Hasta ahora, Fujimori cumplía con su condena de 25 años por crímenes de lesa humanidad, como autor mediato en los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, en las que 25 personas fueron asesinadas y 5 heridas, y del secuestro al periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer. A eso se suman otras 4 condenas de entre 6 y 8 años cada una por diversos delitos de peculado doloso, corrupción y usurpación de funciones.
Esta serie de crímenes tuvieron lugar durante una época de gran inestabilidad política en el país, en el marco del autogolpe de Estado de Fujimori (1992-2000), bajo el que se cometieron serias violaciones a los derechos humanos, a través de crímenes como secuestros, esterilizaciones forzosas y ejecuciones extrajudiciales.
Recordamos que en 2018 la Corte IDH emitió una resolución en la supervisión de cumplimiento de sentencia de los casos de Barrios Altos y La Cantuta en la que señala que la ejecución de la condena forma parte del derecho de las víctimas al acceso a la justicia, ya que los beneficios pueden conllevar impunidad. Sin embargo, la Corte señaló que, si la cárcel agrava la situación de salud del condenado poniendo en riesgo su integridad, se tendría que hacer una ponderación de la posibilidad de indulto, pero siempre siguiendo unos estándares. Estos estándares incluyen el cumplimiento de una parte considerable de la condena y el pago de la reparación civil impuesta; la rehabilitación del condenado y su reconocimiento de la gravedad de los crímenes cometidos; la participación y conducta del condenado en el proceso de esclarecimiento de la verdad; y los efectos del indulto y posterior liberación anticipada sobre las víctimas, sus familiares y a nivel social.
Estos estándares no han sido analizados en la Sentencia 78/2022 del Tribunal Constitucional, irrespetando la resolución de la Corte IDH y sus interpretaciones de la Convención Americana, así como los principios del derecho internacional o ius cogens.
Por lo tanto, solicitamos a la Corte IDH que reafirme estos elementos que deben guiar toda solicitud de indulto, y que también anule la resolución del Tribunal Constitucional del Perú que permite el indulto de Alberto Fujimori sin tomar en cuenta estos estándares. Pues esta decisión debe realizarse desde la propia Corte Interamericana, evitando una resolución que obligue a las víctimas y sus familiares a recurrir a través de la justicia interna, alargando innecesariamente su lucha por el pleno disfrute del acceso a la justicia.
Es relevante subrayar que la práctica regional considera la prohibición del indulto en casos de graves violaciones de derechos humanos, en respeto al principio de proporcionalidad en la fijación de las penas y su ejecución.