Según el Tribunal Supremo "...nada en Eisentrager o en ningun otro caso excluye categoricamente a los extranjeros detenidos en prisiones militares fuera del territorio de los Estados Unidos del "privilegio de proceso" en tribunales de los EEUU... Los tribunales de los Estados Unidos siempre se han encontrado abiertos a los extranjeros no residentes". Esta decisión implica que los tribunales de primera instancia disponen de competencía para examinar el cumplimiento de los derechos de los detenidos.
Según Michael Ratner, presidente del Centro para los Derechos Constitucionales (Center for Constitutional Rights - CCR), afiliado de la FIDH en los Estados Unidos: "se trata de una gran victoria para el Estado de derecho ya que reafirma el derecho de cada persona, ciudadano o no, detenido por los EEUU de que la legalidad de su detención sea reexaminada por un tribunal de los EEUU. El Centro para los Derechos Constitucionales siempre ha considerado que, aun en tiempos de alto riesgo, las detenciones por mandato ejecutivo no deben producirse en una democracia."
Esta decisión histórica es el resultado de un caso iniciado por el Centro para los Derechos Constitucionales (CCR) en Febrero de 2002. En este caso, el CCR presentó dos peticiones (Rasul contra Bush y Habib contra Bush) de solicitud de habeas corpus ante el Tribunal del Districto de Columbia mediante la que desafiaba el Decreto Presidencial del 13 de Noviembre de 2001, que autorizaba la detención indefinida sin cláusulas de salvaguardia de las libertades individuales.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo expresa su conformidad con las disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos y las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas. Este Grupo de Trabajo, solicitado por la FIDH en Enero de 2002, a proposito de la situación de los detenidos en Guantanamo Bay, consideró que los presos tienen derecho a obtener una revisión de la legalidad de su detención por un tribunal competente y el derecho a un proceso justo bajo los artículos 105 y 106 de la Tercera Convención de Ginebra, o los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, si un tribunal competente determina que no són prisioneros de guerra.
La FIDH recuerda que las detenciones de Guantanamo Bay no tienen ninguna base legal y que los presos tal vez no conocen las razones de su detención ni las acusaciones en su contra. Además, las informaciones respecto de las condiciones de detención muestran que los presos son sometidos, al menos, a un trato inhumano y degradante.
Tras esta decisión histórica del Tribunal Supremo, la FIDH urge a los Tribunales de Districto a recuperar el tiempo perdido y a considerar los méritos de las demandas de los peticionarios.