"¡Fujimori: extradición al Perú o juicio en Chile!"

01/06/2007
Informe

Publicación de un informe de misión de la FIDH

CODEPU, APRODEH, FIDH

Ante la inminente entrega del informe en derecho de la Fiscal Judicial del Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sra. Mónica Maldonado, respecto a la procedencia de extradición del prófugo de la justicia, Alberto Fujimori; la Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH y sus ligas miembro la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU de Chile y la Asociación Pro Derechos Humanos APRODEH del Perú, entregan a la opinión pública nacional e internacional, el informe de la FIDH "¡Fujimori: extradición al Perú o juicio en Chile!".

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) comisionó a Antonio Doñate Martín, magistrado español (j.) y socio de honor de la Federación de Jueces para la Democracia de Latinoamérica y el Caribe (FJDL), para analizar la situación jurídica y política de la extradición de Fujimori y acompañar a los familiares y víctimas de violaciones de derechos humanos por el régimen fujimorista, en las visitas a las autoridades judiciales y entidades de la sociedad civil chilenas del 11 al 17 de Abril 2007, iniciativa apoyada por CODEPU y APRODEH. El informe alerta sobre la tardanza en la tramitación de la extradición de Fujimori a pesar de la obvia satisfacción de todas las condiciones jurídicas para proceder a su extradición.

CODEPU, APRODEH y LA FIDH:

 Manifiestan su profunda solidaridad y apoyo a las víctimas y al pueblo peruano, que hoy demandan al Estado de Chile una solución expedita y efectiva para poner a disposición de las autoridades judiciales peruanas al prófugo de la justicia Alberto Fujimori, quien durante la década de los 90 dirigió y ejecutó una política masiva, sistemática e institucionalizada de violaciones graves a los derechos humanos y de corrupción en la República del Perú.

Esta solidaridad se funda en una historia común de violaciones a los derechos humanos, en la experiencia compartida de lucha contra la impunidad, en el convencimiento de que el acceso efectivo a la justicia constituye el único camino de reparación al daño ocasionado, y de reconstrucción de nuestras sociedades asoladas por la infamia y el crimen, de restitución de la dignidad avasallada y en la convicción que la verdad y la justicia en materia de violaciones a los derechos humanos son el mecanismo más eficaz de no repetición.

- Observan con estupor que un requerido por la justicia, respecto del cual pesan 22 cargos por la comisión de crímenes graves y una orden de captura internacional, no haya sido expulsado inmediatamente del país, existiendo los instrumentos legales para que ello ocurriera.

Paradójico en este sentido resulta, que el Estado de Chile, en pleno conocimiento de la situación de requerimiento internacional del imputado Fujimori, no actúe y lleve a cabo lo que él mismo exige a otros Estados cuando se trata de personas requeridas por la justicia nacional, esto es la expulsión inmediata del imputado para someterlo a la jurisdicción de los tribunales chilenos. Es lo que exigió a Argentina frente al criminal Paul Schaefer, es lo que esgrimió en su defensa de Pinochet al alegar la territorialidad de la ley penal y el mejor derecho de juzgarlo en Chile.

 Le recuerdan al Estado de Chile, dada la naturaleza de los delitos imputados, entre ellos desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales y torturas, todos crímenes internacionales que tiene el deber ético y jurídico de extraditar al prófugo de la justicia Alberto Fujimori y ponerlo a disposición de las autoridades requerientes del Perú.

En virtud de lo expuesto, solicitan a la Corte Suprema que de lugar a la solicitud de extradición y permita que Alberto Fujimori rinda cuentas ante las autoridades jurisdiccionales peruanas de su responsabilidad criminal.

Asimismo, demandan al Estado de Chile y su gobierno, que haga honor a los deberes internacionales en esta materia, en tanto signatario de un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos, que lo obligan a no dejar en la impunidad a violadores a los derechos humanos, y en este sentido asuma el compromiso, de que agotada la vía judicial y de no prosperar la extradición, haga uso de las facultades y potestades administrativas. Que dicho imperativo se funda en el principio de derecho internacional en virtud del cual, tratándose de un imputado respecto del cual pesan cargos de haber perpetrado delitos de lesa humanidad, o se le juzga en el país o se le extradita, descartando toda posibilidad de mantener el estado de impunidad.

Finalmente, urgen a las autoridades chilenas a que se recluya a Fujimori en un centro penitenciario para evitar todo riesgo de fuga.

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