Los sistemas sanitarios de varios países de la región MENA ya están sobrecargados, y algunos de ellos se encuentran muy debilitados tras años de conflictos armados. En estos países, las prisiones y los centros de detención suelen estar en situación de hacinamiento, son insalubres y no cuentan con recursos suficientes, por lo que muchas veces las personas detenidas carecen de acceso adecuado a la asistencia médica.
En periodo de emergencia sanitaria estas dificultades se agravan y expone a las personas privadas de libertad a mayores riesgos, además de aumentar la presión sobre las infraestructuras sanitarias de la prisión, ya en situación difícil. Asimismo, las personas en detención interactúan normalmente con el personal de la prisión, policías y profesionales sanitarios que están en contacto con el mundo exterior. No proteger de la COVID-19 a las personas encarceladas y al personal penitenciario puede tener consecuencias negativas para el resto de la población.
En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, toda persona tiene derecho a gozar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr. Los Estados, que tienen la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho, deben velar por que la población detenida y reclusa recibe un trato humano en el respeto de su dignidad y no se le somete a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las Reglas Nelson Mandela exigen que se cumpla el principio de equivalencia en los cuidados, lo que significa que las personas internas en centros penitenciarios deben poder contar con una atención sanitaria equivalente a la que dispone la población civil general, sin que esto cambie cuando se declara una pandemia.
Aunque se pueden imponen restricciones, sobre todo las relativas a las visitas en prisión, para frenar la propagación de enfermedades infecciosas como la COVID-19, también se deben respetar los principios de proporcionalidad y transparencia. Cualquier medida, incluida la liberación de la población reclusa, se debe tomar con arreglo a criterios claros y transparentes, sin discriminación.
En vista de lo anterior,
Hacemos un llamamiento a los Gobiernos de la región MENA para que:
1. Hagan públicas las políticas y directrices específicas de su país y, en su caso, las políticas y directrices adoptadas para evitar la propagación del COVID-19 en los centros de detención, las prisiones y las comisarías de policía.
2. Informen de sus planes de intervención de urgencia e impartan formación específica al personal y las autoridades competentes para garantizar un acceso suficiente y duradero a la atención médica y la higiene.
3. Realicen una evaluación exhaustiva de la población reclusa y, en consecuencia, la reduzcan ordenando la liberación inmediata:
– de las personas detenidas y prisioneras “de bajo riesgo”, entre las que se incluyen a quienes hayan sido condenadas o se encuentren en prisión preventiva por infracciones no violentas, así como las personas en detención administrativa, así como todas las personas cuya reclusión continuada no pueda justificarse.
– de las personas detenidas y prisioneras particularmente vulnerables al virus, entre las que se incluyen las personas de edad avanzada y las personas que presentan patologías previas graves, como enfermedades pulmonares o cardíacas, diabetes o incluso enfermedades autoinmunes.
4. Permitan a las personas que se encuentran actualmente en libertad vigilada cumplir sus obligaciones desde su domicilio.
5. Velen para que las personas que continúan encarceladas:
– Tengan pleno acceso a la asistencia médica necesaria y se respete efectivamente su derecho a la salud.
– Tengan acceso al test de la COVID-19 y a una asistencia adecuada según el principio de equivalencia en los cuidados.
– Dispongan de medios de comunicación y posibilidades para acceder al mundo exterior, ya que se han suspendido las visitas presenciales.
– Continúen disfrutando de su derecho a contar con las debidas garantías procesales, incluido, entre otros, el derecho a impugnar la legalidad de su detención y el derecho a no sufrir retrasos que hagan que su detención sea arbitraria.
Instamos a la Organización Mundial de la Salud, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que emitan declaraciones públicas y directrices que pongan de manifiesto las recomendaciones y las mejores prácticas a la atención de todos los gobiernos en materia de detención y encarcelamiento durante la pandemia.