El silenciamiento de la sociedad civil egipcia: la UE debe mantener sus compromisos políticos

12/12/2016
Carta abierta
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Carta abierta dirigida al Sr. Donald Tusk, Presidente del Consejo Europeo, a los Ministros de Asuntos Europeos de los Estados miembros de la UE y a la Sra. Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión Europea.

Nosotros, las 16 organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, le exhortamos a que adopte medidas inmediatas para hacer frente a la creciente represión y al silenciamiento del que son objeto las organizaciones de la sociedad civil en Egipto, entre ellos, destacados defensores y defensoras de los derechos humanos egipcios. En especial, su presencia en El Cairo con motivo del diálogo a nivel ministerial entre la UE y la Liga Árabe el 20 de diciembre constituye una oportunidad clave para expresar esta preocupación a alto nivel con Egipto.

La nueva legislación sobre asociaciones civiles (ONG), elaborada sin consultar a la sociedad civil independiente, ha sido adoptada por el Parlamento de Egipto y remitida a la Presidencia el 29 de noviembre de 2016 para su ratificación. Esta ley viola totalmente el derecho garantizado por la Constitución a la libertad de asociación, así como los numerosos compromisos legales internacionales que Egipto ha adoptado para garantizarlo. [1] El Sr. Maina Kiai, Relator Especial de las Naciones Unidas, advirtió que el proyecto de ley “tiene como objetivo la destrucción desde la raíz de los fundamentos que favorecen un compromiso cívico y pacífico de Egipto. Si este proyecto se convierte en ley, no solamente devastará la sociedad civil a corto plazo, sino posiblemente también para las generaciones futuras”.  [2] Pondría punto final al movimiento independiente a favor de los derechos humanos en Egipto y paralizaría a toda la sociedad civil del país en general, al poner a las ONG bajo el férreo control del Gobierno y del sistema de seguridad, bajo amenaza de sanciones graves. [3]

Esta actuación coincidió con la prohibición inconstitucional de viajar impuesta a 5 defensoras y defensores de derechos humanos en noviembre de 2016, entre ellas a las defensoras de derechos humanos Azza Soliman, fundadora del Centro de Ayuda Jurídica para las Mujeres Egipcias o CEWLA (Center for Egyptian Women’s Legal Aid) y la doctora Aida Seif al-Dawla, fundadora del Centro Al-Nadim para la Rehabilitación de las Víctimas de la Violencia. Las cuentas bancarias de la Sra. Soliman, tanto la personal como la de su empresa de asesoría jurídica (Lawyers for Justice and Peace) han sido bloqueadas. El 7 de diciembre la Sra. Soliman fue detenida en su casa y conducida para su interrogatorio en el marco de la investigación en curso sobre la financiación extranjera de ONG locales, conocida como el Caso no.173/2011; esta fue la primera orden de detención aplicada en contra de una líder de una ONG en Egipto. En las vistas del 12 de diciembre sobre la congelación de sus activos, los abogados descubrieron que el tribunal también se estaba planteando la congelación de activos de Nazra for Feminist Studies, de su directora Mozn Hassan, así como la de la Arab Penal Reform Association, su director, el Sr. Mohamed Zarea y un miembro del personal, sin haber notificado a las partes. En otra actuación sin precedentes, un tribunal egipcio sentenció al Sr. Yehia Qallash, líder del sindicato de periodistas, así como a dos miembros de su consejo, a dos años de cárcel, en noviembre de 2016 por “acoger a colegas buscados” y por “difusión de noticias falsas”.  [4] Dichas medidas han sido acertadamente denunciadas por la EEAS [5] y por varios Estados miembros Europeos, así como por toda una serie de personalidades de las Naciones Unidas. [6]

Esta represión de la sociedad civil es más contraproducente que nunca. En la medida en que Egipto se ve confrontada a una creciente crisis socioeconómica y financiera, sus ciudadanos más pobres necesitarán aún más el apoyo de muchas de las ONG contra las que actúa la ley, incluyendo aquellas que trabajan en el desarrollo y la mitigación de la pobreza proporcionando servicios esenciales a la población vulnerable.

Además, el silenciamiento de la comunidad egipcia de derechos humanos dejará sin apoyo a las víctimas de detenciones ilegales, desapariciones forzadas o tortura cometidas por las autoridades. La falta de elementos disuasorios en el terreno, es decir, de defensoras y defensores de los derechos humanos capaces de documentar, informar y denunciar las violaciones, permite el aumento de violaciones por parte de las fuerzas de seguridad, lo cual es contraproducente para promover la estabilidad en Egipto: las injusticias alimentan quejas y empeoran las condiciones que desencadenaron las revueltas en 2011.

Además, la sociedad civil constituye uno de los pocos foros en los que las mujeres egipcias pueden participar activamente en la esfera pública. Cerrar este espacio marginará aún más a las mujeres y el papel crucial que desempeñan en el desarrollo de Egipto. Las organizaciones independientes de alto nivel de derechos de las mujeres, en particular Nazra for Feminist Studies y CEWLA, han sido objeto de esta represión. Estas organizaciones brindan servicios esenciales a las supervivientes de violencia y a las mujeres marginadas y desempeñan un papel fundamental en la rendición de cuentas por parte del Gobierno con respecto a la aplicación de la Estrategia Nacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres en Egipto.

En la reapertura del caso de la financiación extranjera (n.º 173/2011), al menos cuatro organizaciones de promoción de derechos humanos y seis empleados o directores de seis ONG destacadas han sido ya objeto de la congelación de sus activos; por lo menos quince defensoras y defensores egipcios de derechos humanos han sido sujetos a prohibiciones inconstitucionales de viaje [7] y más de doce miembros del personal y directores de ONG han sido citados para su interrogatorio. Si el caso se lleva a juicio, estas defensoras y defensores se enfrentarían a 25 años de cárcel, de conformidad con el artículo 78 del Código Penal, si son declarados culpables de actos perjudiciales para los “intereses nacionales”, “la paz general” o “la independencia y unidad del país”.

La Unión Europea ha reconocido acertadamente el papel fundamental de la sociedad civil en la estabilización de la región de Oriente Medio y el Norte de África y en la construcción de sociedades y sistemas políticos resilientes, lo que hace de ella un factor clave en la Estrategia Global de la UE y de la Política Europea de Vecindad revisada. El apoyo financiero a Egipto, así como el apoyo que le brindan varios Estados Miembros, requiere la participación de socios creíbles de la sociedad civil. La represión de la sociedad civil de Egipto viola los fundamentos de la cooperación entre Egipto y la UE (artículo 2 del Acuerdo de Asociación). Esta política debe cambiar para que haya cooperación bilateral, que funcione y tenga éxito, como afirmó el Parlamento Europeo en su resolución urgente de Marzo de 2016. [8]

En este momento crucial cuando se espera que el presidente Abdelfatá al-Sisi ratifique la ley sobre ONG, la UE y los Estados miembros deben enviar un mensaje claro a Egipto para que cesen estas prácticas represivas. La conclusión de las Prioridades de Asociación Egipto-UE deben estar supeditadas al hecho de que Egipto acepte que se incluya en el texto un verdadero compromiso escrito de trabajar con la sociedad civil según lo que establece el derecho internacional de derechos humanos y la Constitución y le proporcione el espacio necesario para que opere.

Además, instamos a que dé prioridad a la situación general de los derechos humanos y al Estado de derecho en Egipto, con arreglo a los criterios utilizados para decidir el establecimiento de una cooperación bilateral. Recomendamos que se determinen puntos de referencia claros para realizar una evaluación de lo siguiente:

1. El cierre del caso sobre la financiación extranjera (n.º 173/2011) contra las organizaciones de la sociedad civil y el establecimiento de un diálogo abierto y sincero en Egipto con todas las partes interesadas, incluyendo a los grupos de derechos humanos independientes establecidos, sobre la situación y el papel de la sociedad civil.

2. Toda nueva legislación que sustituya la actual Ley sobre las Asociaciones Civiles (no.84/2002) debe elaborarse en el pleno respeto del marco constitucional de Egipto y sus compromisos jurídicos internacionales para defender el derecho de asociación; estas normas implican que se abandone la nueva ley sobre las ONG que se encuentra actualmente ante el presidente para su ratificación.

3. Se deben adoptar pasos concretos para la reapertura de la esfera pública en Egipto, en particular mediante la enmienda de la legislación como la Ley de las Protestas de 2013 y la Ley de Reuniones de 1914 de conformidad con los derechos de la libertad de expresión y reunión pacífica, garantizados por la Constitución y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y por la liberación incondicional de todos las personas detenidas o sentenciadas por el ejercicio de su derecho a estas libertades, incluyendo a las y los defensores de los derechos humanos, militantes de la democracia y profesionales de los medios de comunicación.

Atentamente,

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