8 medidas esenciales para hacer cumplir los derechos humanos en Turquía.

08/05/2013
Comunicado
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Carta abierta al Primer Ministro

Señor Primer Ministro,

Nosotros, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y sus organizaciones miembro en Turquía -la Asociación para los Derechos Humanos (İnsan Hakları Derneği, IHD) y la Fundación Turca de Derechos Humanos (Türkiye İnsan Hakları Vakfı, TIHV) señalamos la satisfacción que nos produce poder celebrar nuestro 38º Congreso Mundial en Estambul entre el 23 y el 27 de mayo próximos, en el que analizaremos los desafíos a los que se enfrentan los derechos humanos durante los periodos de transición política.

En vísperas de tan importante acontecimiento, somos especialmente sensibles al hecho de que la situación de los derechos humanos en Turquía se halla en una encrucijada histórica, en el contexto de las negociaciones de paz con el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (Parti Karkerani Kurdistan-PKK). Nuestras organizaciones han sabido por los medios de comunicación de las condiciones vinculadas al acuerdo de paz y nos complace comprobar que ambas partes en conflicto están dando pasos significativos.
Asimismo, agradecemos la presentación ante la Gran Asamblea Turca de la cuarta propuesta de reforma del sistema legal y judicial (seguidamente denominada el Cuarto Paquete de Reformas), con numerosas disposiciones que responden a las expectativas expresadas por la sociedad civil turca, así como a las recomendaciones de los organismos de supervisión del Consejo Europeo y de las Naciones Unidas.

Por último, la liberación de 22 miembros de sindicatos el día 11 de abril es una prueba ulterior de su compromiso para hacer cumplir los derechos humanos en Turquía.

Sin embargo, para que estos avances perduren y contribuyan realmente a un cambio histórico en Turquía, es necesario adoptar otras medidas importantes. A este respecto, somos especialmente sensibles al hecho de que Turquía garantice la libertad para ejercer la defensa de los derechos humanos y la defensa legal, dos actividades que se han visto seriamente obstaculizadas en el pasado reciente, a pesar de la protección especial de la que disfrutan según el derecho internacional.
En este contexto, nuestras organizaciones le plantean 8 medidas esenciales para garantizar la libertad de expresión, para lograr que la lucha contra la violencia política respete los derechos humanos, para poner en libertad a prisioneros detenidos arbitrariamente y para garantizar que las víctimas de violaciones puedan ejercer el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.

Garantizar la libertad de expresión de acuerdo al derecho internacional Nuestras organizaciones reconocen las importantes medidas que se han tomado para desarrollar el plurilingüismo en Turquía, gracias a las cuales es posible el empleo del idioma kurdo en los medios de comunicación, así como ante los tribunales de justicia. Celebramos además el hecho de que el Cuarto Paquete de Reformas incluya disposiciones para limitar el delito de propaganda de actividades delictivas de conformidad con el derecho internacional.

Nuestras organizaciones le conminan a dar más pasos en este sentido, especialmente para dar respuesta a la condena de Turquía por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas:
1. Eliminación de la criminalización de la denigración pública de la nación turca, de la identidad turca o de las autoridades del Estado (Art. 301 del CPT); eliminación también de la penalización de la difamación (Art. 125 del CPT) ;
2. Limitación de las prohibiciones sobre expresiones, apología de odio y de hostilidad (Art. 216 del CPT) para incluir solamente las expresiones relativas a la incitación a la violencia; y
3. Eliminación completa de la criminalización de la objeción de conciencia (Art. 318 del CPT), más allá de las recomendaciones recogidas en el Cuarto Paquete de Reformas.

Garantizar que la lucha contra la violencia política se lleve a cabo dentro del respeto a los derechos humanos y que la tipificación del delito de "terrorismo" cumpla con el derecho internacional
Nuestras organizaciones se congratulan de comprobar que el Cuarto Paquete de Reformas incluye disposiciones para reducir el número de procedimientos legales y de detenciones arbitrarias basadas en el Artículo 220/6 del Código Penal que recoge el delito de propaganda para actividades terroristas. Mediante la introducción de la mención relativa a la intención de cometer actos violentos en el Código Penal, el Cuarto Paquete de Reformas garantiza el cumplimiento del derecho internacional.

Además de esas disposiciones, es necesario llevar a cabo otras reformas que tipifiquen el delito de violencia y le urgimos a que las emprenda.

4. Modificación de la definición de actos de "terrorismo" (tal como ahora figura en el Art. 1 de la Ley sobre Terrorismo) y del delito de pertenencia a "organización armada" (Artículo 314 del CPT) de modo que se garantice su conformidad con los términos y las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidos para la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

Puesta en libertad de todas las personas detenidas arbitrariamente
Muchos defensores de los derechos humanos, líderes políticos, periodistas y otras personas públicas son perseguidos, acusados y condenados en virtud de los artículos anteriormente citados del Código Penal Turco (CPT). La aplicación de estas disposiciones condujo a la condena de Turquía por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Ya que las disposiciones anteriormente mencionadas han sido derogadas o modificadas, es fundamental poner en libertad a las personas que han sido detenidas apelando a ellas y retirar los cargos en su contra. Si se demostrara que entre las personas puestas en libertad hay algunas que hubieran cometido o intentado cometer actos de violencia física según las recomendaciones del Relator Especial Relator para la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, el paso siguiente consistiría en iniciar los procedimientos legales correspondientes, basados en los fundamentos jurídicos adecuados y de conformidad con el respeto al derecho a un juicio justo.

Este es el contexto en el que le presentamos esta lista. Queremos llamar especialmente su atención sobre la situación de nueve líderes de IHD, miembros de la FIDH, que en estos momentos se hallan en prisión o están siendo procesados: Muharrem Erbey – miembro de la sección de Aydin, Reşit Teymur – miembro de la sección de Siirt, Veysi Parıltı – miembro de la sección de Mardin, Şaziye Önder – representante de Doğubeyazıt, Mensur Işık – expresidente de la sección de Mus, Bekir Gürbüz – expresidente de la sección de Adıyaman, Ali Tanrıverdi – presidente de la sección de Mersin Dilek Hoş – miembro de la sección de Adana. Creemos que estos líderes deben ser puestos en libertad y los cargos contra ellos deben ser retirados para que Turquía pueda cumplir con sus obligaciones en lo que al derecho internacional se refiere y por ello le solicitamos lo siguiente:

5. Puesta en libertad de todas las personas detenidas en aplicación del anteriormente mencionado artículo del CPT y retirada de los cargos que pesan contra ellas.

Lucha contra la impunidad y garantía del derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación

Nuestras organizaciones acogen con satisfacción las disposiciones del Cuarto Paquete de Reformas que eliminan la prescripción para actos de tortura (Art. 94 del CPT). Esta disposición contribuye a luchar contra la impunidad en un país marcado por varias décadas de violencia política. Otras disposiciones harían posible que las víctimas de dicha violencia pudieran ejercer todos sus derechos y garantizaría que los delitos internacionales no se repitiesen. En este contexto, le pedimos que lleve a cabo lo siguiente:
6. Ratificación del Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional para incorporarlo a la legislación nacional;
7. Autorización de la reapertura, sin limitación temporal, de todas las investigaciones penales que se consideren insatisfactorias según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
8. ampliación del periodo de prescripción para los asesinatos cometidos por los miembros de las fuerzas de orden público cuando sean sospechosas en casos de asesinatos de civiles.

La FIDH espera que se tomen estas medidas durante la celebración de nuestro Congreso -en el que participarán 164 organizaciones de más de 100 países para evaluar la situación de los derechos humanos en el mundo- perpetuando de este modo la tradición iniciada en 1922 con la creación de la FIDH.

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