Resolución sobre las obligaciones extraterritoriales de la China sobre derechos humanos en Perú

19/11/2019
Declaración

Considerando que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) en su Observación General N° 241, al igual que los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, sostiene que la República Popular China al ser Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), está obligada a proteger, respetar y hacer efectivos los derechos humanos, lo que incluye "abstenerse de interferir o restringir el disfrute de los derechos humanos"; "proteger a individuos y grupos contra abusos contra los derechos"; y "tomar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos". 

Recordando que, de acuerdo con la Observación General N° 24 del CDESC, la obligación de proteger significa que los Estados partes deben prevenir de manera efectiva en las infracciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de las actividades comerciales3; y que, además, los Estados deben "exigir a las entidades comerciales que ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de violaciones de los derechos del Pacto, evitar el abuso de esos derechos y dar cuenta de los impactos negativos causados o contribuidos a través de sus decisiones y operaciones y las de las entidades que controlan sobre el disfrute de los derechos.4

Teniendo presente, asimismo, que el CDESC ha confirmado en varias Observaciones Generales5 y en particular en la N° 24, que las obligaciones de los Estados se aplica "fuera del territorio nacional en situaciones sobre las cuales los Estados partes ejercen control"6 y que los Estados deben tomar “medidas necesarias para prevenir violaciones de derechos humanos en el extranjero por corporaciones domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción (si fueron incorporados bajo sus leyes, o tuvieron su sede estatutaria, administración central o centro principal de negocios en el territorio nacional)".7

Considerando que, según los Principios de Maastricht, “Los Estados deben adoptar y aplicar efectivamente medidas para proteger los DESC a través de medios legales y de otra índole, incluyendo medios diplomáticos, (...) en lo referente a empresas comerciales, cuando la empresa, la compañía matriz o la sociedad que ejerce el control, tiene su centro de actividad, está registrada o domiciliada, o tiene su sede principal de negocios o desarrolla actividades comerciales sustanciales en el Estado en cuestión”.8

Considerando, asimismo, que el año pasado, la República Popular China acogió 284 de las 346 recomendaciones que le fueron sugeridas por decenas de países en el marco de su tercer Examen Periódico Universal (EPU), realizado el 15 de marzo de 2018 en Ginebra ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU). 

Recordando, en ese contexto, que la República Popular China aceptó específicamente, entre otras, dos recomendaciones de las misiones diplomáticas de Ecuador y Perú en Ginebra, que pidieron al Estado chino, respectivamente:

• “Promover medidas que garanticen que los proyectos de desarrollo e infraestructuras dentro y fuera de su territorio sean plenamente compatibles con los derechos humanos y respetuosos con el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, de conformidad con el derecho nacional e internacional aplicable y con los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y

• “Considerar la posibilidad de establecer un marco jurídico para garantizar que las actividades realizadas por las industrias sujetas a su jurisdicción no menoscaben los derechos humanos en el extranjero.”
Teniendo presente que los gobiernos del Perú y la República Popular China suscribieron el año pasado, en el marco de la Reunión Ministerial del Foro APEC que se llevó a cabo en la ciudad de Puerto Moresby, Papúa Nueva Guinea, un memorándum acordando el inicio de negociaciones para la optimización del Tratado de Libre Comercio (TLC) que vincula el comercio entre Perú y China desde el año 2010; y que dicho proceso de optimización viene negociándose actualmente.
Tomando nota de que, como parte del referido proceso, ambas partes han determinado incluir en el acuerdo nuevos capítulos y actualizar capítulos ya existentes.

La Federación Internacional de Derechos Humanos, reunida en su 40° Congreso, insta a los gobiernos de la República Popular China y del Perú a que:
• Lleven a la práctica las recomendaciones formuladas por Perú y aceptadas por la República Popular China a fines del año pasado, integrando en la nueva versión del acuerdo de comercio entre las partes medidas que garanticen que los proyectos de desarrollo e infraestructuras que se lleven a cabo en Perú sean plenamente compatibles con los derechos humanos y respetuosos con el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, de conformidad con el derecho nacional e internacional aplicable y con los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

• Consideren, con tal objeto, incluir en el tratado un marco jurídico que garantice que las actividades realizadas por las industrias sujetas a la jurisdicción de la República Popular China no menoscaben los derechos humanos en el Perú; en particular, integrando en el acuerdo un Título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible mediante el cual ambas partes se comprometan formalmente

- Con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y prácticas en todo su territorio de las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidas en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

- A no incentivar el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral;

- A no dejar de aplicar, ni dejar sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión; y

- A no dejar de aplicar de manera efectiva sus leyes ambientales y laborales a través de una línea de acción o inacción sostenida o recurrente, de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes.

• Adopten esta medida en congruencia, no solo con el derecho internacional de los derechos humanos que impone a los Estados el deber de adoptar medidas para asegurar que sus políticas y prácticas, incluidas aquellas llevadas a cabo en el contexto del comercio internacional, cumplan los derechos humanos y no les ocasionen daños, sino con su deber positivo de cooperar entre ellos para crear las condiciones del marco internacional que resulte necesario para que prosperen los derechos humanos.

• Demuestren con ello su compromiso con las obligaciones internacionales que voluntariamente han contraido en este ámbito.

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