Ayer, informes del Ministerio de Salud Palestino anunciaron que la operación « Plomo endurecido » conducida por las Fuerzas Armadas Israelíes en la Franja de Gaza ha causado más de 910 muertos1, incluidos 292 niños, y dejó a más de 4250 personas heridas, en su mayoría civiles.
La FIDH acoge con satisfacción la Resolución N°1860 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 8 de enero de 2009, en la cual se expresa « grave preocupación por la escalada de violencia y el deterioro de la situación, en particular por las numerosas víctimas civiles ocurridas» y « Condena todos los actos de violencia y las hostilidades dirigidas contra
civiles
».
Lamentablemente, la Resolución carece de cualquier aspecto operacional, en particular en relación con el envío de una Comisión Internacional de Investigación. La situación requiere acciones y no únicamente palabras.
Considerando el incremento del número de víctimas civiles, en particular niños y mujeres, y los ataques masivos y sistemáticos contra la población civil por el Ejército Israelí en la Franja de Gaza, estos ataques constituyen graves violaciones al derecho internacional humanitario, y deben ser calificados de crímenes de guerra, a no ser de crímenes de lesa humanidad, bajo el Derecho Penal Internacional.
Considerando que el único órgano responsable de mantener la paz y la seguridad internacional, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe decidir de acciones concretas para prevenir la repetición de estos crímenes, en particular mediante el establecimiento de procedimientos judiciales independientes, investigaciones y condenas, al menos para los que tienen mayor responsabilidad en estos crímenes
Considerando que los crímenes perpetrados por el Ejército Israelí en la Franja de Gaza son, obviamente, de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), y considerando que Israel no ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la activación de la competencia de la Corte implica que el Consejo de Seguridad de la ONU le remita el caso.
En consecuencia, la FIDH urge al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que remita el caso al Fiscal de la Corte Penal Internacional, en aplicación del artículo 13(b) del Estatuto de la CPI, para que ésta inicie una investigación con respecto a los crímenes que son de su competencia, y juzgue a sus perpetradores.
Muy atentamente,
Souhayr Belhassen
– Presidenta de la FIDH
Información acerca de la Competencia de la CPI
Competencia temporal: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después del 1° de julio de 2002, fecha de la entrada en vigor de Estatuto de la CPI. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado.
Crímenes de la competencia de la Corte: Los crímenes de la competencia de la Corte son:
Genocidio (Artículo 6)
Crímenes de lesa humanidad (Artículo 7)
Crímenes de guerra (Artículo 8)
Competencia personal y territorial: La Corte podrá ejercer su competencia cuando los crímenes cometidos hubieren tenido lugar en el territorio del Estado Parte o por un nacional del Estado Parte (Artículo 12(2))
Hay excepciones a este principio (la posibilidad de que la Corte ejerza su competencia sobre los Estados que no son Parte)
Cuando un Estado que no sea Parte acepta la competencia de la Corte por los crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales (Articulo 12(3))
Ejercicio de la competencia: La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes que entren en su competencia, si:
lo remite un Estado Parte (Artículo 13(a) y 14);
lo remite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 13(b))
si es objeto de una investigación abierta por el Fiscal de su propia iniciativa, con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares (Artículos 13(c) y 15).