Prof. Pornpetch Wichitcholchai
Presidente del Senado
1111 Samsen Road
Thanon Nakhon Chai Si, Dusit,
Bangkok 10300
TAILANDIA
General de Policía Chatchawan Suksomjit
Presidente del Comité Extraordinario que examina el Proyecto de Ley de Prevención y Supresión de la Tortura y la Desaparición Forzada
1111 Samsen Road
Thanon Nakhon Chai Si, Dusit,
Bangkok 10300
TAILANDIA
4 de julio de 2022
Estimado Presidente del Senado y Honorable Presidente de la Comisión Extraordinaria
Asunto: Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura
Las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a usted tras el 2022 Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura para comunicarle nuestra grave preocupación por el continuo retraso en la finalización y adopción de la legislación destinada a la protección contra la tortura, otros malos tratos y la desaparición forzada. Instamos al Comité Extraordinario y al Senado a que agilicen la promulgación del proyecto de ley sin más demora y garanticen su conformidad con las obligaciones de Tailandia en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Solicitamos asimismo procedan a aportar información actualizada más transparente y completa sobre el debate y los avances realizados en los procedimientos del Senado.
El 28 de febrero de 2022, el Senado aprobó el Proyecto de Ley sobre la Prevención y Supresión de la Tortura y Desaparición Forzada en su primera lectura, por 197 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. En consecuencia, se nombró a 25 miembros de la comisión para que revisaran el proyecto de ley en un plazo de 15 días, antes de la nueva lectura en el Senado. Lamentablemente, este plazo se prolongó y en los últimos cuatro meses, el Comité únicamente ha convocado 13 reuniones para examinar esta importante legislación. Además, no todas las actas de las reuniones se publicaron en la página web del Senado, lo que dificulta el seguimiento por parte del público de los debates del Comité sobre el proyecto de ley. Las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil también denunciaron un acceso limitado a los procedimientos.
Desde que se convirtió en Estado parte de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) en 2007, Tailandia ha asumido repetidos compromisos internacionales y nacionales para penalizar la tortura y las desapariciones forzadas. Durante su segundo Examen Periódico Universal (EPU) de 2016, el gobierno se comprometió voluntariamente a ratificar el Protocolo Facultativo de la CCT para reforzar su obligación de prevenir la tortura y los malos tratos de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de las promesas realizadas a lo largo de 15 años, diferentes autoridades gubernamentales han formulado varias versiones de legislación para penalizar la tortura y las desapariciones, que posteriormente han ido abandonando a lo largo de los años.
Por ejemplo, el proyecto de ley estuvo a punto de ser promulgado en 2018 cuando fue aprobado por la Asamblea Legislativa Nacional en su primera lectura. Sin embargo, tras varias prórrogas del plazo para finalizar la revisión del proyecto de ley por parte de la Asamblea, finalmente se retiró antes de las elecciones generales de Tailandia, que se celebraron el 24 de marzo de 2019, y se envió de nuevo al Ministerio de Justicia, lo que provocó importantes retrasos en el proceso.
Además, el texto del proyecto de ley se ha debilitado y desvirtuado en diversas ocasiones de modo que no cumple con la CCT, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF), a pesar de los llamados de nuestras organizaciones, y de otras personas expertas internacionales en derechos humanos, para que el proyecto se ajuste a las obligaciones internacionales de Tailandia en materia de derechos humanos. Entre las deficiencias de los borradores anteriores cabe señalar las definiciones de los delitos de tortura y desaparición forzada, que son incompletas o no se ajustan al derecho internacional; la ausencia de disposiciones relativas a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la insuficiencia de las disposiciones relativas al órgano de enjuiciamiento; la inadecuación de las disposiciones sobre la inadmisibilidad de las declaraciones y otra información obtenida mediante tortura, otros malos tratos y desapariciones forzadas como prueba en los procedimientos judiciales; la inadecuación de las disposiciones relativas a los modos de responsabilidad por los delitos descritos en el proyecto de ley y la inadecuación de las disposiciones relativas a las salvaguardias contra la tortura, otros malos tratos y las desapariciones forzadas. El proyecto de ley estipulaba la prescripción de los delitos de tortura y desapariciones forzadas, algo que no se ajustaba plenamente a la CCT y a la CIPPDF. Tampoco preveía que el delito de desaparición forzada fuera continuo mientras no se determinara la suerte o el paradero de la víctima.
Observamos que un número sustancial de estas deficiencias se abordaron en el proyecto de ley del Comité de la Cámara de Representantes que examina el proyecto de Ley sobre la prevención y la supresión de la tortura y las desapariciones forzadas, que finalmente fue aprobado por la Cámara de Representantes el 23 de febrero de 2022 y remitido al Senado para su examen. El actual proyecto de ley que tiene ante sí el Senado sigue sin ajustarse por completo a las normas internacionales. Así, en lo que se refiere a la definición de tortura, el proyecto de ley sigue dando a entender que los cuatro propósitos que se señalan son exhaustivos, cuando la redacción llana de la CCT, así como la jurisprudencia del Comité contra la Tortura y otras autoridades, dejan claro que estos propósitos son ilustrativos y no exhaustivos. La definición de desaparición forzada requeriría una negación activa por parte del personal público de la comisión del acto, mientras que todo lo que se requiere es la negativa a reconocer la comisión del acto, que podría adoptar la forma de silencio.
Antecedentes
Tal y como se recoge en el preámbulo del proyecto de ley, la legislación se promulgó "para aumentar y mejorar la aplicación de la ley y la protección de los derechos humanos en Tailandia... en cumplimiento de la CCT y la CIPPDF".
Tailandia pasó a ser Estado parte de la CCT en 2007. En 2012, Tailandia también firmó la CIPPDF, lo que refleja el compromiso de prevenir y prohibir el delito de desaparición forzada. No obstante, la adhesión de Tailandia a la CIPPDF continúa pendiente hasta la fecha.
El 20 de junio de 2014, el Comité de la ONU contra la Tortura publicó sus observaciones finales sobre el informe inicial de Tailandia. Entre otras reservas, el Comité expresó su preocupación por la falta de definición de tortura y señaló que la tortura no está reconocida como delito en el sistema jurídico de Tailandia.
El 25 de abril de 2017, el Comité de Derechos Humanos de la ONU también publicó sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Tailandia. El Comité manifestó su preocupación por el retraso en la promulgación del proyecto de Ley sobre la prevención y supresión de la tortura y la desaparición forzada en Tailandia y pidió a Tailandia que aprobara rápidamente una legislación que cumpliera plenamente con el derecho y las normas internacionales.
Durante su tercer ciclo del EPU, el 10 de noviembre de 2021, Tailandia también aceptó las recomendaciones de otros países de promulgar legislación que penalice la tortura y las desapariciones forzadas y de garantizar que está en consonancia con las obligaciones de Tailandia en virtud del derecho internacional.
Seguimos comprometidos a trabajar con el Senado de Tailandia en el proyecto de ley y agradecemos toda oportunidad para reunirnos, discutir y abordar cualquier comentario o pregunta que pueda tener en respuesta al contenido de esta carta. Para más información, rogamos se pongan en contacto con: Sanhawan Srisod, asesor jurídico de la CIJ (+66 (0)2 619 8477/8478) o Chanatip Tatiyakaroonwong, investigador regional de Amnistía Internacional (+66 (0)98 754 3995)
Atentamente