Francia: En una decisión histórica, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la inmunidad funcional en casos de crímenes internacionales

JOSEPH EID / AFP
  • Adib Mayaleh, ciudadano franco-sirio y exgobernador del Banco Central de Siria, acusado de complicidad en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, no puede acogerse a la inmunidad funcional que había invocado.
  • En una esperada decisión, el Tribunal de Casación francés confirmó los argumentos presentados por la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) y Syrian Center for Media and Freedom of Expression (SCM), partes civiles en el caso, y dictaminó que la inmunidad funcional no se aplica en casos de crímenes internacionales.
  • Sin embargo, el Tribunal emitió una decepcionante decisión al anular la orden de detención contra Bashar al Assad en otra causa relacionada con los ataques químicos perpetrados en Siria en agosto de 2013.

París, 25 de julio de 2025. En una decisión histórica dictada hoy, el Tribunal Supremo francés denegó la inmunidad a Adib Mayaleh, exgobernador del Banco Central de Siria, que había sido acusado de complicidad en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. De este modo, el máximo tribunal francés confirmó que las inmunidades funcionales no se aplican en casos de crímenes internacionales.

"Esta decisión supone una gran victoria para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales, ya que establece que ningún agente de un Estado extranjero, independientemente de su cargo, puede alegar inmunidad cuando se trata de crímenes internacionales," declaró Mazen Darwish, abogado y director general del Syrian Center for Media and Freedom of Expression (SCM). "Establecer la inmunidad funcional para estos agentes habría equivalido a garantizar la impunidad de los crímenes."

Tras los argumentos presentados por la FIDH y el SCM como partes civiles, el Tribunal consideró que el derecho internacional consuetudinario había evolucionado en materia de inmunidades funcionales a favor de una excepción para los crímenes internacionales. El Tribunal reconoció una excepción general al principio de inmunidad funcional de los agentes de un Estado extranjero en casos de crímenes internacionales. En su decisión, declaró que "esta evolución del derecho internacional consuetudinario, a la que el Tribunal Supremo pretende contribuir, establece un nuevo equilibrio entre las inmunidades y la lucha contra la impunidad".

Con esta decisión, el Tribunal sigue los pasos de la Unidad de Crímenes de Guerra del Tribunal Judicial de París, la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de París, el Tribunal Penal de París, así como de varias jurisdicciones nacionales extranjeras que ya habían reconocido que las inmunidades funcionales no se aplicaban a los crímenes internacionales.

"La decisión del Tribunal Supremo francés sobre las inmunidades funcionales se produce tras la larga batalla jurídica librada por nuestras organizaciones para garantizar que las personas sospechosas de crímenes internacionales ya no puedan esconderse tras su condición de agentes estatales para eludir su enjuiciamiento", declaró Clémence Bectarte, abogada y coordinadora del Grupo de Acción Litigiosa de la FIDH. "Esta decisión tendrá repercusiones positivas sobre numerosos casos en Francia y en todo el mundo, ya que contribuye a la evolución del derecho consuetudinario internacional en materia de inmunidades y a la lucha contra la impunidad".

Adib Mayaleh, ciudadano franco-sirio y exgobernador del Banco Central de Siria, fue procesado el 20 de diciembre de 2022 por complicidad en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, blanqueo del producto de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y participación en un grupo o conspiración formado para preparar crímenes de lesa humanidad. Mayaleh impugnó la validez de su procesamiento apelando a la inmunidad funcional a la que, en su opinión, tenía derecho. En mayo de 2024 se le concedió la condición de testigo asistido.

Segunda decisión decepcionante sobre la inmunidad personal de Bashar al Assad

En una decepcionante decisión dictada el mismo día sobre la inmunidad personal de Bashar al Assad, sobre quien pesa una orden de detención emitida por los/as jueces/as de instrucción de la Unidad de Crímenes de Guerra francesa mientras aún estaba en el cargo, el Tribunal Supremo se negó a retirar su inmunidad personal.

En este caso, el Tribunal anuló la orden de detención dictada contra Bashar al Assad. Rechazó el argumento de que el Gobierno francés ya no reconocía a Bashar al Assad como jefe de Estado legítimo, al estimar que dicho reconocimiento era un "acto unilateral y político" que no podía tener consecuencias jurídicas en lo que respecta a su inmunidad personal. Además, el Tribunal estimó que no se había producido ninguna evolución del derecho internacional consuetudinario en favor de excepciones al principio de inmunidad personal del jefe de Estado en casos de crímenes internacionales.

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