Edison Vicente Alban Monar
Juez
Luis Eduardo Ganan Paucar
Juez
Vladimir Alexandre Salazar Betancourt
Juez
Tribunal de Garantías Penales de Bolívar Bolivar – Ecuador
Re: Juicio Especial No. 0224120130086 por terrorismo contra Manuela Narcisa Pacheco Zapata y Manuel Cornelio Trujillo Secaira, defensores de derechos humanos
Honorables Jueces,
Reciban un saludo cordial del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT). Respetuosos de la independencia del Poder Judicial, nos dirigimos a Ustedes con referencia al caso del líder comunitario y defensor del derecho a la tierra Sr. Manuel Cornelio Trujillo Secaira, Presidente de la Comunidad de San Pablo de Amalí, provincia de Bolívar.
En un reciente informe [1] de la FIDH, CEDHU e INREDH, “Criminalización de la Protesta Social frente a proyectos extractivos en Ecuador”, se analizan varios casos de criminalización que van en contra de las obligaciones dispuestas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyo cumplimiento es obligatorio para el Estado Ecuatoriano. Entre los casos analizados en dicho informe se encuentra el del líder comunitario Sr. Manuel Cornelio Trujillo Secaira, Presidente de la Comunidad de San Pablo de Amalí, provincia de Bolívar, sector en el que se está construyendo la Central Hidroeléctrica San José del Tambo por parte de la empresa HIDROTAMBO, S.A..
El proyecto es susceptible de afectar a unas 74 comunidades entre pueblos indígenas, campesinos y montubios en virtud de la concesión del agua de la cuenca hidrográfica del río Dulcepamba, principal fuente de abastecimiento para el consumo humano y agrícola de la comunidad de San Pablo de Amalí. Concretamente, se afecta a esta comunidad directamente “debido a que se encuentra ubicada en el sitio de captación, donde la empresa prevé la construcción de las obras (ya construidas) de conducción, tanque de presión, tubería de presión, casa de máquinas, reservorio y el canal de restitución o descarga de las aguas turbinadas” [2].
Desde el año 2005, sin mediar consulta de buena fe con estas comunidades [3], vienen imponiéndose servidumbres de tránsito, declaraciones de utilidad pública con fines de expropiación de propiedades de comuneros y militarización del territorio que ha desembocado en varios episodios de confrontación con la comunidad.
Cabe mencionar que dos meses después de la visita de la Misión Internacional de Investigación, el Sr. Manuel Trujillo y otros moradores de San Pablo de Amalí perdieron sus tierras y viviendas [4] a causa del aumento del caudal del río Dulcebampa, que vino provocado por las fuertes lluvias de la temporada así como por las obras de construcción de la Central Hidroélectrica (que la comunidad intentó impedir, presentando medidas cautelares que les fueron negadas). Además, durante esos hechos dos personas de la zona perdieron la vida.
En este contexto, y a pesar de las múltiples acciones legales iniciadas por la comunidad por los atropellos sufridos por parte de las autoridades, las cuales se encuentran en la impunidad, el Sr. Trujillo ha sido judicializado aproximadamente en 30 ocasiones, por cargos que van desde actos de violencia y destrucción de bienes, hasta sabotaje, terrorismo y rebelión, presentados por parte de miembros del Ejército y la policía y también de autoridades civiles como el alcalde del pueblo [5]. Estos procesos involucran igualmente a otros comuneros. El Sr. Trujillo ha sido también objeto de amenazas contra su vida e integridad personal [6].
La constatación del hostigamiento judicial en contra del Sr. Manuel Trujillo llevó a que, a pesar de la amnistía concedida en 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente [7], lleva aproximadamente un año y medio presentándose semanalmente ante las autoridades en un proceso penal por los delitos de ‘sabotaje’ y ‘terrorismo’, sin que se resolviera su situación.
Es así que de manera sorprendente observamos que justo dos días después del lanzamiento del Informe, durante el cual se hicieron públicas las críticas de esta situación y cuando el proceso llevaba suspendido dos años, el Sr. Manuel Trujillo fue llamado a audiencia de juicio oral para el 19 de enero de 2016 por el crimen de ‘terrorismo organizado’, contemplado en el Artículo 160.1 del Código Penal ecuatoriano. La acusación hace referencia a un ataque contra una camioneta de la policía ocurrido el día 14 de agosto de 2012. Sin embargo, el Sr. Trujillo niega su presencia en el lugar del acontecimiento y por tanto, su participación y responsabilidad en el supuesto ataque.
En una situación similar se encuentra la coacusada también la Sra. Manuela Narcisa Pacheco Zapata, otra habitante de la comunidad de San Pablo de Amalí que se ha movilizado junto con el Sr. Manuel Trujillo por la defensa del agua y la tierra. La Sra. Pacheco Zapata ha sido procesada otras 14 veces bajo cargos de sabotaje, actos violentos y terrorismo, cómo en el caso actual.
Preocupaciones del Observatorio sobre la definición de “terrorismo” en el Código Penal de Ecuador
Como se señala en el Informe, después de muchas críticas sobre el contenido del Artículo 160.1 del Código Penal por su ambigüedad, puesto que daba un margen amplio de discrecionalidad y posible arbitrariedad judicial, contrario al principio de legalidad contenido en el Artículo 9 de la CADH, el artículo se modificó.
El actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) corrige en gran parte, pero no totalmente, la indeterminación del tipo y redefine el ‘terrorismo organizado’ en el artículo 366 como la conducta que provoca o mantiene “en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”.
Si bien es cierto que no hay una definición aceptada internacionalmente sobre ‘terrorismo’, en general se reconoce que siempre concierne graves atentados a la integridad física, excluyendo daños a inmuebles a menos que sean de una particular gravedad. Esta noción no se encuentra en el artículo 366 del COIP, pero los jueces no pueden desconocer los principios constitucionales y los tratados internacionales de Derechos Humanos, y especialmente la CADH que son aplicables en Ecuador, en los que prima el principio de legalidad y de proporcionalidad.
El cumplimiento de las exigencias del principio de legalidad cobra la mayor importancia cuando se trata de la tipificación de delitos como el de “terrorismo”. En efecto, conforme lo indicó la Corte Interamericana en el caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile, “[t]ratándose de la tipificación de delitos de carácter terrorista, el principio de legalidad impone una necesaria distinción entre dichos delitos y los tipos penales ordinarios, de forma que tanto cada persona como el juez penal cuenten con suficientes elementos jurídicos para prever si una conducta es sancionable bajo uno u otro tipo penal”. Ello es particularmente importante porque respecto de los delitos terroristas “suele preverse [...] la imposición de penas privativas de libertad más graves y de penas accesorias e inhabilitaciones con efectos importantes respecto del ejercicio de otros derechos fundamentales” [8] . Adicionalmente, la investigación de delitos terroristas puede tener consecuencias procesales como la restricción de determinados derechos en las etapas de investigación y juzgamiento [9].
Lamentablemente, en Ecuador, el delito de ‘terrorismo’ ha sido utilizado en contra de varios líderes comunitarios, defensores y defensoras de derechos humanos que actuaban en el ejercicio legítimo de su derecho a la organización y a la libertad de expresión y asociación, aplicando tipos penales que no corresponden con las actividades realizadas. En el caso concreto del Sr. Manuel Trujillo, quien señala incluso no haber estado presente durante los hechos, la acusación por ‘terrorismo organizado’, viola los principios de legalidad y de proporcionalidad.
Esperamos Señores Jueces, que las breves consideraciones presentadas anteriormente y en el Informe reseñado sean tomadas en cuenta dentro del debate judicial y aporten para la absolución del Sr. Manuel Trujillo.
Agradecemos la atención que su despacho le brinde a la presente.
Saludos cordiales,
Gerald Staberock
Secretario General de la OMCT
Karim Lahidji
Presidente de la FIDH
Con copia a:
Dr. Rafael Correa, Presidente de la República del Ecuador.
Dra. Lady Zuñiga, Ministra de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador.
Dr. Gustavo Jalkh, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura de Ecuador.
Dr. Marco Barragán, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Bolívar,
Ecuador.
Anexo: Informe “Criminalización de la Protesta Social frente a proyectos extractivos
en Ecuador”, FIDH, CEDHU, INREDH, Diciembre de 2015.