Detención arbitraria del Sr. Francisco Jiménez Pablo - MEX 005 / 0410 / OBS 048

22/04/2010
Llamado urgente

El Observatorio ha recibido con grave preocupación información de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH) sobre la detención arbitraria del Sr. Francisco Jiménez Pablo, integrante del Consejo Nacional de Organismos Rurales y Pesqueros (CONORP).

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Según la información recibida, el 7 de abril de 2010 a las 8:23 am, en el café “La Habana” ubicado en el centro de la ciudad de México, el Sr. Francisco Jiménez Pablo fue detenido con violencia por diez individuos armados que pretendieron ser efectivos de la Procuraduría General de la República del Estado de Chiapas. El Sr. Jiménez Pablo había sido convocado a participar en una reunión con el Sr. Emeterio Carlon, coordinador de asesores del Subsecretario de Gobierno y donde asistirían también representantes de la comisión política del CONORP, integrada por la dirigencia nacional de la Central Campesina Cardenista (CCC), la Coordinadora de Organizaciones Campesinas y Populares (COCyP) y la Central Independiente de Organizaciones Agrícolas y Campesinas (CIOAC).

En la fecha de publicación del presente llamado, el Sr. Francisco Jiménez estaba detenido en el penal de Nayarit, y era acusado de retención de un funcionario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México (SEGARPA), hecho que hubiera acontecido en 1999.

El Estado de Nayarit se encuentra a más de 12 horas al norte de la Ciudad de México, donde el Sr. Francisco Jiménez fue detenido. Además, el Sr. Francisco Jiménez es oriundo del Estado de Chiapas, por lo que el traslado al penal de Nayarit dificulta las visitas por parte de sus familiares, personas de escasos recursos.

La detención arbitraria del Sr. Jiménez Pablo se produce en el contexto de la intensificación del hostigamiento a partir de los días 3 y 4 de abril de 2010 contra la marcha-caravana pacífica organizada por los integrantes del CONORP para denunciar la persecución y los repetidos hostigamientos en contra de sus miembros así como para solicitar la liberación de los integrantes del CONORP, del COCyP, del Movimiento Campesino Regional Independiente - Coordinadora Nacional Plan de Ayala - Movimiento Nacional (MOCRI-CNPA-MN) y de la Federación Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (FIOAC-CNPA-MN), detenidos bajo falsos cargos en los estados de Chiapas, Veracruz e Hidalgo. La caravana salió de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, el 1 de abril de 2010 con rumbo al Distrito Federal, y ha sido víctima de un constante hostigamiento por parte de las fuerzas de seguridad del Estado mexicano.

El Observatorio condena rotundamente la detención arbitraria del Sr. Francisco Jiménez Pablo así como los hostigamientos a los se ven sometidos los dirigentes y miembros del CONORP, y teme que su detención esté motivada por su labor como defensor de los derechos humanos.

Por lo tanto, el Observatorio insta a las autoridades mexicanas a proceder a la liberación inmediata del Sr. Francisco Jiménez Pablo, dado que su detención es arbitraria en la medida en que ésta pretende sancionar sus actividades de defensa de los derechos humanos, y a tomar las medidas adecuadas para garantizar su integridad física y psicológica, así como la de los demás dirigentes e integrantes del CONORP.

Adicionalmente, el Observatorio recuerda que en su Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, publicado en 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó “que las defensoras y defensores de derechos humanos tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia” y reconoció al igual que la Corte Interamericana que “el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático depende en gran parte de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de los derechos humanos para desplegar libremente sus actividades y que es conveniente prestar especial atención a las acciones que limiten u obstaculicen [su] trabajo […]”[1]. Asimismo, el Observatorio insta a las autoridades mexicanas a seguir las recomendaciones contenidas en el Informe sobre la Situación de las y los Defensores de Derechos Humanos elaborado en 2009 por la Oficina para México del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Organización de Naciones Unidas[2].

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de México instándolas a:

I. adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Francisco Jiménez Pablo.

II. velar por que se ponga fin a todo tipo de agresión, hostigamiento - incluso a nivel judicial - y violencia contra el Sr. Francisco Jiménez Pablo, así como contra todos los defensores de derechos humanos en México;

III. realizar una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos arriba denunciados, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

IV. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Art.1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (Art.12.2);

V. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones:

* Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel.: + 52 5527891100 FAX: + 52 5552772376; + 52 5527891113. E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
* Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 55 5093 3414. E-mail: secretario@segob.gob.mx
* Licenciado Arturo Chávez Chávez. Procurador General de la República. Av. Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16 Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc México D.F., C.P. 06500, México. Teléfono: +52 01 55 53 46 01 60. Fax: +52 01 55 53 46 09 08. E-mail: ofproc@pgr.gob.mx
* Dr. José Antonio Guevara Bermúdez, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: jguevara@segob.gob.mx
* Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Fax: + 52 0155 36 68 07 67 E-mail: correo@cndh.org.mx
* Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int

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Ginebra-Paris, 16 de abril de 2010

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