En efecto, entre los días 10 y 17 del presente mes, o sea durante los primeros días del juicio del ex-presidente Alberto Fujimori por, entre otros, las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, se reportaron varios incidentes iniciados por simpatizantes del acusado hacia deudos y abogados de las familias de víctimas.
El lunes 10 de diciembre, un grupo de individuos con las caras pintadas, bajo la autoridad del ex-Coronel del Ejército peruano Pedro Rojas Tatare (según el diario La República), hoy retirado, agredió a los abogados y familiares de las víctimas, cuando estos últimos llegaron a la primera sesión del juicio. Este primer incidente se produjo a unos cincuenta metros del acceso principal de la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes), lugar donde se está procediendo al juicio.
A su vez, el viernes 14 de diciembre, al término de la tercera sesión, la Señora Gloria Cano, abogada y representante de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, y la Señora Jo Marie Burt, representante del Washington Office for Latin America (WOLA), fueron verbalmente agredidas y amenazadas por simpatizantes fujimoristas que habían ingresado a la sala auxiliar de la Diroes.
La abogada Gloria Cano fue nuevamente agredida verbalmente por simpatizantes fujimoristas mientras estaba en la cola para ingresar a la Diroes, el día lunes 17 de diciembre, alrededor de las 9 de la mañana. Algunas horas más tarde, los familiares de las víctimas (entre ellos Raida Cóndor) fueron insultados, con calificativos de "terroristas, terrucos y hueles a pólvora", en la sala auxiliar de audiencias. Se pudo identificar, entre los agresores, a Lilian Chabarri Deza (dirigente de Villa El Salvador) y a María Rosario Falla Villafane.
Según reportan los familiares de las víctimas que asisten al juicio oral, estos incidentes con simpatizantes fujimoristas se producen a diario. Denuncian que son objetos de agresiones e insultos continuos, sea en los pasillos, en los baños o en la sala auxiliar de la Diroes.
Se dan estos acontecimientos sin que la Séptima Región de la Policía Nacional, encargada del mantenimiento de la orden y de la seguridad en los alrededores de la Diroes, intervenga. Esta tolerancia por los movimientos y los actos de los denominados "caras pintadas" favorecen que éstos tomen el control de la zona y que los familiares de las víctimas perciban un clima de intimidación.
Frente a este tipo de acciones el 18 de diciembre de 2007 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos convocó a una conferencia de prensa donde dio a conocer estos hechos, a la opinión publica.
Ese mismo día a las 13.17 minutos, en las oficinas de la Asociación Pro Derechos Humanos ingreso una llamada telefónica con el siguiente mensaje "Los vamos a matar porque son terroristas, a Gloria Cano, la vamos a matar porque es una basura terrorista, todos son unos hijos de puta mal nacidos…".
Esta situación fue puesta en conocimiento el mismo día ante la comisaría del sector.
El Observatorio manifiesta su preocupación en cuanto a estos actos de agresión y de hostigamiento en contra de los abogados y familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta y la pasividad de la policía ante estos hechos. El Observatorio considera lo detallado más arriba como una revictimización de las víctimas y que estos hechos contravienen al derecho a la justicia.
El Observatorio pide a las autoridades peruanas que tomen las medidas necesarias para acabar con esta situación, que considera es una traba al buen funcionamiento de la justicia, que tomen todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los abogados y familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, que lleve una investigación para identificar a los culpables de estas agresiones, que los sancione, y que tome medidas para prevenir que eso vuelva a ocurrir.
El Observatorio urge a todas las autoridades peruanas a que cumplan con su compromiso de proteger los defensores de derechos humanos tal como está previsto en la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona "individual o colectivo, de promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos" (Art.1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Art.12.2).
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