¿Qué hechos se encuentran en el origen de este caso?
Majdi Nema, alias Islam Alloush, antiguo dirigente del grupo Jaysh Al Islam (“Ejército del Islam”), fue detenido el 29 de enero de 2020 en Marsella y posteriormente imputado por el Departamento de Crímenes de Lesa Humanidad del Tribunal Judicial de París por crímenes de guerra, torturas y desapariciones forzadas, así como por complicidad en la comisión de estos crímenes. Se dictó contra él una orden de prisión preventiva.
Esta detención supuso el inicio de la primera investigación judicial sobre los crímenes cometidos en Siria por el grupo rebelde islamista. Jaysh Al Islam actuó principalmente en la zona de Guta Oriental, situada en los suburbios del este de Damasco, y se le ha acusado de cometer de forma habitual crímenes internacionales contra la población civil que vivió bajo su yugo desde 2013 hasta 2018.
Varios informes aportados al procedimiento, así como un gran número de testigos que declararon durante la investigación, han denunciado graves crímenes imputables a este grupo, como el uso sistemático de la tortura en las cárceles, la práctica de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, la perpetración de ataques contra la población civil y su utilización como escudos humanos.
Los/as jueces/as de instrucción y el Tribunal de Apelación de París consideraron asimismo que el grupo era responsable de la desaparición forzada de la abogada de derechos humanos Razan Zaitouneh, cofundadora de los Comités Locales de Coordinación (CLC) y miembro del SCM, de Wael Hamada, defensor de los derechos humanos, y de su compañera Samira al Khalil, activista política, y su compañero Nazem Al Hammadi, abogado de derechos humanos. Todas estas personas fueron secuestradas en diciembre de 2013 mientras se encontraban en las oficinas conjuntas del Centro de Documentación de Violaciones (VDC) y del Centro de Apoyo al Desarrollo Local y a los Pequeños Proyectos (LDSPS) en Duma.
El 26 de junio de 2019, en respuesta a la demanda de justicia de las víctimas, la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), el Centro Sirio para los Medios de Comunicación y la Libertad de Expresión (SCM) y la Liga de Derechos Humanos (LDH) presentaron una denuncia contra Jaysh Al Islam por los crímenes cometidos en Siria. Esta acción judicial se llevó a cabo con el fin de apoyar directamente las demandas de las víctimas y, desde ese momento, nuestras organizaciones acompañan a las víctimas y sus familias en su búsqueda de justicia.
En noviembre de 2019, Majdi Nema, alias Islam Alloush, antiguo dirigente del grupo Jaysh Al Islam, viajó a Francia para acudir a una formación. Las autoridades francesas recibieron información de su presencia en territorio francés y procedieron a su detención. Desde entonces se encuentra en prisión preventiva. Cinco víctimas se han constituido como partes civiles junto a las tres organizaciones.
¿De qué se acusa a Majdi Nema?
Majdi Nema fue portavoz del grupo Jaysh Al Islam al menos entre 2013 y 2016, cuando el grupo rebelde actuaba en la región de Guta Oriental, que ocupaba, y sobre todo en la ciudad de Duma. Numerosos informes y testimonios recopilados en el marco del procedimiento atribuyen a Jaysh Al Islam la comisión de actos de tortura, desapariciones forzadas y crímenes de guerra durante este período.
En enero de 2020, Majdi Nema fue acusado de complicidad en atentados deliberados contra la vida y la integridad física o psicológica, secuestro y retención, lanzamiento de ataques deliberados contra la población civil y reclutamiento de menores constitutivos de crímenes de guerra, torturas, así como complicidad en torturas y desapariciones forzadas, y participación en un acuerdo o agrupación formada con el fin de preparar crímenes de guerra.
En julio de 2023, los/as jueces/as de instrucción del Polo de Crímenes de Lesa Humanidad del Tribunal Judicial de París, a cargo del caso, ordenaron la acusación formal de Majdi Nema ante el Tribunal Penal de París por los mismos hechos.
La defensa apeló esta decisión.
El 20 de noviembre de 2023, la Cámara de Instrucción confirmó la existencia de cargos suficientes contra Majdi Nema en relación con su implicación en los delitos de reclutamiento de menores y participación en un acuerdo o agrupación formada con el fin de preparar crímenes de guerra.
Sin embargo, aunque no cuestionaron la responsabilidad de Jaysh al Islam en la comisión de estos crímenes, los/as jueces/as desestimaron los otros tres delitos de los que se había acusado a Majdi Nema, a saber, complicidad en desapariciones forzadas, por un lado, y en ataques deliberados contra la población civil, delitos de atentado contra la vida y la integridad física y de secuestro y retención constitutivos de crímenes de guerra.
En lo que respecta a las desapariciones forzadas, la Cámara de Instrucción indicó que “de la información y los numerosos testimonios recabados se desprende efectivamente que Jaysh al Islam debe ser considerado responsable de la desaparición de las cuatro personas activistas”. Sin embargo, los/as jueces/as consideraron que, en lo que respecta al grupo Jaysh al Islam, no se cumplía el criterio de agente del Estado o individuo que actúa con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, de la que se deriva la definición del delito en el derecho francés.
Majdi Nema será juzgado por complicidad en el reclutamiento de menores, lo que constituye un crimen de guerra, y por participar en un acuerdo o agrupación formada con el fin de preparar crímenes de guerra.
¿Por qué se instruyó el caso en Francia y no en Siria o ante la Corte Penal Internacional?
A pesar de la gravedad y el alcance de los crímenes perpetrados en Siria desde la brutal represión que se produjo tras el levantamiento de marzo de 2011, que ha dado lugar a un conflicto de más de trece años, durante mucho tiempo las víctimas y sus familias han tenido un acceso a la justicia y a la reparación muy limitado.
Dado que Siria no ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) y a pesar de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha intentado en reiteradas ocasiones obtener una resolución que remita la situación a la CPI, el veto de Rusia y China han hecho imposible la apertura de una investigación por parte del tribunal.
Ante la imposibilidad de acceder a la CPI y la falta de perspectivas reales de justicia en Siria, las víctimas han recurrido a otros países, como Alemania, Suecia, Francia y España, para investigar casos en los que se aplica el mecanismo de jurisdicción extraterritorial o universal. Desde 2012, juristas, activistas y organizaciones sirias de defensa de los derechos humanos, así como organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, han emprendido acciones legales en estos países con el fin de abrir investigaciones sobre actos de tortura, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Así, en el caso de Majdi NEMA, ante la imposibilidad de llevar su caso ante los tribunales sirios, las víctimas del grupo rebelde islamista Jaysh Al Islam acudieron a las autoridades judiciales francesas para denunciar las atrocidades sufridas a manos del grupo. El SCM, la FIDH y la LDH las acompañaron y apoyaron en este proceso.
Tras casi 54 años de terror bajo el yugo de los Asad, la caída de Bashar al Asad el 8 de diciembre de 2018 abrió el camino a nuevas perspectivas de justicia en Siria. Sin embargo, de acuerdo con las demandas de la sociedad civil siria, estas perspectivas únicamente se podrán materializar mediante el establecimiento de instituciones judiciales independientes y duraderas y la adopción de un marco jurídico conforme al derecho internacional que respete las garantías del derecho a un juicio justo.
Estas instituciones se deben inscribir en un proceso más amplio de justicia transicional, en el que se aborden las violaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes en conflicto, así como la reparación y la indemnización de las víctimas, con el fin de evitar que este tipo de violaciones se repitan en el futuro.
¿Qué criterios se aplican en Francia para abrir investigaciones sobre los crímenes perpetrados en Siria?
Habitualmente, los tribunales franceses son competentes para conocer de hechos cometidos en el territorio de la República o hechos cometidos en el extranjero de autoría francesa o contra una víctima francesa.
Sin embargo, en el caso de los llamados crímenes “internacionales” (genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, torturas, desapariciones forzadas), cuya intención es que las víctimas que no pueden esperar obtener justicia en su país accedan a ella, la legislación francesa cuenta con varios textos aprobados.
En materia de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos en el extranjero, el parlamento francés aprobó una ley el 9 de agosto de 2010, que incorpora el Estatuto de Roma a la legislación francesa. Este texto legislativo, modificada por la ley del 23 de marzo de 2019 y posteriormente por la ley del 20 de noviembre de 2023, otorga a los tribunales franceses competencia para juzgar a las personas autoras de estos crímenes cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• La persona sospechosa reside habitualmente en Francia.
• Ningún tribunal internacional o nacional solicita la entrega o extradición de la persona sospechosa.
• Las acciones judiciales solo pueden abrirse a iniciativa de la fiscalía francesa.
El requisito de doble incriminación, inicialmente previsto por la ley del 9 de agosto de 2010, se eliminó para el delito de genocidio en 2019, y posteriormente para los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en 2023.
El 1 de enero de 2012, se creó en París un polo especializado en crímenes de lesa humanidad, crímenes y delitos de guerra. Este polo cuenta actualmente con un equipo de cinco fiscales, tres jueces/as de instrucción independientes y un equipo de investigadores/as especializados/as, que trabajan exclusivamente en casos de crímenes internacionales. En la actualidad, la fiscalía francesa está llevando a cabo 85 investigaciones preliminares y 79 procedimientos judiciales sobre crímenes internacionales cometidos fuera del territorio francés, de los cuales unos diez se refieren a crímenes cometidos en Siria.
¿Cómo se desarrollará el juicio en Francia?
Majdi Nema será juzgado por el Tribunal Penal de París del 29 de abril al 30 de mayo de 2025. El tribunal estará compuesto por tres jueces/as y seis personas miembros de un jurado elegidas al azar entre quienes figuran en las listas electorales.
El juicio será público, el tribunal escuchará a las partes y los/as testigos.
Al final del juicio, el jurado se retirará para deliberar. El veredicto se emitirá el mismo día. Majdi Nema se enfrenta a una pena de veinte años de prisión.