http://www.fidh.org/IMG/pdf/Mx448e.pdf
Presentado como el impulsor del crecimiento económico y del desarollo, el TLCAN ha causado un considerable impacto en los niveles económicos de integración de México en América del Norte, haciendo posible que el país se convierta en el segundo socio comercial de Estados Unidos.
Sin embargo, en consecuencia de la aperturta de las fronteras, la capacidad de producción de manufactura nacional se ha desmantelado y la industria agrícola se ha destruido. En consecuencia de esos cambios estructurales, la economía nacional se está transformando en una economía de consumo, dependiente de las empresas americanas.
El Tratado benefició sobre todo a las maquilas, para las cuales fueron invertidos muchos capitales norteamericanos y canadienses después de la entrada en vigor del TLCAN, lo que favoreció su auge. Entonces los principales benefiaciarios del Tratado son las grandes empresas transnacionales, mientras que los efectos sobre el empleo y los salarios fueron muy desfavorables a los trabajadores mexicanos. En efecto, la principal ventaja competitiva de México en el marco del TLCAN estriba en el mantenimiento de los salarios bajos y de las condiciones precarias de trabajo, así como en el control de los sindicatos.
El informe evidencia que la destrucción de la actividad agrícola alentó las familias a instalarse en las zonas urbanas, con condiciones de pobreza extrema. Las mujeres y los niños, a menudo menores de 16 años, contratados por empresas transnacionales para trabajar en las maquilas con condiciones agotadoras, para salarios extremamente bajos, son las primeras víctimas.
El informe examina en particular la situación en Ciudad Juarez, ciudad-fronteriza en el norte de México, donde violaciones recurrentes de los derechos de los trabajadores fueron certificadas por los encargados de misión de la FIDH.
La sistemática transgresión de los derechos de asociación, por causa de la estructura propia del sindicalismo en México, se encuentra en el centro del problema de las violaciones de los derechos fundamentales en el trabajo. En efecto, aunque existe un movimiento naciente de sindicalismo independiente, los sindicatos oficiales o los sindicatos blancos (sindicatos creados en su totalidad por las empresas pero inexistentes en los hechos) ejercen un monopolio sindical en la mayoría de las empresas. Las actividades de los sindicatos oficiales son influenciadas de manera importante por los políticos locales, cuyo objetivo es captar nuevos inversores, en detrimento de los derechos de los trabajadores. Por su parte, los sindicatos blancos permiten a la empresa fingir el respeto de los estándardes internacionales, pero de hecho son inexistentes y no tienen ninguna responsabilidad. Además, la violenta represión de los derechos de los trabajadores por sus propios representantes sindicales es moneda corriente.
Sin embargo, la Constitución y la ley mexicana contienen fuertes protecciones del derecho laboral, que si fueran aplicadas, protegerían los derechos de los trabajadores. Además, las reformas del derecho laboral propuestas por el Gobierno Fox, conocidas bajo el nombre de Proyecto Abascal, tienen como principal objetivo ofrecer a las empresas más flexibilidad permitiéndoles contratar trabajadores de manera temporal o por media jornada, sin otorgarles el total de los beneficios sociales, a que tienen derecho normalmente los empleados. Este proyecto, si fuera ratificado, también tendría serias consecuencias sobre el derecho a la huelga y perpetuaría las regulaciones existentes que autorizan la existencia de monopolios sindicales en los sitios de trabajo. De momento, estas reformas fueron bloqueadas, pero aún están en el calendario legislativo.
En consecuencia de estas observaciones, la FIDH recomienda particularmente a las autoridades mexicanas que reformen el derecho laboral con el fin de asegurar la protección de los trabajadores, y sobre todo de aumentar el monto de los sueldos hasta un nivel que permita a los trabajadores satisfacer sus necesidades, de promover un mecanismo eficaz e independiente para la protección y la aplicación del derecho laboral, y de asegurarse de la independencia, de la representatividad y de la transparencia de los sindicatos.