Adopción de una ley restrictiva contra las ONG de derechos humanos / Publicación de un informe de misión internacional de investigación del Observatorio

15/12/2006
Comunicado

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), en el marco de su programa conjunto, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, manifiestan su preocupación frente a la aprobación de la Ley 28925 que modifica la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la cual fue publicada el 8 de diciembre de 2006, en el diario oficial "El Peruano". El Proyecto de Ley 25/2006-PE había sido aprobado por el Congreso en segunda votación el 2 de noviembre de 2006.

La nueva Ley implica que todo el financiamiento y las donaciones internacionales para las ONG que operan en Perú tendrán que ser registrados en la estatal APCI. La nueva Ley restringe la posibilidad de contratar fondos de cooperación internacional por parte de las ONG, ya sean tramitados por vía pública o privada, a su inscripción previa y obligatoria en los registros de la APCI. Además, condiciona dicha contratación a armonizar la cooperación técnica en función de la política nacional de desarrollo y al interés público.

Al respecto el Observatorio señala también que la Ley en cuestión le otorga al Ejecutivo el poder necesario para que, a través de la APCI, pueda tomar "represalias" contra aquellas ONG que hayan pronunciado opiniones "molestas" (por ejemplo, críticas a las políticas del gobierno) o que hayan realizado actividades "incomodas" (por ejemplo manifestaciones, plantones, foros, etc.). De esta manera y en virtud de esta Ley, el gobierno central tendrá una herramienta para proscribir a aquellas organizaciones de la sociedad civil que realicen críticas y/o realicen acciones contrarias a los intereses políticos del gobierno.

Esta nueva legislación se suma a la Ley N° 28875 adoptada el 15 de agosto de 2006 que ya permitía la injerencia indebida del Estado en los fines y en las actividades de las ONG. Estas dos leyes estropean el ejercicio de varios derechos humanos protegidos por la Convención Americana y por la propia constitución peruana

Preocupado por esta situación, el Observatorio publica hoy un informe de misión de investigación titulado "Una situación preocupante para los defensores de los derechos humanos".

El informe es producto de una misión internacional enviada por el Observatorio a Perú del 20 al 26 de agosto de 2006 para observar la situación de los defensores de los derechos humanos en el país.

Esta misión pudo constatar varios aspectos preocupantes sobre la situación de los defensores en el Perú, que merecen la adecuada atención de la comunidad internacional.

Al ya mencionado e importante nivel de control administrativo y financiero que limita de forma indebida la libertad de asociación y el derecho de libre contratación se agregan otras preocupaciones que incluyen las graves represalias en contra de los defensores de derechos humanos.

En efecto, estos son víctimas de amenazas y hostigamientos directos o encubiertos - incluyendo un asesinato ocurrido después de la misión - sin que las ONG objeto de los mismos obtengan de las autoridades respuestas a sus quejas. La misión también destacó numerosas campañas de desprestigio en ciertos medios de comunicación, que tienen por objetivo desacreditar el trabajo de los defensores.

Toda esta situación se presenta en un contexto donde queda por demostrar la voluntad política de luchar contra la impunidad de los crímenes perpetrados durante el conflicto que dejó profundas huellas en la historia del país entre 1980 y 2000, y donde fiscales, jueces y peritos encargados de los casos de violación de derechos humanos, de terrorismo o de corrupción encuentran serias dificultades para cumplir con su misión, dada la crónica falta de recursos del Poder Judicial y del Ministerio Público y la escasa e inadecuada protección de la que gozan los operadores de justicia. El informe señala asimismo la preocupante desprotección de las víctimas y los testigos de las violaciones de los derechos humanos y sus familiares, así como de las pruebas testimoniales y periciales.

Confrontado con demandas de justicia y reparación por las pasadas violaciones de los derechos humanos y con los retos de un país con marcadas desigualdades e importantes desafíos económicos, el nuevo Gobierno, presidido por el Dr. Alan García, dice haber optado por un énfasis en el desarrollo humano y el desarrollo económico y por reparaciones colectivas en forma de infraestructuras. El informe saluda estas intenciones a la vez que subraya que el desarrollo no sustituye la lucha contra la impunidad. Ambas metas deben ser perseguidas al mismo tiempo y al mismo ritmo para que el país pueda conocer la paz, la consolidación del Estado de Derecho y el desarrollo que implica el respeto y realización integral de los derechos humanos.


Sobre este telón de fondo, el Observatorio urge al Gobierno de Perú a que:

 tome todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de todos los defensores y defensoras en el país, poner fín a todo acto de amenaza, hostigamiento, difamación, campañas de desprestigio en su contra y, más generalmente, manifestar públicamente su reconocimiento del rol que cumplen las ONG de derechos humanos en la consolidación de la paz, la democracia y el estado de derecho;

 respete en el Perú la libertad de asociación y el derecho de libre contratación en lo referente a los derechos humanos. Por eso, el Observatorio urge al gobierno peruano que revise la legislación, para conformarse con los instrumentos internacionales y regionales relativos a esas libertades suscritos por el Perú;

 refuerce la protección a los operadores de justicia así como a víctimas y testigos y sus familiares. El informe recomienda además que se establezca en el Perú, conforme a las normas internacionales en la materia, un marco jurídico de protección a los defensores de los derechos humanos;

 incorpore las ONG de derechos humanos en el Acuerdo Nacional, mecanismo multidisciplinario de concertación que funciona en forma autónoma en el marco del despacho del Primer Ministro y cuya misión incluye, precisamente, la promoción de los derechos humanos;

 asegure la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del Derecho de toda persona "individual o colectivo, promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos" (art.1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (art.12.2) y por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)], adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999;

 conforme sus acciones a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacadas en su "Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas" (marzo 2006);

 de manera general, conforme sus acciones a lo dispuesto por los Instrumentos Internacionales de derechos humanos ratificados por Perú.

Podrán encontrar el informe en las respectivas páginas Internet (website) de la OMCT y de la FIDH en los siguientes enlaces:

http://www.omct.org/pdf/observatory/2006/report/peru_informe_obs_12_2006.pdf
y
http://www.fidh.org/article.php3?id_article=3907

Para mayor información favor comunicarse con:
OMCT: + 41.22.809.49.39
FIDH: + 33.1.43.55.25.18

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