Francia no debe ser campo de impunidad para los torturadores sirios

03/12/2021
Carta abierta
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Nuestras organizaciones han conocido con gran preocupación la decisión dictada el miércoles 24 de noviembre por la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación, que reafirma el temor que venimos manifestando desde que el 9 de agosto de 2010 se adoptó de la ley que adapta el código penal francés al Estatuto de Roma y que hace que jurídicamente imposible la aplicación de la jurisdicción universal a los crímenes más graves.

En aquel momento, denunciamos enérgicamente las salvaguardias que introducía dicha ley y denunciamos los importantes obstáculos que suponían para las víctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

La sentencia de ayer ilustra a la perfección lo anterior: el Tribunal de Casación realizó una estricta interpretación del principio de doble incriminación que se cita en el artículo 689-11 del Código de Procedimiento Penal y concluyó que los tribunales franceses carecen de competencia sobre los crímenes cometidos en Siria, al entender que el Estado sirio no ha ratificado el Estatuto de Roma y su legislación interna no penaliza los crímenes de lesa humanidad.

Este principio de doble incriminación para los crímenes de derecho internacional, que no se exige para otros delitos cometidos fuera del territorio francés contemplados en los convenios internacionales, en realidad tampoco se trata de una exigencia impuesta por el Estatuto de Roma, ya que la Corte Penal Internacional puede conocer de una situación incluso si la legislación del Estado en el que se cometieron los crímenes no tipifica el delito en cuestión.

Por definición, los crímenes de derecho internacional constituyen una violación de los valores universales reconocidos por la comunidad internacional. Este principio de doble incriminación viene a cuestionar esta universalidad y resulta totalmente incoherente con los principios en los que se basa la justicia penal internacional.

Sin embargo, el 5 de agosto de 2021, en respuesta a una pregunta escrita del senador Roger, el ministro de Justicia respondió que "el requisito de la doble incriminación es un principio fundamental del derecho internacional". Esto es completamente erróneo cuando se refiere a los delitos de derecho internacional y refleja una falta de comprensión del derecho internacional.
En última instancia, este principio fomentaría la impunidad, ya que basta simplemente con que un Estado en el que se cometen crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra se niegue a ratificar el Estatuto de Roma o no sancione estos crímenes en su derecho interno para que sus ciudadanos y ciudadanas escapen a la competencia de la justicia francesa. ¡Qué mensaje tan desastroso envía Francia a todos los verdugos del planeta!

Esta no es la única disposición restrictiva impuesta por el poder legislativo. El monopolio de la fiscalía sobre las actuaciones judiciales y la condición de que la persona sospechosa sea residente habitual en el país son asimismo condiciones que impiden que se utilice la jurisdicción universal en Francia.
A pesar de las modificaciones superficiales introducidas por la ley de 23 de marzo de 2019 en el artículo 689-11 del Código de Procedimiento Penal, por las que se eliminó el principio de la doble incriminación para el crimen de genocidio, la realidad es que nuestras organizaciones, así como los miembros del parlamento que en estos últimos años han intentado suprimir este principio restrictivo a través de la presentación de enmiendas o proyectos de ley, siempre se han encontrado con la falta de voluntad política de este gobierno y los anteriores para modificar el mecanismo de la jurisdicción universal con el fin de que sea realmente efectivo para las víctimas de crímenes de derecho internacional que desean acudir a la justicia francesa ante la falta de perspectivas de lograr justicia en su propio país.

En el caso de Siria, país en el que Francia siempre se ha posicionado a favor de la lucha contra la impunidad, aunque se ha celebrado un primer juicio histórico en Alemania ante el Tribunal de Justicia de Coblenza que finalizará dentro de unas semanas, ¿qué podemos decir a las víctimas sirias y a las ONG que han presentado sus denuncias ante la justicia francesa con la esperanza de que esta también desempeñe su papel en la lucha por la justicia? Las palabras solo tienen sentido si van acompañadas de hechos, y es necesario observar, señor presidente, que a pesar del compromiso que asumió usted cuando era candidato a la presidencia, en respuesta a una pregunta del Colectivo por una Siria Libre y Democrática, cuando declaró que "la aplicación de la jurisdicción universal figurará entre los temas tratados en julio [de 2017] con la Asamblea Nacional y, antes con el Senado", no se ha hecho nada para modificar la ley, a pesar de que el Senado volvió a tener la oportunidad de hacerlo el pasado mes de septiembre. La decisión del Tribunal de Casación del 24 de noviembre nos recuerda las consecuencias concretas de mantener estas disposiciones. Nuestras organizaciones están convencidas de que nunca se logrará una justicia internacional eficaz si hacemos que sea imposible ejercer la jurisdicción universal, con frecuencia el único recurso con el que cuentan las víctimas de crímenes internacionales.

Es fundamental cambiar esta ley y comprometerse firme y decididamente aplicando medidas concretas que permitan a las víctimas y a las asociaciones continuar su combate conjunto contra la impunidad de los autores de los crímenes más graves, y apelar también a la justicia francesa.

Patrick Baudouin y Clémence Bectarte – CFCPI
Cécile Coudriou – Amnesty International
Mazen Darwish - SCM
Christophe Deloire – RSF
Philip Grant – TRIAL International
Brigitte Jolivet – Syndicat de la Magistrature
Eléonore Morel – FIDH
Michel Morzière – Revivre
Malik Salemkour – LDH
Andreas Schüller – ECCHR
Rupert Silbeck – REDRESS

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