Japón: Poner fin al confinamiento solitario y la videovigilancia a personas condenadas a muerte

22/08/2022
Declaración
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Carl Court via Getty Images Siapac / Getty Images via AFP

París, Tokio - 22 de agosto de 2022. La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y el Centro por los Derechos de los Presos (CPR) denuncian el uso del confinamiento solitario y la videovigilancia intrusiva de las personas condenadas a muerte en Japón. Estos hechos constituyen graves violaciones de los derechos humanos y son manifiestamente incompatibles con las obligaciones de Japón en virtud del derecho internacional.

Según las últimas cifras oficiales disponibles, a finales de 2021 había 107 personas encarceladas condenadas a muerte en Japón (99 hombres y ocho mujeres). Casi la mitad de ellas (47 hombres y dos mujeres) se encontraban en la Prisión de Tokio.

La investigación que llevó a cabo CPR descubrió que las personas encarceladas condenadas a muerte en la Prisión de Tokio se encontraban recluidas en régimen de aislamiento en celdas de 5,4 metros cuadrados vigiladas las 24 horas del día mediante cámaras de circuito cerrado de televisión colocadas en el techo. No existe ningún tipo de obstáculo delante de las cámaras, por lo que todo se graba en vídeo, incluido cuando las personas encarceladas se desvisten y se quitan la ropa interior o cuando utilizan los aseos.

Según las entrevistas realizadas por CPR a cinco personas encarceladas en el corredor de la muerte de la Prisión de Tokio en mayo de 2022, cuatro de ellas habían permanecido en régimen de aislamiento en este tipo de celdas durante periodos que iban de tres a casi 15 años. En virtud de una orden de traslado de fecha 1 de marzo de 2022, se trasladó a una quinta persona reclusa después de más de 14 años a una celda sin cámara de vigilancia. En el momento de la publicación de esta declaración, las otras cuatro personas encarceladas permanecen en celdas vigiladas por cámaras de vídeo. Las reclusas condenadas a muerte en la Prisión de Tokio también permanecen en régimen de aislamiento en celdas con cámaras de videovigilancia atendidas por personal de prisiones tanto masculino como femenino.

El recurso al confinamiento solitario prolongado y la videovigilancia constante de las personas encarceladas condenadas a muerte son incompatibles con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Japón es Estado parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El confinamiento solitario prolongado, tal y como se define en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las "Reglas Nelson Mandela"), [1] no respeta los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura, que imponen al gobierno japonés la obligación de prevenir la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Además, el Comité de la ONU contra la Tortura lleva mucho tiempo afirmando que el aislamiento puede constituir tortura o trato inhumano y debe prohibirse su aplicación a las personas encarceladas condenadas a muerte. [2] El aislamiento prolongado también es incompatible con los artículos 7 y 10 del PIDCP. El artículo 7 estipula que nadie debe ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En su Observación General nº 20, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH) confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7 del PIDCP. [3] Además, el artículo 10 del PIDCP estipula que toda persona privada de libertad debe ser tratada "humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

En lo que respecta a la videovigilancia de 24 horas de las personas encarceladas condenadas a muerte, esta práctica es incompatible con los artículos 10 y 17 del PIDCP. En su Observación General nº 21, el PIDCP afirma que el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad "debe garantizarse (…) en las mismas condiciones aplicables a las personas libres" y que gozan de todos los derechos enunciados en el Pacto, sin perjuicio de las restricciones "inevitables" en condiciones de reclusión. [4] El artículo 17 prohíbe cualquier injerencia "arbitraria o ilegal" en la vida privada de una persona. El PIDCP en su Observación General nº 16 aclara los criterios de ilegalidad y arbitrariedad, al establecer que la injerencia autorizada por el Estado solo puede tener lugar en función por lo dispuesto por la legislación [5] y que incluso la injerencia prevista por esta "debe ser, en cualquier caso, razonable en las circunstancias particulares." [6]

La legislación japonesa no contempla la videovigilancia de las personas encarceladas condenadas a muerte y su imposición parece ser arbitraria. La Ley sobre Establecimientos Penitenciarios y Tratamiento de Reclusos y Detenidos ("Ley de Prisiones de 2005") estipula que las personas reclusas condenadas a muerte serán sometidas a confinamiento solitario y se prohibirá todo contacto con otras personas presas. Sin embargo, la Ley de Prisiones de 2005 no contempla normas relacionadas con el uso de la videovigilancia en las celdas. En consecuencia, cada institución penitenciaria redacta su propio Reglamento detallado sobre el tratamiento de las personas reclusas que requieran una atención especial (Reglamento Detallado). Estas normas establecen que las personas encarceladas condenadas a muerte son "personas presas que requieren una atención especial" por lo que se las debe vigilar mediante cámaras de video "cuando sea necesaria una supervisión especialmente estricta".

Según la investigación del CDH, la mayoría de las instituciones penitenciarias de Japón cuenta con Reglamentos Detallados. De este modo, los Reglamentos Detallados de la Prisión de Tokio, la Prisión de Fukuoka y la Prisión de Tokushima establecen específicamente que las personas que han sido condenadas a muerte y cuyo caso se encuentre en proceso de apelación pueden permanecer detenidas en celdas equipadas con videovigilancia. Otras instituciones penitenciarias censuraron aquellas partes de las normas relativas a las personas presas que requieren atención especial, por lo que no está claro si las personas encarceladas condenadas a muerte en dichos centros se designan como personas que requieren atención especial.

Según el Reglamento Detallado de la Prisión de Tokio, las personas encarceladas condenadas a muerte cuya sentencia está en proceso de apelación pueden permanecer confinadas en celdas con cámaras de vigilancia únicamente "cuando se requiera una supervisión especialmente estricta". Sin embargo, estas personas encarceladas condenadas a muerte entrevistadas por el CPR en la Prisión de Tokio no han intentado suicidarse ni fugarse y no parece existir ninguna circunstancia especial que justifique someterlas a estricta vigilancia, lo que confiere a la medida un carácter arbitrario.

La videovigilancia de las personas reclusas puede suponer una violación adicional de su derecho a la intimidad, cuando el manejo de las cámaras de videovigilancia de sus celdas se confía a funcionarios masculinos, como se desprende de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (las "Reglas de Bangkok") y de la Observación General nº 16 del CDH. [7]

La FIDH y el CPR piden al gobierno japonés que ponga fin al uso del confinamiento solitario y la videovigilancia de las personas presas que se encuentran en el corredor de la muerte en todos los centros penitenciarios de Japón sin demora alguna. Ambas organizaciones exigen asimismo que las personas presas que se encuentran en el corredor de la muerte recluidas en celdas equipadas con videovigilancia sean trasladadas inmediatamente a otras celdas sin cámaras de vídeo.

Notas al pie

[1] La regla 44 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establece lo siguiente: "A los efectos de las presentes reglas, por aislamiento se entenderá el aislamiento de reclusos durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable. Por aislamiento prolongado se entenderá el aislamiento que se extienda durante un período superior a 15 días consecutivos."
[2] Comité contra la Tortura de la ONU, Observaciones del Comité contra la Tortura sobre la revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, 16 de diciembre de 2013; UN Doc. CAT/C/51/4, párrs. 32-33.
[3] Comité de Derechos Humanos de la ONU, 44.º período de sesiones, Observación General nº 20: artículo 7, 1992, párr. 6.
[4] Idem, párr. 3.
[5] Comité de Derechos Humanos de la ONU, 32.º periodo de sesiones, Observación General nº 16: artículo 17 (Derecho a la intimidad), 8 de abril de 1988, párr. 3.
[6] Idem, párr. 4.
[7] La regla 11 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes establece: "Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personal penitenciario no médico, dicho personal deberá ser femenino, y el reconocimiento se realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la dignidad de la reclusa y se mantenga la confidencialidad del procedimiento." El comentario de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a las Reglas de Bangkok afirma: "La presencia de personal masculino en el examen y tratamiento de una reclusa puede causar una angustia extrema y viola su derecho a la intimidad, por lo que debe evitarse en todos los casos". Véase también, CDH, Observación General nº 16, párr. 8.

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