Guatemala: Resolución de la Corte de Constitucionalidad restringe la libertad de asociación

18/05/2021
Declaración

Ginebra-Paris-Ciudad de Guatemala, 18 de mayo de 2021 – El cierre progresivo de los espacios para la sociedad civil emprendido por las autoridades guatemaltecas se hace cada vez más evidente con la reciente decisión de la Corte de Constitucionalidad que da luz verde a la aprobación de la Ley de ONG. Esto es sumamente grave ya que su contenido es contrario a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y supone una restricción inaceptable del derecho a defender derechos humanos en Guatemala, denunciaron el Observatorio (OMCT-FIDH) y la UDEFEGUA.

El Decreto 4-2020, que reforma la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Ley de ONG) fue aprobado en el año 2020 por el Congreso de Guatemala. Distintas organizaciones de la sociedad civil denunciaron la inconstitucionalidad del Decreto ante la Corte Constitucional ese mismo año para evitar que el mismo entrase en vigor. Sin embargo, el 12 de mayo de 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC), cuyos nuevos miembros fueron recientemente elegidos, declaró sin lugar y rechazó de manera definitiva los recursos de amparo y se revocó el amparo provisional otorgado en el 2 de marzo de 2020 que, hasta ahora, había impedido su entrada en vigor. Las y los magistrados de la CC argumentaron que la normativa no supone una amenaza inminente, y por lo tanto, esto permite ahora al presidente del Ejecutivo proceder a sancionar y publicar el decreto.

Las reformas que introduce el Decreto 4-2020 permiten al Estado guatemalteco un control estricto y arbitrario sobre las organizaciones de la sociedad civil. Su artículo 15, por ejemplo, otorga al poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación, la discrecionalidad de disolver y quitarle el registro a las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil cuando así lo estime oportuno. A su vez, el mismo artículo también autoriza la criminalización de las y los integrantes y de aquellas organizaciones sociales que utilicen financiamiento externo para realizar actividades que, en su opinión, alteren el orden público en el territorio nacional.

De igual forma, es alarmante como el artículo 16 establece que existirá un proceso de cancelación como organización, cuyo recurso de revocatoria será resuelto por el Ministerio de Gobernación, es decir, por el Ejecutivo, y no por un recurso o instancia judicial, prueba de imparcialidad y derecho al debido proceso.

Estas medidas confirman lo establecido en el texto de la iniciativa 5257 inicialmente presentada en 2017 que ya establecía limitaciones y nuevos obstáculos para la labor que desarrollan las ONG. Como denunció el Observatorio, ya en su momento este proyecto había generado gran preocupación y alarma por parte de organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil a nivel nacional e internacional y de laAlta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como del Parlamento Europeo, entre otros actores de la comunidad internacional.

Este tipo de iniciativas surgen en un marco dedesmantelamiento total del sistema de protección a personas defensoras, donde se da una total falta de implementación de la política de protección a quienes defienden los derechos humanos y ahonda y legitima los ataques y la criminalización del derecho a defender derechos humanos en el país.Nos preocupa que esta Ley vaya a aumentar aún más la violencia del Estado contra las organizaciones y líderes y lideresas de la sociedad civil. De hecho, en Guatemala se han presentado en los últimos meses una multitud de agresiones contra la vida, la integridad personal y la libertad de las personas que han decidido defender derechos humanos y que han quedado en la impunidad. La UDEFEGUA ha reportado un total de 1,055 casos de agresiones a personas defensoras durante el año 2020, especialmente aquellas que defienden la tierra y el territorio y la justicia independiente e imparcial.

En definitiva, desde el Observatorio y la UDEFEGUA lamentamos la resolución de la CC, rechazamos y exigimos que se detenga esta reforma, ya que pone en riesgo el ejercicio y goce de los derechos a la libertad de opinión y de expresión; la libertad de reunión pacífica y de asociación; y la participación ciudadana y el derecho a defender los derechos humanos. Todo ello es incompatible con la Constitución de Guatemala, especialmente el artículo 149, y con las obligaciones internacionales que derivan de los acuerdos suscritos por Guatemala en materia de derechos humanos.

Para obtener más información, por favor contacten con:
· OMCT: Iolanda Jaquemet: +41 79 539 41 06
· FIDH: José Carlos Thissen: +51 95 41 31 650
· UDEFEGUA: Jorge Santos: +502 4297 0094

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu , el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

La Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de Guatemala (UDEFEGUA) es una organización que proporciona servicios a defensoras y defensores de derechos humanos en Guatemala y en países de la región Centroamericana desde el año 2000, para la generación de capacidades individuales y colectivas la autogestión de riesgos. La UDEFEGUA es una organización miembro de la Red SOS-Tortura de la OMCT.

Leer más