La Corte penal internacional según México...

18/12/2002
Impacto

La FIDH acoge con satisfacción y con expectativa la decisión del senado de la república de los Estados Unidos Mexicanos, que considerando la firma del Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000 por parte de México, decidió posibilitar ratificación de esta jurisdicción internacional el pasado 15 de diciembre mediante el establecimiento de las modificaciones adecuadas del artículo 21 de la constitución.

Sin embargo, la FIDH considera inaceptable la formulación del dictamen, que precisa que el ejecutivo y el senado dispondrían de discrecionalidad para apreciar caso por caso la posibilidad de aplicar la jurisdicción internacional. En ninguno de los 87 países que ya han ratificado el estatuto de la CPI se han establecido salvaguardias de este tipo. Además de imponer un "filtro" suplementario a la plena vigencia de la Corte, esta decisión del senado se encuentra en contradicción con el Estatuto y específicamente con el poder del Fiscal de la Corte, que se encuentra facultado, sobre la base de informaciones recibidas (ONGs, víctimas, etc...), para iniciar una investigación.

En el caso de que estas salvaguardias se hicieran efectivas, tanto el ejecutivo como el senado se convertirían en instancias con discrecionalidad para decidir quien se someterá a la jurisdicción internacional, lo que desvirtúa los textos del Estatuto e introduce un juicio político a una decisión que debería ser estrictamente jurídica.

La FIDH ha expresado en múltiples ocasiones su rechazo a la posición de los Estados Unidos de América, que intentan sustraer a sus nacionales de la competencia de la Corte Penal Internacional (ver informe de la FIDH : http://www.fidh.org/justice/rapport/2002/cpi345n8esp.pdf) .
Sin embargo, bajo ningún concepto, la posición americana debería constituir un pretexto para la introducción de salvaguardias como las que pretende introducir México. En efecto, en ningún caso la CPI podría contribuir a que México quedara sometido a las "potencias del globo", tal y como afirmaba el senador Manuel Bartlett Díaz durante los debates del pasado domingo en la Cámara.

A este efecto, la FIDH recuerda a los Estados Unidos de México que la competencia de la Corte es de carácter supletorio. En el caso de que México respetase y garantizase los Derechos Humanos y el DIH incluidos en los tratados que México se ha comprometido a respetar y en el caso de que el sistema de justicia mexicana garantizase los derechos humanos y penalizase los delitos de genocidio, de lesa humanidad y los crímenes de guerra, la CPI no dispondría de ningún tipo de competencia.

Considerando que la reforma constitucional del artículo 21 ha sido transferida a la Cámara de diputados y considerando que para que ésta sea efectiva se necesita la aprobación de los 16 Congresos locales, la FIDH confía en todas estas instancias realizarán todo lo necesario para posibilitar la vigencia de la CPI en México rechazando contundentemente las salvaguardias propuestas por el Senado.

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