¿Cuáles son los hechos que han dado origen a este caso?
En el contexto de la Primavera Árabe, la información publicada a finales del mes de agosto de 2011 en el Wall Street Journal, que desvelaba el papel desempeñado por la empresa francesa Amesys con los servicios de inteligencia libios en el marco de un acuerdo para el suministro de un sofisticado sistema de vigilancia de las comunicaciones, reveló a la opinión pública la existencia de un comercio que hasta entonces era confidencial.
A lo largo del año 2011, primero en Túnez y luego en Egipto, Libia, Yemen, Bahréin y Siria, la población se alzó contra los regímenes autoritarios implantados desde hacía muchos años para exigir justicia social y un mayor respeto de las libertades individuales. En todos estos países, internet ha sido uno de los principales vectores de la movilización popular: las convocatorias de manifestaciones se difundieron ampliamente por redes sociales, al igual que la información que permitió a los medios de comunicación cubrir estos levantamientos y la brutal represión de la que han sido objeto las personas defensoras de los derechos humanos, la oposición y, en general, sobre toda la ciudadanía que participó en la movilización.
En este contexto, los sofisticados medios de vigilancia puestos al servicio de los regímenes represivos resultaron ser poderosas armas para identificar, detener y reprimir mejor a todas las personas que se alzaron pacíficamente.
Las revelaciones de los medios de comunicación han sacado a la luz un comercio hasta ahora poco conocido: el de las tecnologías de vigilancia. La FIDH, que acompañó diariamente a personas defensoras de los derechos humanos durante las revueltas, consideró que esta arma al servicio de los regímenes que ejercen una represión indiscriminada contra su población plantea la cuestión fundamental de la responsabilidad de las empresas que se dedican a este comercio. ¿Se puede vender impunemente este material de vigilancia a regímenes represores sin que se exijan responsabilidades por este comercio? ¿Hasta qué punto el suministro de programas que permiten a los servicios de inteligencia de Muamar Gadafi o, algunos años más tarde, al régimen egipcio, reprimir mejor a las personas que se manifiestan pacíficamente no equivale a una complicidad que podría calificarse de criminal? Se plantea asimismo la cuestión de la complicidad de las empresas en la comisión de crímenes internacionales, en este caso, del crimen de tortura y desaparición forzada con respecto a Egipto.
¿Cómo empezó el proceso judicial?
El 19 de octubre de 2011, la FIDH y la LDH decidieron presentar una solicitud de constitución de parte civil por complicidad con actos de tortura, implicando a la empresa Amesys y aquellos de sus dirigentes o responsables que habrían participado en la realización y la ejecución de este acuerdo comercial que se celebró en 2007.
Esta demanda se basa en el principio de la competencia extraterritorial de los tribunales franceses, que permite que el magistrado/a francés/a pueda ejercer su competencia sobre delitos cometidos en el extranjero, independientemente de la nacionalidad de las personas autoras o de las víctimas, en aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura de 10 de diciembre de 1984. En este caso, el hecho de que la empresa Amesys estuviera en Francia, ya que en aquel momento tenía su sede central en el país, justificaba la competencia de los tribunales franceses por complicidad en el crimen de tortura, aunque se hubiera perpetrado en el extranjero, con personas extranjeras como protagonistas (los agentes del Estado libio utilizaron el material de vigilancia suministrado por Amesys, que habría actuado como cómplice) y contra víctimas libias.
Sin embargo, la apertura de la investigación judicial se encontró con un gran obstáculo: la feroz oposición de la Fiscalía de París, que emitió un escrito de acusación en contra de la apertura de la investigación judicial y luego recurrió el auto del juzgado de instrucción que había decidido no seguir los argumentos de la Fiscalía y abrir una investigación judicial. Esta apelación fue finalmente rechazada por la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de París, en una resolución dictada el 15 de enero de 2013, que confirmó la apertura de la investigación judicial, en curso desde esa fecha.
Años más tarde, el 9 de noviembre de 2017, después de las declaraciones del semanario Télérama que mostraban la existencia de un contrato celebrado en 2014 entre Amesys –ahora Nexa Technologies– y el régimen egipcio, la FIDH y la LDH, con el apoyo del Cairo Institute for Human Rights Studies (CIHRS), organización miembro de la FIDH, presentaron una demanda ante la Unidad de Crímenes contra la Humanidad de la Fiscalía de París, por complicidad en torturas y desapariciones forzadas, basándose de nuevo en la jurisdicción extraterritorial de los tribunales franceses. Se abrió una investigación judicial un mes más tarde, en diciembre de 2017.
¿Cuáles han sido las grandes etapas del procedimiento judicial?
En enero de 2013, la FIDH y la LDH ayudaron a que se constituyeran como parte civil cinco víctimas libias, cuyos testimonios había recogido la FIDH durante una misión realizada en Libia en diciembre de 2012. Todas ellas fueron detenidas y torturadas durante el levantamiento de la población libia contra el régimen de Muamar Gadafi después de ser identificadas por medio de comunicaciones electrónicas. En junio y julio de 2013, gracias al apoyo de la FIDH, estas cinco víctimas viajaron a Francia para testificar ante el juzgado de instrucción a cargo de la investigación judicial abierta en enero de 2014 ante la nueva Unidad de Crímenes contra la Humanidad, Crímenes y Delitos de Guerra en el Tribunal Penal de París.
En diciembre de 2015, se constituyó otra parte civil ante el juzgado de instrucción. Durante su comparecencia, expuso con detalle los actos de tortura a los que se le había sometido y los interrogatorios sobre el contenido de comunicaciones electrónicas realizadas antes de su detención. A diferencia de las demás partes civiles a las que se había oído en junio y julio de 2013, esta nueva víctima fue detenida y torturada a finales del año 2009, mucho antes del levantamiento de la población libia contra el régimen de Gadafi, lo que hace pensar que los servicios de seguridad libios utilizaron el programa de vigilancia “Eagle” desde esa fecha.
En febrero de 2015, el juzgado de instrucción ordenó que se incluyera el expediente de los archivos libios de los servicios de seguridad interna de Trípoli, que muestran la vigilancia por parte de los servicios de seguridad de activistas, miembros de la oposición, etc. a partir de sus direcciones de correo electrónico y otros identificadores. En mayo de 2017, se declaró parte investigada a la empresa Amesys por complicidad en actos de tortura. En el caso egipcio contra Nexa Technologies, la FIDH se constituyó como parte civil el 30 de enero de 2018.
En octubre de 2019, la FIDH y la LDH depositaron ante el juzgado de instrucción observaciones y solicitudes de actuación ante el juzgado de instrucción del caso contra Amesys.
¿Por qué es importante la decisión que tomó ayer el juzgado de instrucción?
La imputación de cuatro dirigentes de estas dos empresas supone un avance importante en este caso, que las organizaciones denunciantes y las partes civiles implicadas en este procedimiento esperaban desde hace muchos años. Esta decisión constituye el reconocimiento por parte de los juzgados de instrucción franceses de la posibilidad de comprender el papel de las empresas de vigilancia en la violación de los derechos humanos, desde la perspectiva de la complicidad.
¿Cuáles son las próximas etapas?
La investigación judicial seguirá su curso. Los cuatro ejecutivos podrían ser acusados antes de que las dos empresas sean acusadas como personas jurídicas. Los juzgados de instrucción tendrán que decidir cuándo cerrar la instrucción y, a continuación, si remiten a las partes acusadas ante un tribunal penal o si desestiman el caso.