Colombia: Libertad condicional para David Ravelo Crespo, después de casi siete años de prisión

27/06/2017
Llamado urgente

COL 003 / 0112 / OBS 010.4
Libertad condicional
Colombia
27 de junio de 2017

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Colombia.

Nueva información:

El Observatorio ha recibido información de fuentes fidedignas sobre la concesión de la libertad condicional al Sr. David Ravelo Crespo, después de casi siete años de prisión. El Sr. Ravelo Crespo es un economista, miembro fundador de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos).

Según la información recibida, la decisión de conceder la libertad condicional al Sr. Ravelo Crespo fue tomada el 16 de junio de 2017 tras el recurso de su abogado bajo la ley 1820, contemplada en el acuerdo de paz con las FARC-EP, la cual prevé la posibilidad de libertad condicional a aquellas personas ligadas a delitos que se relacionen al conflicto armado. Con este recurso, el Sr. Ravelo Crespo y su defensa no están reconociendo que el Sr. Ravelo tenga o haya tenido relación alguna con las FARC pero el hecho de que fuese condenado a 18 años de cárcel por ser acusado de homicidio agravado basándose en testimonios de paramilitares desmovilizados y de que la sentencia le vinculara a la dirección política de las FARC en Barrancabermeja ha posibilitado su libertad condicional y que su caso vaya a ser revisado por un Tribunal de la Justicia Especial para la Paz (JEP).

El Observatorio celebra la decisión de conceder la libertad condicional al Sr. Ravelo Crespo y expresa su agradecimiento a todas las personas, organizaciones e instituciones que intervinieron a favor de su liberación. Sin embargo, el Observatorio lamenta y condena la falta de cumplimento de los estándares internacionales del debido proceso incluyendo la falta de una legitima defensa y un juicio justo cuando fue condenado. Estos hechos, forman parte de un patrón mas amplio del uso indebido del derecho penal para criminalizar personas defensoras de derechos humanos en Colombia.
Por todo lo anterior, el Observatorio insta a las autoridades colombianas a tomar medidas para evitar que se repiten faltas de estándares internacionales del debido proceso y reitera el derecho del Sr. Ravelo Crespo a ser sometido a un proceso justo e imparcial ante la JEP en el que se le brinden todas las garantías hasta ahora negadas.

Antecedentes:

El Sr. David Ravelo Crespo fue detenido y encarcelado el 14 de septiembre de 2010, sindicado de ser autor intelectual del asesinato en 1991 de David Núñez Cala, funcionario público de Barrancabermeja. Ante las sentencias en primera y segunda instancia y, posteriormente, de la Corte Suprema fue condenado a la pena de 220 meses de prisión (más de 18 años).

Entre las varias irregularidades denunciadas durante el proceso, los abogados del Sr. Ravelo señalaron la ilegitimidad del fiscal que dirigió la investigación, el Sr. William Gildardo Pacheco Granados quien antes de ser fiscal era Teniente de la Policía Nacional en Armenia (Quindío, Colombia). El Sr. Pacheco fue investigado por la Procuraduría y posteriormente destituido de su cargo por la misma instancia, debido a su involucramiento en la desaparición forzada de Guillermo Hurtado Parra, en Armenia (Quindío, Colombia), en hechos ocurridos en el año 1991. Posteriormente, en noviembre de 1993, el Sr. Pacheco fue condenado a un año de prisión por un Tribunal Superior Militar. Según la legislación colombiana, estos hechos lo descalificaban para el ejercicio de cualquier cargo en la Fiscalía. Ante esta situación y dado que Guillermo Hurtado Parra continúa desaparecido, el 23 de abril de 2014, se presentó una denuncia penal contra el Sr. Pacheco Granados y, posteriormente, la Fiscalía le llamó a rendir indagatoria.

La defensa del Sr. Ravelo también denuncia que el caso en su contra está principalmente basado en las declaraciones de dos paramilitares desmovilizados (el Sr. Mario Jaimes Mejía alias el “Panadero” y el Sr. Fremio Sánchez), quienes fueron condenados por graves crímenes cometidos en la ciudad de Barrancabermeja (entre los cuales destacan las masacres del 16 de mayo de 1998 y la del 28 de febrero de 1999) a raíz de hechos denunciados por el mismo Sr. Ravelo Crespo. Por estas y otras denuncias los dos paramilitares declararon al Sr. Ravelo Crespo como “objetivo militar”.

Por otro lado, el otro acusado en el caso, el Sr. Orlando Noguera, denunció en la audiencia preparatoria que el Sr. Mario Jaimes Mejía alias el “Panadero” y el Sr. Fremio Sánchez «intentaron sobornarlo para que aceptara la acusación por el asesinato de Núñez Cala y que inculpara al Sr. Ravelo a cambio de beneficios en Justicia y Paz». En este sentido resaltamos también que la Fiscalía General imputó cargos al mismo Mario Jaimes Mejía alias “El Panadero”, por falso testimonio, por haber señalado al excongresista Aristides Andrade como otro de los autores del homicidio por el que el Sr. David Ravelo Crespo está condenado. En el acta de la imputación de cargos contra Jaimes Mejía, la Fiscalía cita varias declaraciones que –a su juicio– ponen en entredicho las declaraciones que el exjefe paramilitar le ha dado a la justicia y que “eran suficientes para procesarlo por su falso testimonio”.

Acción solicitada :

Por favor, escriban a las autoridades de Colombia urgiéndolas a :

i. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Crespo y, en general, la de todos los defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia;

ii. Llevar a cabo una investigación en torno a las irregularidades en el proceso judicial del Sr. David Ravelo Crespo anteriormente descritas e identificar a los responsables de estas irregularidades, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;

iii. Velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo a nivel judicial, contra el Sr. David Ravelo Crespo así como, en general, contra los defensores y las defensoras de derechos humanos en Colombia;

iv. Implementar políticas de reconocimiento, incluyendo el reconocimiento público por parte del Presidente de la República y otros altos funcionarios, de la importancia de la legítima labor llevada a cabo por los defensores y defensoras de derechos humanos;
v. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al articulo 1, 5.a y 12.2.;
vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.

Direcciones:
· S.E. Juan Manuel Santos, Presidente de la República. Fax: + 57 1 596 0631 / 566 2071
· Sr. Germán Vargas Lleras, Vicepresidente de la República. Fax: +57 1 596 0651
· Sr. Luis Carlos Villegas, Ministro de la Defensa. E-mail: siden@mindefensa.gov.co, infprotocol@mindefensa.gov.co,mdn@cable.net.co
· Sr. Juan Fernando Cristo, Ministro del Interior. Email: servicioalciudadano@mininterior.gov.co, www.correo.minjusticia.gov.co
· Sr. Jorge Eduardo Londoño, Ministro de Justicia. Email: reclamos.minjusticia@minjusticia.gov.co
· Sr. Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación. Conmutador: 57(1) 570 20 00 - 57(1) 414 90 00. www.fiscalia.gov.co
· Sra. Paula Gaviria Betancur, Consejera Presidencial para los Derechos Humanos. E-mail:  ppdh@presidencia.gov.co
· Sr. Diego Fernando Mora Arango, Director de la Unidad Nacional de Protección. Email: atencionalusuario@unp.gov.co
· Sr. Carlos Alfonso Negret Mosquera, Defensor del Pueblo. E-mail:  atencionalciudadano@defensoria.gov.co / asuntosdefensor@defensoria.gov.co
· Sra. Martha Isabel Castañeda Curvelo, Procuradora encargada General de la Nación. E-mail: cap@procuraduria.gov.co; quejas@procuraduria.gov.co
· Sra. Beatriz Londoño Soto, Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas en Ginebra. E-mail: donu.suiza@cancilleria.gov.co
· S.E. Sr. Rodrigo Rivera Salazar, Jefe de Misión ante la Unión Europea. Email: rodrigo.rivera@cancilleria.gov.co,ebruselas@cancilleria.gov.co
Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

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Ginebra-París, 27 de junio de 2017

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.
Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

E-mail: Appeals@fidh-omct.org
Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

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