Venezuela: liberación y continuación de la criminalización en contra de Geraldine Chacón y Gregory Hinds

21/08/2018
Llamado urgente

VEN 001 / 0518 / OBS 070.1
Liberación / Criminalización
Malos tratos / Violaciones al debido proceso
Venezuela
21 de agosto de 2018

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Venezuela.

Nuevas informaciones:

El Observatorio ha recibido con grave preocupación información del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) sobre la liberación y la continuación de la criminalización en contra de la Sra. Geraldine Chacón y el Sr. Gregory Hinds, respectivamente Directora de uno de los Programas de Embajadores y Director General de la Fundación Embajadores Comunitarios (FEC)1, así como de los malos tratos en contra de ambos durante los 4 meses de su detención arbitraria.

Según la información recibida, el 1 de junio de 2018 el Sr. Gregory Hinds y la Sra. Geraldine Chacón fueron liberados como parte de un grupo de 39 personas que se encontraban detenidas en el Helicoide, sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en cumplimiento de lo anunciado por el Presidente de la República, el Sr. Nicolás Maduro quien el 24 de mayo anunció que el gobierno liberaría a varias personas detenidas por presuntos delitos políticos.

Tanto Geraldine Chacón como Gregory Hinds, al igual que los demás privados de libertad, fueron trasladados a la Casa Amarilla, sede de la Asamblea Nacional Constituyente para asistir a un evento de la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz, enmarcado en el denominado “Proceso de Reconciliación Nacional”, durante el cual ninguno de ellos pudo tomar la palabra. Como requisito obligatorio para ser beneficiarias de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, todas las personas privadas de libertad fueron obligadas a firmar un documento que establecía que este proceso de liberaciones era gracias al Presidente de la República. Este documento no reposa en el expediente del Tribunal 31° de Control, Tribunal que lleva los casos de las dos personas defensoras de derechos humanos. Por lo tanto, su liberación no responde al cumplimiento de las dos resoluciones judiciales que habían solicitado su inmediata liberación, ni de las hasta seis notificaciones enviadas al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), institución que, en todo momento, se negó a recibir dichas notificaciones (ver antecedentes).

Las medidas cautelares impuestas al Sr. Gregory Hinds y a la Sra. Geraldine Chacón implican su presentación ante los Tribunales penales del circuito judicial del área metropolitana de Caracas cada 30 días a la espera de la celebración de la audiencia preliminar dado que las dos personas defensoras siguen enfrentándose a un proceso de criminalización. La Sra. Chacón además cuenta con la prohibición adicional de salir del país. Al tratarse de medidas cautelares, las dos personas defensoras podrían ser nuevamente privadas de libertad en cualquier momento.

Según las mismas informaciones, tanto Gregory Hinds como Geraldine Chacón confirman que durante su encarcelación no tuvieron acceso a agua potable, particularmente durante las primeras horas de detención, pero también durante su reclusión en el Helicoide. Además, a diferencia de otras personas privadas de libertad, ni Geraldine ni Gregory dispusieron ni de libre movilidad en los pasillos donde se encontraban las celdas, ni de la posibilidad de salir al patio para poder tener acceso a la luz solar, ni de la posibilidad de recibir visitas de sus familiares y abogados.

El Observatorio recuerda que Venezuela atraviesa una profunda crisis de seguridad, con dimensiones económicas, humanitarias y constitucionales en la que defensoras y defensores de derechos humanos han sido objeto de detenciones arbitrarias, ataques y campañas de estigmatización y hostigamiento en su contra.

El Observatorio denuncia la continuación de la criminalización de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr. Gregory Hinds y exige que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento en su contra, incluyendo al nivel judicial. Además, si bien la liberación de las dos personas defensoras es una buena noticia, el Observatorio destaca el riesgo de que las medidas cautelares a su favor puedan retirarse en cualquier momento, lo que acarrearía una nueva detención. Finalmente, el Observatorio reitera lo grave que resulta que su liberación responda a una decisión del Presidente de la República y no al cumplimiento de las dos resoluciones judiciales y las seis notificaciones que requerían su liberación inmediata y que fueron ignoradas durante meses por parte del SEBIN.

Antecedentes:

El 17 de enero de 2018 el ex presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y actual miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, el Sr. Diosdado Cabello, se refirió a la FEC en el programa de televisión “Con el Mazo Dando”, como una organización “encargada de adoctrinar a jóvenes del pueblo venezolano sobre lo bueno que es el capitalismo”, declaración que estigmatiza a los miembros de esta organización. Dicho programa de televisión ha sido utilizado en numerosas ocasiones como plataforma para señalar y estigmatizar a personas defensoras tal y como recogió incluso el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus Observaciones Finales sobre Venezuela en 2015.

El miércoles 31 de enero de 2018, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se presentaron en la sede de la FEC, e ingresaron sin orden judicial de allanamiento, ni orden judicial de detención, en búsqueda de los directivos de la Fundación.

Horas más tarde, cuando el Sr. Gregory Hinds acudió voluntariamente a la sede de la Fundación para preguntar a los funcionarios del SEBIN sobre los motivos de su visita, le pidieron, sin presentar orden judicial, entregar sus dos teléfonos, por lo que quedó incomunicado desde este momento. Aproximadamente a las 17 horas, los funcionarios del SEBIN solicitaron al Sr. Gregory Hinds, que les acompañara a la sede del SEBIN en El Helicoide, a donde fue con sus propios medios. Al llegar a la sede, el Sr. Hinds fue recluido en una celda muy pequeña, aislada, sin ventilación, sin luz solar y sin acceso a agua potable, además de que fue sometido a un proceso de entrevista de cinco horas, tal como lo manifestó a sus abogados antes de la audiencia de presentación de fecha 6 de febrero de 2018.

En la madrugada del 1 de febrero de 2018, la Sra. Geraldine Chacón fue detenida arbitrariamente, por un grupo de más de diez funcionarios del SEBIN fuertemente armados, mientras se encontraba en su domicilio. Los funcionarios del SEBIN ingresaron a su domicilio sin orden de aprehensión, ni de allanamiento, tomaron fotografías de su domicilio y le pidieron que les acompañara a la sede del SEBIN en el Helicoide para realizar una entrevista en su calidad de Directora de Programa en la FEC, asegurándole que después podría volver a su domicilio. Sin embargo, desde esta fecha, la Sra. Geraldine Chacón no pudo salir de la sede para regresar a su domicilio y permaneció detenida arbitrariamente durante 4 meses.

Durante sus entrevistas en la sede del SEBIN, ni la Sra. Geraldine Chacón, ni el Sr. Gregory Hinds contaron con la presencia de un abogado, ni de un representante de la Defensoría del Pueblo o de un Fiscal del Ministerio Público que pudieran garantizar sus derechos al debido proceso y a un juicio justo. Además, no se les notificaron los motivos de su detención. Por último, no pudieron recibir visitas por parte de sus familiares y abogados y se les negó toda comunicación con ellos.

El 2 de febrero de 2018, la madre de la Sra. Geraldine Chacón, interpuso una denuncia ante la sede del Ministerio Público, por el procedimiento de detención arbitraria y las violaciones al debido proceso en el caso de su hija2 pero ninguna de sus gestiones fue efectiva. Estas denuncias se reiteraron en varias oportunidades tanto por los familiares de Geraldine como de Gregory.

El 5 de febrero de 2018, cuando ya habían transcurrido más de 96 horas desde su detención arbitraria fueron trasladados ante la sede de los Tribunales Penales para la realización de la audiencia de presentación, siendo este un lapso superior al establecido en la legislación venezolana3, según la cual las persona detenidas han de ser llevadas ante un Tribunal en un lapso no mayor a las 48 horas.

La Sra. Geraldine Chacón y el Sr. Gregory Hinds fueron presentados ante el Tribunal Trigésimo Primero (31°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (desde ahora Tribunal 31º de Control), para la audiencia de presentación, durante la cual no se les fueron imputados hechos y conductas concretas atribuibles, sino que solamente se expuso el acta policial realizada por el SEBIN. Dicha acta indicaba que los dos defensores habían sido detenidos por “pertenecer a la directiva principal de la misma [FEC], presuntamente responsable de la planificación coordinación y ejecución de las acciones intelectuales que conllevan a los actos violentos exteriorizados por las células terroristas”, calificando los tipos penales de “instigación pública a delinquir” y “agavillamiento”4, sin que se encontrara ningún elemento de convicción que pudiera probar los hechos por los cuales estaban siendo acusados. Durante la audiencia, el Tribunal 31° de Control, decidió otorgar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad5.

Para hacer efectiva la fianza necesaria para el establecimiento de las medidas sustitutivas a la prisión, entre el 7 y el 9 de febrero de 2018, los abogados de la Sra. Chacón y el Sr. Hinds consignaron ante el Tribunal 31° de Control, los requisitos exigidos para la presentación de los fiadores. De acuerdo al procedimiento penal venezolano, el Tribunal tiene un lapso máximo de 3 días para enviar tales recaudos a una oficina de verificación para constatar que los fiadores presentados cumplen con los requisitos. Sin embargo, el Tribunal nunca completó el trámite exigido por la ley.

Ante la falta de ejecución de las medidas sustitutivas, las defensas de la Sra. Chacón y el Sr. Hinds solicitaron su liberación inmediata en tanto que el Ministerio Público no había presentando ningún acto conclusivo al término del plazo de 45 días que la Ley establece para ello. La solicitud fue aceptada por el Tribunal 31º que dirigió una notificación al Director del SEBIN. Sin embargo, esta institución se negó a recibir dichas notificaciones hasta la fecha6.

El 11 y 16 de abril de 2018, los abogados defensores del Sr. Hinds y de la Sra. Chacón, respectivamente, interpusieron recursos de amparo de Habeas Corpus, para que se pusiera fin a su ilegal privación de libertad. Uno de los amparos fue concedido por el Tribunal 40° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (desde ahora Tribunal 40° de Control), que admitió el amparo y requirió al SEBIN con carácter de extrema urgencia que, en un lapso de 24 horas, le remitiera información al Tribunal sobre el cumplimiento de las boletas de excarcelación de la Sra. Chacón y del Sr. Hinds emitidas por Tribunal 31º de Control en donde el Tribunal 31 de Control ordenó la libertad a la Sra. Geraldine Chacón y al Sr Hinds respectivamente. Sin embargo, el SEBIN se negó también a recibir los oficios del Tribunal 40º de Control7.

Por otra parte, el Tribunal 11º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no se pronunció sobre la admisibilidad del amparo, sino que solicitó al Tribunal 31º de Control y al SEBIN información con respecto a las razones de la detención. Sin embargo, esta notificación tampoco fue recibida por el SEBIN.

Acción solicitada:

i. Respetar las garantías del debido proceso y poner fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo al nivel judicial, en contra de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr. Gregory Hinds, y en general, en contra de todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela;

ii. Tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr. Gregory Hinds y, en general, las de todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela;

iii. Iniciar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre el incumplimiento de las órdenes judiciales que exigían la liberación de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr. Gregory Hinds, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial, y aplicarles las sanciones previstas por la ley;

iv. Iniciar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridas por la Sra. Geraldine Chacón y el Sr. Gregory Hinds, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial, y aplicarles las sanciones previstas por la ley;

v. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998;

vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Venezuela.

Direcciones:

Sr. Nicolás Maduro Moros, Presidente de Venezuela. Twitter: @NicolasMaduro.
Sr. Tarek William Saab, Fiscal General de la República. E-mail: ministeriopublico@mp.gob.ve; Twitter: @tarekwilliamsaab
Sr. Néstor Luis Reverol, Ministro del Interior, Justicia y Paz. E-mail: mijcudecon@gmail.com
Dr. Alfredo Ruiz, Defensor del Pueblo. E-mail: contacto@defensoria.gob.ve
Sr. Jorge Valero, Embajador de la Misión Permanente de Venezuela ante la ONU en Ginebra. E-mail: mission.venezuela@ties.itu.int
Sra. Claudia Salerno Caldera, Embajada de Venezuela en Bruselas. E-mail: embve.bebrs@mppre.gob.ve
 
Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Venezuela en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 21 de agosto de 2018

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
E-mail: Appeals@fidh-omct.org
Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29 
Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] La Fundación Embajadores Comunitarios trabaja con jóvenes en situación de riesgo, fomentando la educación en comunidades vulnerables en Venezuela a través del desarrollo e implementación de programas de empoderamiento juvenil dirigido a adolescentes que viven en contexto de exclusión con la finalidad de mejorar la creencia de los jóvenes sobre su propio valor así como su habilidad para modificar sus vidas y sus entornos.
[2] Se asignó a la Fiscalía Octogésima Primera (81°) con Competencia en Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, bajo la causa número MP-45829-18.
[3] Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
[4] Artículos 285 y 286 del Código penal venezolano, respectivamente. El agavillamiento se define como la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos.
[5] Medidas que consistían en presentaciones periódicas cada 15 días ante la sede del Tribunal Penal y la presentación de dos fiadores que cumplieran con determinados requisitos establecidos en la ley, así como un requisito adicional de tener un ingreso mensual de por lo menos 180 Unidades Tributarias (UT).
[6] El 2 de abril de 2018 el Tribunal 31° de Control dictó una resolución acordando la libertad condicional al Sr. Gregory Hinds y la Sra. Geraldine Chacón. Esta decisión fue verificado el 5 de abril de 2018 por el Juez 31° de Control que dirigió una notificación al Director del SEBIN. El 13 de abril de 2018, el Tribunal 31° de Control emitió un auto dejando constancia que los funcionarios del SEBIN se habían negado a recibir los días 6, 9, 10 y 11 de abril de 2018, su oficio. Los funcionarios alegaron como excusa que no tenían operativo el sistema para poder ingresar la correspondencia externa, por lo que el Tribunal decidió ratificar el contenido de los oficios en donde se ordena su liberación inmediata.
[7] Los funcionarios de correspondencia indicaron “que no tienen autorización del jefe inmediato de ese departamento para poder recibir dicho oficio que tienen que esperar autorización del director”.

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