El Comité DESC de las Naciones Unidas expresa sus preocupaciones sobre las violaciones de los derechos laborales en México Denunciación de severas restricciones sobre los derechos sindicales

El 22 de mayo de 2006, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas publicó sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de México, que fue examinado en su 36° período de sesiones. En estas observaciones, el Comité expresó preocupaciones sobre las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, y en particular, sobre las violaciones de derechos laborales en México, semejantes a las preocupaciones previamente expresadas por la FIDH en un informe de abril de 2006 sobre las repercusiones del TLCAN en los derechos laborales en México (ver : ).

En su informe, la FIDH subraya que, aunque la economía mexicana ha beneficiado de la liberalización del comercio en América del Norte, eso no ha resultado en una disminución en la tasa de la pobreza, ni en una mejora en las condiciones de los trabajadores mexicanos. La FIDH denunció las malas condiciones de trabajo, los bajos salarios y las violaciones de los derechos laborales, en particular de los derechos sindicales, que sus delegados observaron en México. La FIDH fijó una particular atención sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, de los niños y de los trabajadores en las maquilas y en el sector informal.

Por eso la FIDH saluda positivamente estas observaciones finales, en las cuales el Comité expresa su preocupación por el hecho de que « más de 40 milliones de personas siguen viviendo en situación de pobreza » en México, denuncia los bajos salarios mínimos y las malas condiciones de trabajo, especialmente respecto a las mujeres, los trabajadores indígenos y del sector informal, y recomienda a México « garantizar que los salarios ...aseguran ... condiciones de existencia dignas para todos los trabajadores y para sus familias, conforme al artículo 7 (a) (ii) del Pacto », « tomar medidas efectivas para mejorar las condiciones de trabajo », y « regularizar gradualmente la situación de los trabajadores del sector informal ». El Comité también recomienda la prohibición por parte de México de la « práctica de los empleadores en la industria maquiladora de exigir que las mujeres presenten certificados de no gravidez para ser empleadas o para evitar ser despedidas ».

La FIDH también comparte las preocupaciones expresadas por el Comité sobre el « alto porcentaje de niños de menos de 16 años que trabajan » y sobre « las malas y peligrosas condiciones en las cuales trabajan ellos » y su recomendación que México « ratifique el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm 138) y por consiguiente que se aumente la edad mínima para trabajar ».

Por fin, la FIDH se alegra que el Comité denuncie « las severas restricciones (en la ley federal) sobre el derecho sindical ». El Comité critica en particular los monopolios sindicales y las restricciones al derecho a la huelga », y recomienda que México « revise su legislación laboral con miras a retirar todas las restricciones a los derechos sindicales además de aquellas que sean necesarias en una sociedad democrática al interés de la seguridad nacional o del orden público o a la protección de los derechos y de las libertades de otros ».
De acuerdo con las recomendaciones de la FIDH, el Comité también recomienda que México « extienda la competencia de las Commissiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos para que esa competencia incluya los presuntos casos de violaciones de derechos laborales », y reitera su requerimiento que México retire su declaración interpretativa al artículo 8 del Pacto y ratifique el Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (num. 98).

La FIDH pide a las autoridades mexicanas que apliquen sin mayor demora las recomendaciones del Comité, y además, que aseguren la independencia del sindicalismo mexicano y que examinen la imparcialidad de las instancias judiciales. La FIDH también recomienda la realización de un análisis participativo del proyecto de reforma de la ley laboral - el llamado Proyecto Abascal - que sería perjudicial para la garantía de los derechos humanos, particularmente de los derechos laborales.

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