La Machi (autoridad espiritual Mapuche) Francisca Linconao [1] permanece en prisión preventiva desde 30 de marzo de 2016. El proceso judicial en su contra se está desarrollando bajo la Ley Anti-terrorista, siendo acusada junto a otros 10 comuneros mapuche por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger – Mackay. De acuerdo a los querellantes del Ministerio del Interior, y a la Acusación del Ministerio Público, este delito revestiría el carácter de terrorista (véase la sección “Contexto”). Este caso se encuentra cubierto por un velo de irregularidades. Por ejemplo el principal testigo de la Fiscalía, y única prueba directa por la cual se inculpa a los imputados, Sr. José Peralino, declaró ante la justicia que los hechos contenidos en su declaración eran falsos, y que su testimonio fue producto de presiones indebidas y hostigamientos realizados en su contra por parte de la Policía de Investigaciones.
Cabe señalar que la Machi Francisca Linconao es una reconocida defensora de derechos humanos del pueblo mapuche y de su territorio. Ella siempre ha canalizado sus acciones por medios institucionales, siendo emblemática su lucha por defender por la vía judicial sitios sagrados mapuche ante la instalación de plantaciones forestales, defensa que fue acogida favorablemente por los Tribunales de Justicia.
El 22 de diciembre de 2016, la Machi Francisca Linconao inició una huelga de hambre líquida afirmando: “ya que el tribunal de justicia me ha dado el cambio de medida cautelar y la corte de apelaciones por cuarta vez me ha revocado esa sentencia, jugado con mi vida y salud que ya está muy delicada, humillándome como mapuche, siendo que yo soy inocente y no existe prueba en mi contra”.
"En el caso Norin Catriman la Corte interamericana ya le recordó al Estado de Chile que la detención se debe evitar a toda costa cuando se trata de miembros de comunidades indígenas. Es lamentable que el último recurso de la Machi tenga que ser una huelga de hambre.”
La defensa de la Machi Linconao ha solicitado en reiteradas ocasiones el cambio de medida cautelar de la prisión preventiva que le afecta, por el de arresto domiciliario. La solicitud ha sido acogida hasta en cuatro ocasiones por el Juzgado de Garantía de Temuco, pero ha sido posteriormente revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco. La Ley Anti-terrorista requiere la unanimidad de la Corte de Apelaciones para confirmar el arresto domiciliario y en las dos últimas ocasiones dicha decisión fue apoyada por 2 votos contra 1, en ambos casos por el voto en contra del ministro Luis Troncoso Lagos. Por ello, la Machi Linconao se ha visto obligada a permanecer privada de libertad, circunstancia que a su edad ha significado un gran daño para su estado de salud.
“La vida de la Machi Linconao está en peligro por su huelga de hambre pero además su detención constituye una evidente violación del derecho a un juicio justo. Por todo ello, la Machi Linconao debe ser liberada inmediatamente y debe recibir el tratamiento médico necesario para contrarrestar los efectos de su detención.”
La Machi Linconao ingresó en la prisión con diagnóstico de gastritis crónica y un peso de 48 kilos. Durante el período de prisión preventiva, de acuerdo a lo acreditado en los informes de los médicos, ha desarrollado diversas enfermedades, lo que ha determinado que su prisión preventiva este siendo cumplida en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, donde recibe un tratamiento de medicina tradicional mapuche. De acuerdo a informes médicos de los últimos días, la Machi Linconao ha sufrido una descompensación. De continuar su huelga de hambre su estado de salud con certeza se debilitará con peligro inminente para su vida.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile manifestó su preocupación por la situación que afecta a la Machi Francisca Linconao señalando « ...que el uso de la prisión preventiva debe ser compatible con el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, reconocidos tanto en nuestra Constitución como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile ».
Contexto:
La utilización de la Ley Anti-terrorista para perseguir hechos de protesta social mapuche fue cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sentencia de 29 de mayo de 2014 en el caso Norin Catriman y otros v/s Chile. En dicha sentencia la Corte condenó al Estado chileno por vulnerar los derechos garantizados en la Convención Americana a ocho miembros del pueblo Mapuche, precisamente por la utilización de la Ley Antiterrorista. En esta sentencia la Corte concluyó: “que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 [Ley antiterrorista] que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era”. En el fallo la Corte hace un llamado de atención al Estado de Chile por la existencia de una legislación que no garantiza el derecho al debido proceso, poniendo especial atención y haciendo recomendaciones en relación al uso de testigos con identidad reservada, que no garantiza el derecho a la contra-interrogación, ordenando se modifique esta legislación.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.