Los legisladores españoles deben rechazar la reforma propuesta que pretende cerrar la puerta a la justicia para los crímenes más graves

24/02/2014
Comunicado
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La proposición de ley supone una grave limitación de la jurisdicción universal sobre crímenes de derecho internacional y violaría tratados internacionales fundamentales

Carta abierta a los parlementarios españoles

El Grupo Parlamentario Popular ha iniciado la tramitación urgente de una reforma que limita la facultad de los jueces españoles de investigar y enjuiciar graves crímenes de derecho internacional. De aprobarse la proposición de reforma de la Ley Orgánica que regula la jurisdicción universal, supondría una violación de obligaciones internacionales y podría consagrar la impunidad de muchos responsables de graves crímenes.

El Grupo Parlamentario Popular justifica la necesidad de la reforma alegando un uso excesivo de la jurisdicción universal. Sin embargo, de aprobarse la proposición de ley se cerrará la puerta para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de acceder a los tribunales españoles para reclamar justicia. Unas víctimas que improbablemente puedan obtenerla de otra manera, especialmente, en sus propios países.

El principio de jurisdicción universal atribuye a los tribunales nacionales la capacidad de perseguir y enjuiciar una serie de graves crímenes que independientemente del lugar de su comisión y de la nacionalidad de los autores o víctimas, atentan contra la Comunidad Internacional en su conjunto. Estos crímenes incluyen el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y la desaparición forzada. El consenso de la Comunidad Internacionales es muy claro: estos crímenes golpean la conciencia de la humanidad y han de ser castigados; es deber de todo Estado investigar y perseguir a sus responsables.

La proposición de ley, sin embargo, introduce un amplio y complejo conjunto de requisitos que deben cumplirse para que los tribunales españoles tengan competencia para investigar y perseguir esos crímenes.

En particular, la proposición de ley establece que en el caso de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, para que puedan investigarse y enjuiciarse en España, el sospechoso debe ser o bien español; o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; o un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Por su parte, respecto a los delitos de tortura y desaparición forzada, la proposición de ley exige que el sospechoso sea un español; o alternativamente que la víctima tuviera la nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona sospechosa se encontrara en territorio español. En caso de no cumplirse estos requisitos, la proposición también habilita a los jueces españoles a perseguir delitos cuyo carácter obligatorio venga impuesto por un tratado internacional, siempre y cuando el sospechoso sea extranjero, se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

De aprobarse todo ello, sería un golpe devastador para la jurisdicción universal y para los compromisos internacionales de España de asegurar que los crímenes más graves no quedan en la impunidad.

Marco legal internacional

La Comunidad Internacional ha determinado que ciertos crímenes, incluidos los crímenes de guerra, tortura y desapariciones forzadas, son tan graves que todo Estado tiene el deber de investigar y perseguirlos o de extraditar a cualquier persona que esté en su territorio sospechosa de cometer tales crímenes. Al menos seis tratados internacionales fundamentales consagran el principio de “enjuiciar o extraditar” (aut dedere aut judicare) [1]. Por ejemplo, los Convenios de Ginebra afirman que “cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves [“crímenes de guerra”], y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”. El Estatuto de Roma también destaca el papel clave que los Estados deben tener en este ámbito, al establecer que la Corte Penal Internacional “será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales” y que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. Ninguno de estos tratados, ni aquellos que refieren la obligación de “enjuiciar o extraditar”, mencionan la posibilidad de limitar la persecución de graves crímenes de derecho internacional al hecho de que los perpetradores sean de una nacionalidad particular o que haya un pedido de extradición rechazado. La proposición de ley hace justo esto: establece limitaciones respecto a cuándo se pueden investigar dichos crímenes.

En su examen sobre la obligación de “enjuiciar o extraditar” respecto a la Convención contra la Tortura, la Corte Internacional de Justicia en 2012, en el asunto de Bélgica contra Senegal, dispuso que “enjuiciar es una obligación internacional recogida en la Convención, cuya violación es un acto ilegal que conlleva responsabilidad del Estado” [2]. La Corte asimismo sostuvo que “el Estado debe llevar el caso ante las autoridades competentes a fines de su enjuiciamiento, con independencia de la existencia de una previa solicitud de extradición del sospechoso” [3]. Esto significa que una vez que España tiene conocimiento de que una persona sospechosa de estos crímenes está presente en su territorio, debe tomar acciones para investigar a menos que se decida extraditarla a otro Estado o entregarla a un tribunal penal internacional.
 
Junto a todo ello, la proposición de ley se aplicaría no sólo a futuras investigaciones sino también a aquellos casos que ahora están abiertas. Es decir, según la proposición, las causas que se encuentran en tramitación en base al principio de jurisdicción universal se sobreseerán hasta que no se acredite el cumplimiento de los nuevos requisitos. Ello contraviene la obligación del España de llevar a cabo investigaciones efectivas. Además, esta disposición podría exceder las facultades legislativas del Congreso, que estaría cerrando de manera generalizada todas investigaciones de manera anticipada, lo cual podría interferir con la independencia del sistema judicial. Cualquier decisión de cerrar estas investigaciones debería ser tomada por los jueces, individualmente y caso por caso.

Las restricciones legales contenidas en la proposición de ley también sitúan a España en una posición de riesgo. En primer lugar, al violar sus obligaciones internacionales y desoír a la mencionada decisión de la Corte Internacional de Justicia, respecto al deber de "enjuiciar o extraditar”. En consecuencia, la propuesta podría exponer a España, por ejemplo, a ser llevada ante esta misma Corte o ante el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura o el Comité contra las Desapariciones Forzadas. En segundo lugar - y a un nivel más básico- la proposición de ley dañaría la reputación internacional de España y situaría al país fuera de la lucha común de los Miembros de la Unión Europea contra la impunidad de crímenes de derecho internacional.

Al ratificar los tratados internacionales anteriormente mencionados, España afirmó su compromiso de no convertirse en puerto seguro para los perpetradores de los lo crímenes más graves y de cumplir con su obligación de investigar y perseguir a los sospechosos de tales crímenes.

Por ello, instamos a España a respetar y mantener tales compromisos y garantizar que cualquier reforma de las normas que regulan la jurisdicción universal sea acorde con el derecho internacional.
 
Las organizaciones firmantes seguirán apoyando la causa de la jurisdicción universal y la causa de la justicia para todas las víctimas de crímenes de derecho internacional. España debe respetar sus obligaciones internacionales y ser sensible con las necesidades de las víctimas. En la lucha mundial para poner fin a las atrocidades masivas, España se situó en el pasado en la vanguardia. No debemos dejar que ahora se quede atrás.

  1. Addameer Prisoner Support and Human Rights Association - Palestina
  2. ADHOC, Cambodian Human Rights and Development Association – Camboya
  3. AEDH, Association Européenne pour la Défense des Droits de l’Homme
  4. AEDIDH, Asociación Española por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  5. AI, Amnistía Internacional
  6. Al-Haq - OPT
  7. Al Mezan Center for Human Rights - Palestina
  8. ALTSEAN-Burma , Alternative ASEAN Network on Burma - Burma
  9. ANUE, Asociación para las Naciones Unidas en España
  10. APDHA, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
  11. APDHE, Asociación Pro Derechos Humanos de España
  12. APRODEH, Asociación Pro Derechos Humanos - Perú
  13. Asociación de Mujeres Gitanas “Alboreá”
  14. Asociación por la Recuperación e Investigación Contra el Olvido
  15. Asociación Unidad Cívica por la República
  16. Asociación Watani para La Libertad y la Justicia
  17. ASOCIACIÓN ANDALUZA MEMORIA HISTÓRICA Y JUSTICIA.
  18. Associació Memòria de Mallorca
  19. Cairo Institute for Human Rights Studies – Egipto
  20. CALDH, Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos - Guatemala
  21. CAJ, Comité de Acción Jurídica - Argentina
  22. CAT, Comité de Apoyo al Tíbet
  23. CAUM, Club de Amigos de la Unesco de Madrid
  24. CCHR, Civic Committee for Human Rights, Croatia
  25. CCIJ, Canadian Centre for International Justice
  26. CCR, Center for Constitutional Rights
  27. CCS, Centro de Capacitación Social – Panamá
  28. CDHG, Comision de Derechos Humanos de Guatemala
  29. CDHU, Comisión Ecumenica de Derechos Humanos
  30. CEAR, Comisión Española de Ayuda al Refugiado
  31. CEAS-Sáhara, Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara
  32. CEDAL, Centro de Derechos y Desarrollo - Perú
  33. CEDH, Centre Oecuménique des Droits Humains - Haïti
  34. CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales - Argentina
  35. CGT, Confederación General del Trabajo
  36. CIJ, Comisión Internacional de Juristas
  37. CIPRODEH, Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos de Honduras
  38. Civil Society Institute – Armenia
  39. CJA, Center for Justice & Accountability
  40. CMDPDH, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – Mexico
  41. COFADEH, Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras
  42. Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" - Colombia
  43. Comisión de Libertades e Informática
  44. Comisión General de Justicia y Paz
  45. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
  46. Comisión Nacional de los Derechos Humanos – República Dominicana
  47. Comisión pola Recuperación da Memoria Histórica da Coruña
  48. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - Colombia
  49. Coordinadora para la memoria histórica y democrática de Madrid
  50. Corporacion Yurupari – Colombia
  51. Defence for Children International – Sección Palestina
  52. ECCHR, European Center for Constitutional and Human Rights
  53. EGJustice
  54. Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, España
  55. Federació Catalana d’ONG per la Pau, els Drets Humans i el Desenvolupament
  56. Federación Estatal de FELGTB
  57. Federación Estatal de Foros por la Memoria
  58. FIACAT, Federación International de la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura
  59. FIBGAR, Fundación Internacional Baltasar Garzón
  60. FIDH, International Federation for Human Rights
  61. FLHR, Finnish League for Human Rights, Finlandia
  62. FONGDCAM, Coordinadora de ONG de Desarrollo de la Comunidad de Madrid
  63. Foro por la memoria
  64. Fundació Casa del Tibet
  65. Fundación Abogacía Española
  66. Fundación Andreu Nin
  67. Fundación CIVES, España
  68. Fundación Cultura de Paz
  69. Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza
  70. FundiPau, Fundació per la Pau
  71. Goldatu Sozio-kultural Elkartea
  72. HLHR, Hellenic League for Human Rights – Grecia
  73. HRCP, Human Rights Commission of Pakistan - Pakistán
  74. HRW, Human Rights Watch
  75. Human Rights Movement "Bir Duino-Kyrgyzstan" - Kyrgyzstán
  76. ICID, Iniciativas de Cooperacion Internacional para el Desarrollo
  77. ICT, International Campaign for Tibet
  78. IDHC, Institut de Drets Humans de Catalunya
  79. IEPALA, Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África
  80. ILMR, Internationale Liga für Menschenrechte/ International League for Human Rights, Alemania
  81. ILSA, Instituto Latinoamericano para una sociedad y un Derecho Alternativos - Colombia
  82. INREDH, Fundación Regional de Asesoria en Derechos Humanos
  83. International Human Rights Clinic, Boston University
  84. Justicia y Paz
  85. Kenya Human Rights Commission - Kenia
  86. La Comision Ecumenica de Derechos Humanos, Ecuador
  87. Latvian Human Rights Committee, Latvia
  88. LAW, Lawyers against the War
  89. Lawyers Without Borders Canadá
  90. LDDHI, League for the Defence of Human Rights in Iran - Iran
  91. LDH, Ligue des Droits de l’Homme – Bélgica
  92. League for Human Rights (Liga voor de Rechten van de Mens - LvRM) - the Netherlands
  93. LICADHO, Cambodian League for the Promotion and Defense of Human Rights – Camboya
  94. LIDU onlus - Lega Italiana dei Diritti dell’Uomo – Italia
  95. Liga argentina por los derechos del hombre - Argentina
  96. Liga Española Pro Derechos Humanos
  97. Ligue des droits et libertés - Canadá
  98. LMHR, Lao Movement for Human Rights - Laos
  99. Lualua Centre for Human Rights - Bahrain
  100. Movimiento contra la Intolerancia
  101. MPDL, Movimiento por la Paz
  102. Mundubat
  103. Observatori DESC
  104. Observatorio Ciudadano de Chile
  105. Odhikar - Bangladesh
  106. PAHRA, Philippine Alliance of Human Rights Advocates – Filipinas
  107. Paz y Cooperación
  108. Plataforma contra la impunidad del franquismo
  109. Pozo grajero
  110. QUIT, Quaker Initiative to End Torture
  111. Ramallah Center for Human Rights Studies - Palestina
  112. Recuperación de la Memoria Histórica de Valladolid
  113. Redress
  114. RIS, Rights International Spain
  115. RNDDH, Réseau national de défense des droits humains
  116. Sección de Extranjería y Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
  117. Seminario Galego de Educación para a Paz
  118. TAHR, Taiwan Association for Human Rights – Taiwán
  119. Todos los niños robados son también mis niños
  120. Trial, Track Impunity Always
  121. UGT, Unión General de Trabajadores - (España)
  122. UNESCO Etxea
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