sólido para proteger los derechos fundamentales y el medio ambiente.
No cualquier legislación
Aunque el anuncio de la iniciativa legislativa es un paso hacia delante, los autores del informe llaman la atención de las partes interesadas en este proceso, y en particular de los legisladores, sobre el hecho de que para que la legislación de la UE constituya un avance significativo hacia una mejor protección de las personas y el planeta, es necesario que se cumplan tres condiciones fundamentales
• La ley debe aplicarse a todas las empresas que operan en el mercado de la UE, no solo a aquellas cuya sede se encuentre en la UE, y sus actividades tanto en Europa como en el extranjero.
• Debería extenderse a toda la cadena de valor e incorporar disposiciones específicas para las empresas que actúan en zonas de conflicto y de alto riesgo.
• Es necesario establecer claramente que las empresas deberán ser responsables tanto por no cumplir con los requisitos de la diligencia debida como por los daños que causen o contribuyan a causar las propias empresas o las entidades sobre las que ejerzan un control de facto.
Una legislación que no tenga en cuenta estos tres aspectos fundamentales no podrá alcanzar su objetivo. Peor aún, se correría el riesgo de convertir la debida diligencia en un peligroso ejercicio de burocracia mecánica que haría aún más difícil a las personas y comunidades afectadas y sus representantes, realizar avances significativos hacia la prevención efectiva de los abusos de derechos humanos en las cadenas de valor globales.
Lo que está en juego sobrepasa las fronteras europeas
Con el fin de ilustrar las razones de esta firme advertencia, la FIDH y sus organizaciones miembros y asociadas más cercanas han trabajado conjuntamente en este informe, que proporciona ejemplos de la vida real, de nuestro trabajo diario con comunidades afectadas por proyectos económicos
en diferentes países del mundo. Nuestras opiniones, basadas en estas experiencias, subrayan que la UE puede hacer mucho más para proteger los derechos humanos y el medio ambiente, dentro y fuera de sus fronteras.
La publicación hace también un llamamiento a las partes interesadas europeas para que tengan en cuenta la voz de las personas directamente afectadas por los proyectos económicos y los retos a los que se enfrentan a la hora de acceder a la justicia, si quieren promulgar una legislación eficaz. Las personas, los defensores y defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil del Sur Global son los primeros afectados por los abusos de las empresas y las cadenas de suministro europeas y por ello deben ser debidamente consultados en la elaboración de la legislació
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