Venezuela: Persisten las restricciones al derecho de asociación

11/05/2021
Declaración
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París-Ginebra, 11 de mayo de 2021 – A pesar de que la providencia administrativa adoptada a finales de febrero ha sido modificada con una nueva tras la fuerte presión de la sociedad civil venezolana y organizaciones internacionales, los embates al derecho de asociación persisten. El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (FIDH-OMCT) insta a las autoridades venezolanas a derogar la nueva providencia administrativa en tanto no se ajusta a los estándares internacionales de derechos humanos.

El 3 de mayo de 2021, el gobierno de Venezuela emitió una nueva providencia administrativa para reemplazar la adoptada el 22 de febrero de 2021 dentro del marco de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) [1]. La primera providencia restringía gravemente el derecho de asociación en el país, hecho que impulsó a 700 organizaciones de la sociedad civil venezolana a publicar una carta de rechazo a esta normativa. La presión ejercida por organizaciones venezolanas e internacionales surtió efecto y llevó a las autoridades a modificar la providencia. Sin embargo, y a pesar de las modificaciones, el nuevo texto sigue representando una limitación a los derechos de las ONG a ser independientes, libres y autónomas, en un contexto ya hostil para las organizaciones locales e internacionales que operan en Venezuela.

Ambas providencias fueron creadas para desarrollar la competencia de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOTF), órgano que se encuentra establecido en la LOCDOFT. Sin embargo, la antigua providencia y la nueva se extralimitan en sus competencias [2], estableciendo unos requisitos de registro adicionales a los establecidos en la Ley en lo que respecta a las organizaciones sin ánimo de lucro.

Así, el nuevo texto continúa obligando a todas las organizaciones sin fines de lucro -entre otras personas naturales o jurídicas-, a inscribirse ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOTF), adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz. En la nueva providencia se mantienen, para las organizaciones sin fines de lucro, los requisitos que obligan a aportar información relativa a losdonantes nacionales o extranjeros de las organizaciones de la sociedad civil que operan en Venezuela, y el listado de organizaciones aliadas en el extranjero con las que se hayan acordado colaboraciones. Esto afecta a su derecho a financiación y criminaliza asimismo las organizaciones aliadas y asociadas de las ONG.

Asimismo, esta decisión administrativa posibilita la ilegalidad del financiamiento extranjero y consecuentemente, pone en riesgo la acción de miles de organizaciones. La providencia viola también los principios de presunción de inocencia y de legalidad, ya que todas las organizaciones de la sociedad civil pasan a estar bajo sospecha de incurrir en delitos como el terrorismo y otros, o de vulnerabilidad a estos delitos, por no estar sujetas al control de un órgano público específico o reguladas por una ley especial.

El Observatorio recuerda que esta nueva decisión administrativa se enmarca en un patrón consolidado por el Estado venezolano para restringir la formación de nuevas asociaciones y limitar el derecho a ingresar a asociaciones ya existentes, por medio de barreras administrativas, legales y de control de la financiación, consolidando de este modo la criminalización del derecho a defender derechos humanos.

El Observatorio celebra la decisión del gobierno venezolano de revocar varias medidas impugnadas de la providencia, pero subraya que sigue siendo un obstáculo para el derecho de asociación, para la libertad e independencia de las organizaciones de la sociedad civil y una herramienta de control y demonización contra ellas. El control de la financiación extranjera, así como la estigmatización de las organizaciones que la reciben representan un grave peligro para la sostenibilidad de estas asociaciones, por un lado, y para las personas protegidas por ellas, por otro.

El Observatorio denuncia la estigmatización sistemática de las organizaciones de derechos humanos y urge a las autoridades venezolanas a derogar de manera inmediata la nueva providencia administrativa y a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la libertad de asociación en Venezuela, de acuerdo con los estándares internacionales y regionales de derechos humanos.

Finalmente, el Observatorio hace un llamado a las autoridades areconocer públicamente la importancia de la legítima labor llevada a cabo por las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en Venezuela.

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El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu , el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

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