LA UE SE REUNE CON ISRAEL EL 21 DE MAYO : LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN SER EL PUNTO CENTRAL DEL ORDEN DEL DIA

17/05/2001
Comunicado

Estimado Ministro de Asuntos Exteriores,
Estimado Comisario de Relaciones Exteriores,
Estimado Alto Representante de CFSP,

Desde el 1 de junio de 2000, la UE e Israel están vinculados por el Acuerdo Euromediterráneo sobre comercio, economía y cooperación. Este Acuerdo tiene la peculiaridad de establecer un diálogo político a través de reuniones regulares entre ambas partes para revisar su aplicación.

El Artículo 2 del Acuerdo establece que la relación entre los Estados miembros de la UE e Israel debe fundamentarse en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos que guían sus respectivas políticas interna e internacional. Desde 1992, cualquier Acuerdo concluido entre la UE y terceros países incluye sistemáticamente esta cláusula sobre derechos humanos.

El 21 de mayo, la UE e Israel se reunirán a nivel de altos funcionarios (Comisión de Asociación) para revisar la aplicación del Acuerdo. El Comité de Asociación debería ser la oportunidad para ampliar el diálogo político en el marco del Acuerdo, iniciado en el primer Consejo de Asociación (nivel
ministerial, junio de 2000).

La FIDH insta a la UE que aproveche esta reunión para mandar una señal clara a los representantes israelíes sobre la necesidad de detener las violaciones de derechos humanos a gran escala como una condición previa a la construcción de la paz.

Tal y como solicitó la Comisión de investigación de Naciones Unidas en su informe de marzo de 2001, la cláusula de derechos humanos podría ser la base de un papel de la UE más " activo en la promoción de la aceptación y aplicación de estas recomendaciones (las recomendaciones de la Comisión de investigación de Naciones Unidas) y en apoyo a las consultas y negociaciones a todos los niveles entre las autoridades palestinas y las autoridades israelíes " (para. 132).

La FIDH ha instado repetidamente a la UE a que desarrolle una política mucho más fuerte en Oriente Medio. La abstención de la UE enla Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas el mes pasado acerca de la resolución sobre las violaciones de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados resulta deplorable. Es hora de ir más alla de la simple retórica y tomar medidas inmediatas y efectivas para detener las violaciones del gobierno deIsrael, con el fín de garantizar la protección del Pueblo Palestino y promover la paz.

La UE dispone de numerosos medios para aplicar esta polítiva pro-activa: el Acuerdo de Asociación y su cláusula de derechos humanos son uno de ellos.

La próxima reunión debe ser la oportunidad para debatir abiertamente sobre la rápida y concreta aplicación por parte de Israel de las recomendaciones de la Comisión de investigación de Naciones Unidas y para determinar cómo podría la UE contribuir a su aplicación.

La FIDH les insta fuertemente a que garanticen que el 21 de mayo no sea una oportunidad perdida y que las partes traten en especial los siguientes temas:
· las violaciones de los derechos humanos y la ley humanitaria (en especial la cuarta Convención de Ginebra) y la posibilidad de establecer un mecanismo internacional eficaz para vigilar e informar
regularmente del acatamiento de todas las partes de estas normas;
· las ejecuciones extrajudiciales contra civiles y miembros de las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina;
· la demanda de que las tropas israelíes se retiren de las líneas anteriores al 28 de septiembre de 2000, y su completa retirada de los Territorios Ocupados;
· el excesivo y desproporcionado uso de la fuerza desde el comienzo de la segunda Intifada y la necesidad de que las autoridades israelíes garanticen que sus fuerzas de seguridad observan las normas
de la ONU pertinentes sobre el uso de armas de fuego, así como la reglamentación israelí de fuego abierto, en especial castigando cualquier exceso y poniendo fin a la impunidad;
· la necesidad de terminar con los cierres, toques de queda y otras restricciones al movimiento de personas y bienes en los Territorios Ocupados y para prevenir la destrucción de propiedades en
los Territorios Ocupados (hogares, árboles frutales, etc.);
· la necesidad de detener inmediatamente las actividades comerciales con los asentamientos ilegales establecidos por Israel desde 1967 violando así la cuarta Convención de Ginebra;
· las discriminaciones a las que se enfrentan los árabes israelíes.

El segundo Consejo de Asociación debe evaluar hasta qué punto los compromisos del 21 de mayo serán aplicados y extraer las consecuencias en caso de no conformidad, decidiendo la suspensión de las ventajas comerciales y económicas para Israel resultantes del Acuerdo.

Este enfoque está en la línea de la nueva comunicación sobre derechos humanos adoptada el 8 de mayo de 2001 por la Comisión Europea: " en todos los diálogos con terceros países, la Comisión velará en el futuro por garantizar que los debates cubren temas relativos a los derechos humanos y democracia (...) aunque un requisito previo para el éxito es que dichos Estados estén dispuestos a cooperar. La UE debe buscar este enfoque siempre que sea posible, aún reconociendo que en ciertos
casos, el tercer país puede no adoptar el compromiso de perseguir el cambio a través del diálogo y la consulta, y en tal caso pueden ser más apropiadas medidas negativa ".

La FIDH desea sinceramente que examine
esta carta con la mayor atención.

Con mis mayores respetos,
Atentamente,

Sidiki Kaba
Presidente

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