PER 001 / 0109 / OBS 017 Detención arbitraria / Hostigamiento judicial Perú

23/07/2009
Llamado urgente

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con preocupación informaciones de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre la detención arbitraria y hostigamiento judicial en contra de los Sres. Julio Bustamante Soto, Jorge Luís Zapata Ato y José Antonio Torres Carranza, respectivamente Presidente y dirigentes de la Asociación Centro Poblado "El Bendito", Tumbes, Norte del país.

De acuerdo con las informaciones, el 29 de diciembre de 2008, el Juez Mixto de Zarumilla, el Sr. Alejandro Díaz Marín, abrió un proceso penal en contra de los Sres. Julio Bustamante Soto, Jorge Luís Zapata Ato y José Antonio Torres Carranza, así como los Sres. Gabino Ángel Dioses Franco, José Miguel Duran Jiménez, José Filomeno Gálvez Sotillo, Jaime Jiménez Páucar y la Sra. Betty Fernández Naval, todos ellos miembros de la asociación Centro Poblado "El Bendito", dictando medida de comparecencia restringida en contra de los mismos y ordenando "realizar la diligencia de inspección judicial", la cual quedó fijada el 8 de enero de 2009. Dicha diligencia no pudo llevarse a cabo ante la negativa de los miembros de la asociación, quienes solicitaron un diálogo con la empresa.

De acuerdo con las informaciones, la Asociación Centro Poblado "El Bendito" queda ubicada en el Santuario Nacional de Manglares de Tumbes, de unas 5.000 hectáreas, de las cuales más de la mitad han sido declaradas como áreas protegidas por el Estado. Sin embargo, en dicha zona, se encuentra operando la empresa langostinera Virazon S.A, cuyas actividades extractivas suponen no solamente un riesgo para la vida de los pobladores sino también para el medio ambiente.

Con tal motivo, la Asociación Centro Poblado "El Bendito" ha emprendido una disputa legal contra la empresa langostinera Virazon S.A, que al alterar los límites de su propiedad, ha afectado sobremanera a los miembros de "El Bendito". En contrapartida, la langostinera presentó una denuncia en contra de ocho dirigentes de la asociación, entre los cuales los Sres. Julio Bustamante Soto, Jorge Luis Zapata Ato y José Antonio Torres Carranza, por usurpación agravada, debido a que no aceptaban los nuevos límites acordados por la empresa.

El 9 de enero de 2009, la empresa Virazon S.A presentó una nueva denuncia en contra de los Sres. Gabino Ángel Dioses Franco, José Miguel Duran Jiménez, José Filomeno Gálvez Sotillo, Jaime Jiménez Páucar y la Sra. Betty Fernández Naval, por delito contra los medios de transporte (perturbación e impedimento de los servicios públicos), en agravio de la empresa Virazon S.A y del Estado. Según las informaciones, los pobladores en dicha diligencia manifestaron su intención de impedir el paso de vehículos pesados en la zona. En dichas circunstancias, el Sr. José Antonio Torres Carranza fue detenido por presunto desacato a la autoridad.

El 10 de enero de 2009, el Fiscal formalizó la denuncia penal contra las personas anteriormente mencionadas, por los supuestos delitos contra los medios de transporte, perturbación o impedimento de servicios públicos, en agravio de la empresa Virazon S.A y del Estado y en contra de Gabino Ángel Dioses Franco y Betty Fernández Naval, por delito contra la administración de justicia, violencia y resistencia a la autoridad.

Por otra parte, ese mismo día el juez suplente, el Sr. Díaz Marín, abrió una instrucción con mandato de detención para todos, sin fundamentar debidamente la medida coercitiva, y sin que, a nivel policial se les haya dado la oportunidad de organizar su defensa y sin que existan los presupuestos del Art. 135 del Código Procesal Penal[1].

El 14 de enero de 2009, más de 40 policías detuvieron a los Sres. Julio Bustamante Soto y Jorge Luís Zapata Ato, quienes pasaron a disposición judicial. Según informaciones recientes, los Sres. Julio Bustamante Soto, Jorge Luís Zapata Ato y José Antonio Torres Carranza se encuentran privados de libertad en el centro penitenciario de Puerto Pizarro de Tumbes y se enfrentan a una pena de cárcel de hasta ocho años por el delito de usurpación agravada, mientras que sigue en vigor el mandato de detención contra los demás dirigentes de la asociación.

El Observatorio manifiesta su rechazo y su preocupación respecto a las detenciones de los Sres. Julio Bustamante Soto, Jorge Luís Zapata Ato y José Antonio Torres Carranza y la orden de captura contra los demás miembros de la Asociación Centro Poblado "El Bendito" y teme que estas medidas estén encaminadas a dificultar sus actividades de defensa del medio ambiente, amedrentar y desalentar las luchas sociales.

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Perú urgiéndolas a:

i. tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Gabino Ángel Dioses Franco, José Miguel Duran Jiménez, José Filomeno Gálvez Sotillo, Jaime Jiménez Páucar y la Sra. Betty Fernández Naval;

ii. ordenar la liberación inmediata de los Sres. Julio Bustamante Soto, Jorge Luís Zapata y José Antonio Torres Carranza, teniendo en cuenta que su detención es arbitraria en la medida en que pretende sancionar sus actividades de defensa de los derechos humanos;

iii. velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, persecución judicial, acoso y amenazas en contra de los demás miembros de la Asociación Centro Poblado "El Bendito", así como de todos los defensores de derechos humanos en Perú;

iv. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del Derecho de toda persona "individual o colectivo, promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos" (Art.1) y a la obligación de las autoridades de garantizar "la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Art. 12.2);

v. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Perú.


Direcciones:

· S.E. Alan García Pérez, Presidente de la República, Plaza mayor s/n – Cercado de Lima – Lima Perú. Fax. + 51.1.311.39.17 + 51.1.426.67.70, E-mail: oginf@presidencia.gob.pe

· Sr. Remigio Hernani Meloni, Ministro del Interior, Plaza 30 de Agosto s/n. E-mail: ministro@mininter.gob.pe Urb. Corpac – San Isidro, Fax: + 51.1.225.45.37 / 51.1.475.29.95

· General Danilo Apolonio Guevara Zegarra, Viceministro del Interior. E-mail: viceministro@mininter.gob.pe

· Sra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, Scipión Llona 350 - Miraflores, Lima 18, E-mail: webmaster@minjus.gob.pe Fax: + 51.1.422 35 77 / + 51.1.255 98 56

· S.E. Sr. Embajador José Eduardo Ponce Vivanco, Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra. 71, Avenue Louis Casaï, 1216 Ginebra. TEL.: + 41 22 791 77 21; FAX: +41 22 7917728 y +41 22 791 77 29 FAX : + 41 22 791 77 28; FAX: + 41 22 791 77 29, E-mail : mission.peru@ties.itu.int

· S.E. Sr. Raúl Alfonso Rivera Maravi, Embajador de Perú en Bruselas, Avenue de Tervueren 179, Bruxelles 1150. TEL.:+32 (0) 2 733 33 19 E-mail: comunicationes@embassy-of-peru.be; E-mail: consulate.peru@conperbruselas.be. FAX: +32(0)2.733.48.19

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Perú en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 29 de enero de 2009

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

Tel. y fax: FIDH: + 33 1 43 55 20 11 / + 33 1 43 55 18 80

Tel. y fax OMCT: + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
E-mail: Appeals@fidh-omct.org

[1] El Art. 135 del Código Procesal Penal establece que "El juez puede dictar mandato de detención cuando, atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal provincial sea posible determinar:

1) Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al inculpado como autor o partícipe del mismo (...).

2) Que la sanción a imponerse sea mayor de los cuatro años de pena privativa de la libertad, y

3) Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intentara eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria (...)".

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