Proceso contra Alberto Fujimori: Misión de observación.

23/12/2009
Comunicado

La FIDH realizó una Misión de Observación del Juicio llevado a cabo contra el Sr. Alberto Fujimori, que incluyó la sesión de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Perú llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2009 en las instalaciones ad hoc donde se realizaron las 160 sesiones del juicio oral del proceso, desde el 10 de diciembre de 2007, hasta la sentencia de 7 de abril de 2009, por la que se condenó al acusado a 25 años de privación de libertad por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves por los hechos de Barrios Altos y La Cantuta y por los delitos de secuestro agravado del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer, delitos que la Sala califica como "delitos de lesa humanidad" en concordancia el Derecho Penal Internacional.

La sesión del día 25 fue la tercera y última de las fijadas por la Sala (los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2009) para dar cumplimiento al trámite de audiencia de las partes con carácter previo a resolver el recurso interpuesto por la defensa del acusado Alberto Fujimori contra la sentencia condenatoria en primera instancia dictada por la Sala Penal Especial, integrada por los Jueces Supremos Cesar San Martin, Victor Prado y Hugo Principe.

Como resultado del orden de la intervención de las partes fijado por la Sala, se ha beneficiado a la defensa del acusado en detrimento de los derechos del M. Fiscal y de la Parte Civil, haciendo intervenir a estos últimos en primer lugar y sin conocer, por tanto, previamente, cuáles eran
los concretos argumentos de la defensa del acusado para combatir la sentencia condenatoria, dado además que en su escrito de fundamentación del recurso se limitó a fijar las líneas básicas formales pero sin la correspondiente argumentación en que las iba a apoyar. Argumentación que se formalizó y concretó en la segunda sesión, el día 24, tras haber escuchado los argumentos del M. Fiscal y Parte Civil esgrimidos en la sesión del día 23.

Dicha limitación a los derechos del M. Fiscal y de la Parte Civil quedó en parte compensada con la realización de la tercera sesión, el día 25, destinada a Réplicas y Dúplicas, aunque también fue la defensa del acusado quien hizo uso de la palabra en último lugar, pese a su condición de parte recurrente.

El acusado Alberto Fujimori no fue oído por la Sala en este trámite, al haber optado por no asistir a estas tres sesiones de audiencia del recurso. Por la Parte Civil y para hacerlos presentes se dio lectura a todos y cada uno de los nombres de las víctimas de los graves delitos por los que
fue condenado el acusado. El presidente de la Sala declaró concluso el trámite de audiencia,
anunciando que la Sala dictará sentencia dentro de los 30 días siguientes.

A pesar de no ser el momento oportuno para hacer un pronunciamiento valorativo en cuanto al fondo de lo que en definitiva resuelva la Sala, la FIDH concluye que:

Primero.- La elevada calidad de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia viene determinada por los siguientes parámetros:
1)Respecto absoluto a los principios y exigencias del debido proceso, favoreciendo más allá de lo estrictamente exigible el derecho de defensa del acusado. Tan es así, que el abogado
defensor de Alberto Fujimori, el Dr. Nakazaki, calificó en la sesean 160 del juicio oral, la realización del proceso como "impecable".
2) Valoración minuciosa, y con muy elevado rigor científico, de todos y cada uno de los medios de prueba propuestos por las partes, determinando el alcance probatorio de cada uno de
ellos, con la consiguiente declaración de hechos probados fuera de toda duda razonable.
3) Calificación final de los hechos enjuiciados con respeto estricto al principio de legalidad penal, condenando por los delitos del Código Penal peruano de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, que constituyen "delitos de lesa humanidad" según el Derecho Penal Internacional.
4) Fijación justa y proporcionada de la pena de 25 años de privación de libertad atendida su autoría mediata y la gravedad de los delitos cometidos.
5) Reivindicación adecuada de la honorabilidad de las víctimas, al afirmarse por la Sala que no eran terroristas, tras la valoración de la prueba practicada.

Segundo.- Dada la elevada calidad de la sentencia, todo hace pensar que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que ha de resolver el recurso, no sólo va a desestimarlo y confirmar íntegramente la sentencia condenatoria del acusado Fujimori de 7 de Abril de 2009, sino además marcar pautas interpretativas ratificatorias de las tesis mantenidas en la misma, que contribuyan a la definitiva recuperación de la credibilidad de los jueces y fiscales peruanos, que tan bajo nivel
alcanzo en la década durante el gobierno de Alberto Fujimori. Esto tendría asimismo una extraordinaria repercusión en la lucha de la comunidad internacional contra la impunidad, cuando es el Estado o concretos aparatos de poder creados al efecto, los que cometen estas graves violaciones a los DDHH. Asimismo, contribuiría a la regeneración democrática de la institucionalidad peruana.

Tercero.- Cualquier alteración sustancial en los ámbitos indicados que pudiera realizarse en la sentencia a dictar por la Sala del recurso, obligaría a la Comunidad Internacional a analizar su alcance y adoptar las medidas correctoras pertinentes.

La FIDH mandató al Sr. Antonio Doñate como Encargado de Misión para la observación del Proceso de Alberto Fujimori.

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