El 11 de febrero de 2014, el parlamento español examinara la proposición de ley del Grupo Parlamentario del Partido Popular, relativa a la extensión de la jurisdicción de España fuera de sus fronteras. La APDHE y la FIDH llaman al rechazo de esta reforma legislativa porque su aprobación limitaría sustancialmente la aplicación del principio de justicia universal.
En agosto del año 2009, ante presiones comerciales, económicas y políticas de carácter internacional, ya asistimos a una deplorable reforma encaminada a reducir la aplicación de la jurisdicción universal.
“Ahora, casi cinco años después de aquella primera reforma, y como consecuencia de las últimas resoluciones dictadas en el caso Tíbet investigado en la Audiencia Nacional, se han producido las mismas presiones que en el año 2009, tendentes a primar los intereses económicos y políticos,” ha declarado Maite Parejo, Secretaria General de la APDHE. “Estas presiones han desembocado en la presentación de la conocida proposición de ley que conlleva que se vacíe de contenido el referido principio del derecho internacional”.
La proposición de ley incluye disposiciones limitando el ejercicio de la jurisdicción universal para los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, cuando el sospechoso es un ciudadano español o un extranjero que resida habitualmente en España o un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Para los crímenes de tortura y desaparición forzada, los procedimientos deben dirigirse contra un español o la víctima debe tener nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos y el sospechoso debe encontrarse en territorio español.
Una vez más, se utiliza una técnica legislativa acelerada y dirigida a soslayar, por una parte, el conocimiento y el debate público; y, por otra, el debate técnico jurídico, con la consiguiente intervención de órganos consultivos tales como el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.
“El ejercicio de la jurisdicción universal deriva de las obligaciones internacionales contraídas por España, al suscribir numerosos tratados y convenios en los que se compromete a la defensa de los derechos humanos, y a la persecución y castigo de los responsables de los crímenes internacionales más graves (genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, torturas, desaparición forzada, entre otros)“, ha declarado Patrick Baudouin, Presidente honorario de la FIDH. “La anunciada reforma, por tanto, contradice los principios más elementales del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya aplicados en los juicios de Nuremberg y actualmente vigentes en España. La administración española, con esta reforma, incumple las ya contraídas obligaciones internacionales de evitar la impunidad de estos atroces crímenes.”
La Jurisdicción universal no puede, pues, ser cercenada exigiendo, en contra de su propia esencia, la existencia de determinados requisitos o vínculos de conexión, como la nacionalidad de las víctimas, o que el presunto culpable sea español.
Esta reforma introduce también condiciones de nacionalidad española y de residencia habitual en España para iniciar procedimientos judiciales contra personas extranjeras sospechosas de delitos de trata de personas, tráfico de estupefacientes, o contra la libertad e integridad sexual de menores de edad... Con ello limita la posibilidad de investigación y permite proceder solamente contra cómplices españoles de estos delitos, dejando en la impunidad a sus autores y promotores principales.
Además, en la pretendida reforma se proscribe que las acusaciones populares ejerciten el principio de justicia universal. Esta limitación se fundamenta en la propia experiencia española, en la que las acusaciones populares principian y promueven el avance de las investigaciones, muchas veces en contra de la acusación pública, sometida a intereses y órdenes gubernamentales.
La pretensión de eliminar a las acusaciones populares evidencia el fin de la reforma: provocar el archivo de todos los casos actualmente en curso, declarando tácitamente la impunidad de los responsables ya identificados e incluso imputados, pues no olvidemos que la Proposición de Ley, en su Disposición Transitoria Única, establece el sobreseimiento de todas las causas que en el momento de su entrada en vigor se encuentren en tramitación, hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos ahora.
Por tanto, la FIDH y la APDHE:
- Manifestamos nuestro rechazo e indignación porque se pretenda reformar la ley vulnerando las obligaciones internacionales contraídas, generando la impunidad de los responsables de crímenes internacionales, e impidiendo a las víctimas el acceso a la justicia española.
- Deploramos la vía legislativa elegida para tramitar la anunciada reforma.
- Declaramos que, tal y como estableció el Tribunal Constitucional en el año 2005 en relación con el Caso Guatemala, el alcance de la jurisdicción universal es absoluto y prima sobre la existencia o no de intereses nacionales.
- Declaramos que la acción popular es un derecho establecido en el art. 125 CE, que permite la intervención de la sociedad civil, ajena a los aparatos partidista y gubernamental, así como a los conglomerados económico-financieros y, por tanto, no influenciable por ellos, por lo que en lugar de ser mermada debería ser impulsada y fomentada por los poderes públicos.
- Los firmantes exigimos a las Cortes Españolas el rechazo de la proposición de ley presentada, y que, tal y como tienen encomendado, velen por los derechos de la sociedad civil y de las víctimas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas y la conciencia de la justicia sentida por cada parlamentario.
Leer la declaración conjunta de varias ONGs a cerca de esta proposición de ley en español y en inglés.