Túnez: Abandonar o modificar el proyecto de ley de seguridad

13/05/2015
Comunicado
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Los legisladores tunecinos deberían retirar las disposiciones problemáticas del nuevo proyecto de ley de seguridad, han afirmado hoy en una declaración conjunta trece organizaciones no gubernamentales.

Las disposiciones de dicho proyecto de ley son contrarias tanto a las normas internacionales en materia de derechos humanos como a los derechos garantizados por la Constitución de Túnez. Asimismo, abren la vía a la criminalización de la actividad de periodistas, denunciantes o informantes, defensores y defensoras de los derechos humanos y de cualquiera que critique a la policía, al tiempo que permitiría a las fuerzas de seguridad el empleo de fuerza letal aún cuando no sea estrictamente necesario para la protección de vidas humanas.

El Gobierno remitió el proyecto de ley al parlamento el de abril de 2015, tras el ataque perpetrado el 18 de marzo por hombres armados, que acabó con la vida de 23 personas en el Museo el Barco en Túnez, y de una serie de ataques a las fuerzas de seguridad por parte de grupos armados. Desde el levantamiento que destituyó al presidente Zine El Abidine Ben Ali en enero de 2011, estos ataques han causado la muerte a 75 miembros del ejército de Túnez y de otras fuerzas armadas y de seguridad, así como heridas a otros 190, El parlamento todavía no establecido una fecha para debatir el proyecto de ley.

"El parlamento de Túnez no solo tiene que garantizar que las fuerzas de seguridad del país puedan proteger a la población de los ataques, sino que lo hacen sin pisotear los derechos humanos en el proceso," afirmó Eric Goldstein, director adjunto de Human Rights Watch para Oriente Medio y África del Norte. "Las disposiciones del proyecto de ley sobre el secreto de Estado, denigración y uso de fuerza letal, no superan esa prueba."

El propósito declarado del proyecto de ley sobre la "represión de los ataques contra las fuerzas armadas" es mejorar la protección de las fuerzas armadas, militares, seguridad interna y fuerzas de aduana y terminar con los ataques contra instituciones, establecimientos e instalaciones que están bajo su autoridad.

En caso de que fuera adoptada, la ley permitiría a los tribunales imponer largas condenas de prisión a las personas que divulguen información considerada, en un sentido amplio, "secretos de seguridad nacional". El proyecto de ley no permite que quienes aleguen haber actuado en beneficio del interés público, como periodistas o quienes denuncian casos de corrupción, puedan defenderse de las acusaciones.

La ley penalizaría la "denigración" de la policía y de las demás fuerzas de seguridad, con el consiguiente menoscabo de la libertad de expresión. Permitiría, asimismo, aunque en condiciones más estrictamente definidas que bajo la ley actual, el uso de fuerza letal por parte de la policía para proteger la propiedad, en lugar de recurrir a ella en última instancia para proteger la vida humana, tal como establecen las normas internacionales.
Los artículos 5 y 6 del proyecto de ley prevén hasta diez años de prisión y hasta 50 000 dinares de multa (25 522 dólares americanos) para quienes divulguen o publiquen un "secreto de seguridad nacional". La ley define el secreto de seguridad nacional como "toda información, datos y documentos relacionados con la seguridad nacional […] que únicamente debe conocer quien tenga la autoridad para utilizar, poseer, conservar o difundir dichos secretos."

Esta disposición es incompatible con las obligaciones de Túnez en materia de protección al derecho a la libertad de expresión y con el respeto del derecho de los ciudadanos a acceder a la información. Esta información puede ser fundamental para denunciar violaciones de los derechos humanos y garantizar la rendición de cuentas democrática. Aún cuando los Gobiernos tengan la potestad de limitar la divulgación de cierta información que podría poner en grave peligro la seguridad nacional, esta definición excesivamente amplia y la falta de excepciones de interés público o de defensa podrían permitir a las autoridades acusar a quienes denuncian al Gobierno de irregularidades.

El artículo 12 del proyecto de ley establece una pena de dos años de cárcel y una multa de hasta 10 000 dinares (5 109 dólares) para cualquiera que sea declarado culpable de "denigrar" de forma intencional a las fuerzas armadas con objeto de "alterar el orden público".

La penalización de la "denigración" de las instituciones del Estado es incompatible con una protección sólida de la libertad de expresión según el derecho internacional y está en contradicción con los derechos garantizados por la Constitución de Túnez de 2014. Además, el impreciso concepto de denigración de las fuerzas armadas es contrario al principio de legalidad, piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, que exige que los Estados garanticen que la ley defina de forma clara y exacta los delitos penales. El artículo 12 no especifica que actos u omisiones serían constitutivos de "denigración", lo que permite una amplia discrecionalidad a las autoridades a la hora de efectuar detenciones por motivos injustificados, tales como discutir con la policía o responder a sus órdenes con lentitud, o como represalia por presentar una denuncia contra la policía, afirman los grupos. El requisito establecido por la disposición de que la denigración debe estar motivada por el objetivo de "alterar el orden público" es tan amplia que no limita la discrecionalidad de las autoridades para presentar acusaciones.

"En vez de derogar los delitos existentes que penalizan las declaraciones contra organismos estatales y que son contrarios a la sólida protección de la libertad de expresión contenida en la nueva constitución, las autoridades tunecinas proponen añadir uno más," afirmó Karim Lahidji, presidente de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH).

El proyecto de ley eximiría a las fuerzas de seguridad de la responsabilidad penal que pudiera debe derivarse del uso de fuerza letal para repeler ataques contra sus viviendas, bienes y vehículos, cuando la fuerza empleada sea necesaria y proporcional al peligro. Esta disposición significaría que se permitiría por ley a las fuerzas de seguridad responder con fuerza letal a los ataques contra la propiedad aunque no pongan en peligro su propia vida ni la de terceros, ni conlleven riesgo de lesiones graves.
"Hay que modificar el proyecto de ley para garantizar que el uso de la fuerza letal se permita únicamente cuando sea necesario, de manera proporcionada y cuando sea absolutamente inevitable para proteger vidas humanas, tal como estipula el derecho y las normas internacionales," añadió Said Benarbia, director del programa de Oriente Medio y África del Norte de la Comisión Internacional de Juristas.

El empleo de fuerza letal exclusivamente para proteger propiedades es contrario al deber del Estado de respetar y proteger el derecho a la vida y contraviene los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

" Los legisladores tunecinos deberían utilizar el anteproyecto de ley como una oportunidad para armonizar la legislación sobre el uso de la fuerza por parte de la policía con las normas internacionales y proporcionar una capacitación adecuada en técnicas de intervención policial, que incluya técnicas que eviten el empleo innecesario de la fuerza y sobre el uso adecuado de armas tanto letales como no letales," afirmó Michel Tubiana, presidente de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos.

Véase más adelante para mayor información sobre las disposiciones programáticas y para obtener una lista de las organizaciones que emiten esta declaración.

"Secretos de Seguridad Nacional"
Los Principios de Johanesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, un importante conjunto de principios elaborados en 1996 por expertos en derecho internacional sobre la aplicabilidad de las protección de los derechos humanos a la información de seguridad nacional: "Nadie podrá ser castigado por motivos de seguridad nacional por la divulgación de información si (1) la divulgación no perjudica en realidad y no es probable que perjudique un interés legítimo de seguridad nacional, o (2) el interés público en saber la información es mayor que el daño causado por la divulgación."

Los principios aclaran que: "Para establecer que una restricción [...] sea necesaria para proteger un interés legítimo de seguridad nacional, un gobierno deberá demostrar que: (a) la expresión o información en cuestión representa una amenaza grave a un interés legítimo de seguridad nacional; (b) la restricción impuesta es la medida menos restrictiva posible para proteger aquel interés; y (c) la restricción es compatible con los principios democráticos.

Además, los Principios definen el interés legítimo de seguridad nacional como el destinado a "proteger la existencia de un país o su integridad territorial contra el uso o la amenaza de la fuerza, sea de una fuente externa, tal como una amenaza militar, o de una fuente interna, tal como la incitación al derrocamiento violento del gobierno."

Los Principios Globales Sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (Principios de Tshwane) de 2013 recibieron un amplio respaldo y desarrollaron más ampliamente estos requisitos, y señalaron, por ejemplo, la existencia de un interés público preponderante en la relación de información relativa a violaciones graves de los derechos humanos y establecieron claramente que quienes denuncien irregularidades no deberían, de forma general, ser objeto de sanciones penales ni civiles.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 34 sobre la interpretación del artículo 19 relativo a la libertad de opinión y libertad de expresión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del que Túnez es Estado parte, indica que los Gobiernos deben tomar "el mayor cuidado" para garantizar que no se apele a las leyes sobre seguridad nacional "para suprimir información de interés público legítimo que no perjudica a la seguridad nacional", o para procesar a periodistas, investigadores, activistas u otras personas por difundir esa información.

"Denigración" de las fuerzas armadas
La cláusula relativa a la denigración añadiría un nuevo delito para penalizar expresiones a la legislación existente, que ya incluye muchos artículos penalizan la libertad de expresión, inclusive disposiciones sobre difamación de los organismos estatales, ofensas contra la Jefatura del Estado y ofensas contra la dignidad, la reputación o la moral del ejército. La Observación General n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que "[l]os Estados partes no deben prohibir la crítica de las instituciones, como el ejército o la administración." En su revisión de Túnez de 2008, el Comité de Derechos Humanos había expresado concretamente su preocupación por la penalización de las "críticas vertidas contra órganos oficiales, el ejército o la Administración". En el examen periódico universal de Túnez, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pidió a las autoridades que revisasen el código jurídico para eliminar todo vestigio de la era Ben Ali en lo relativo a la represión de la libertad de expresión, para garantizar la protección completa de estos derechos de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

Además de ser contrarias a las obligaciones contraídas por Túnez en razón del PIDCP, las disposiciones sobre los secretos de seguridad nacional y denigración de la policía es contraria a los derechos garantizados por la nueva Constitución de Túnez, aprobada el 27 de enero de 2014, que protege la libertad de opinión, de pensamiento, de expresión, de información y de publicación. En su artículo 32 la Constitución también consagra "el derecho a la información y el derecho al acceso a la información" y a las redes de comunicación. Además, el artículo 49 de la Constitución limita las restricciones permisibles de los derechos y libertades y afirma que no deben comprometer la esencia de estos derechos y solo pueden imponerse para proteger los derechos de otros, por motivos de orden público, defensa nacional, salud pública o moral pública. Cuando se establezcan, estas restricciones debe ser proporcionadas respecto al objetivo que se persigue.

Empleo de fuerza letal
Según establece el artículo 18 del actual anteproyecto de ley, un "miembro de las fuerzas armadas no incurre en responsabilidad penal si hiere o mata a una persona que haya cometido uno de los delitos mencionados en los artículos 14 a 16 de la ley, si dicho acto era necesario para alcanzar el objetivo legítimo de proteger vidas o propiedades, y si los medios empleados eran los únicos mediante los que se podía repeler el ataque, y si la fuerza empleada es proporcional al peligro."

El artículo sigue de cerca las directrices sobre el empleo de la fuerza contenidas en los artículos 20 a 22 de la ley 69-4 de Túnez del 24 de enero de 1969, que regula las concentraciones públicas. Dichos artículos establecen que los agentes de las fuerzas del orden pueden emplear armas de fuego si no disponen de otros medios para defender "los lugares que ocupan, los edificios que protegen o las posiciones o personas cuya protección tienen encomendada, o si la resistencia no puede vencerse por otro medio que no sea el empleo de las armas." Aunque la disposición del nuevo proyecto de ley introduce una mejora en la misma, el prinscipio de proporcionalidad, no se ajustaría a las normas internacionales en materia del uso de la fuerza.

De hecho, el artículo 18 del proyecto de ley tiene un mayor alcance que la Ley 69-4 ya que aplica el uso de la fuerza no sólo a las manifestaciones sino a los casos de ataques de personas contra "las viviendas de los miembros de las fuerzas armadas, sus bienes y sus vehículos." Es por tanto incompatible con las normas internacionales, especialmente con la obligación del Estado de respetar y proteger el derecho a la vida y con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que establecen que
"Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida."

Co-signatarios
Action des chrétiens pour l’abolition de la torture (ACAT)
Amnesty International
Article 19 
Avocats Sans Frontières –Belgique
Carter Center
Commission Internationale de Juristes
Réseau euro-méditerranéen des droits de l’homme
FIDH
Human Rights Watch
International Media Support 
Organisation Mondiale Contre la Torture
Oxfam
Reporters Sans Frontières

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