Organizaciones y comunidad Waorani demandan a PetroOriental por su contribución al cambio climático

París, Quito, El Coca — Hoy, Día Internacional de los Derechos Humanos, la FIDH y su organismo miembro en Ecuador, Acción Ecológica, junto con la Unión de Afectados por Texaco -UDAPT-, y miembros de la nacionalidad indígena Waorani, han depositado una acción constitucional ante el Estado ecuatoriano, exigiendo la protección de los derechos humanos y de la naturaleza por el impacto de actividades petroleras que contribuyen al cambio climático e implican irreversibles daños al equilibrio ecológico, y a la salud y calidad de vida de los pueblos indígenas.

Vea aquí el documento de Preguntas y Respuestas que hemos preparado.

La demanda presentada hoy ante la Corte Provincial de Justicia de Orellana denuncia a la empresa petrolera PetroOriental SA, subsidiaria de las transnacionales chinas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (SINOPEC), por la quema y venteo de gas en los mecheros en el Bloque 14 durante la extracción de petróleo y la consecuente contaminación atmosférica y sus efectos directos en el cambio climático, lo cual constituye una permanente violación a los derechos humanos y de la naturaleza.

Las actividades petroleras que contribuyen al calentamiento global afectan a la humanidad entera, y en este caso a las personas cuyo sustento depende de los ciclos de la naturaleza para su subsistencia, como es el pueblo Waorani. Esta nacionalidad indígena vive en estrecho vínculo con el medioambiente, el río, el bosque…

La demanda presentada, mediante una acción de protección, pide que se cierren los mecheros y se termine con la quema y el venteo de gas y que la empresa asuma su parte de responsabilidad y repare los daños causados por el impacto local de este fenómeno global. Proteger los ciclos de la naturaleza, prevenir y aminorar los efectos del cambio climático, es necesario para garantizar los derechos constitucionales de los habitantes de las comunidades afectadas, y prevenir futuras violaciones que pudieran reproducirse en circunstancias similares.

“El Ecuador, al ser signatario de la Convención de Cambio Climático de Naciones Unidas, asumió responsabilidades frente a la crisis climática ante la ciudadanía y la comunidad internacional. Si se acepta esta demanda y se falla a favor de los demandantes será un paso significativo en honor a estos compromisos, con los pueblos amazónicos, con la humanidad y el planeta entero."

Maria Isabel Cubides, de la oficina de mundialización de la FIDH.

La violación de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas deriva de los efectos del cambio climático a los que la quema contribuye con una importante emisión de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono (C02), metano, hollín, óxido nitroso, ozono y vapor de agua. Demostrando la interdependencia entre derechos humanos y protección de la naturaleza.

Testimonios de los ancianos de la comunidad dan cuenta de estos impactos. Pego Enomenga, anciano de la comunidad de Miwaguno recuerda: “Antes el río no crecía tanto. Estaban crecidos pero no se desbordaba. Ahora el agua cubre los cultivos. Hay mucha agua. Antes no existían destrozos. Ahora los cultivos se cubren de agua. Las casas parece que se van en el río”.

Los efectos del cambio climático identificados en la zona van desde inundaciones irregulares e impredecibles, cambios en los ciclos vegetales, pérdida de efectividad de los conocimientos ancestrales, sequías, afectaciones a la flora y fauna de la zona y su consecuente alteración de los ciclos de vida naturales, así como otros fenómenos derivados del cambio climático.

Esta demanda es la primera que se realiza sobre cambio climático en Ecuador, y puede dar un ejemplo al mundo de que se puede hacer justicia ante las crisis climáticas que sufren los pueblos.

”Las organizaciones firmantes, junto a los Pikenani, -ancianos de la comunidad Waorani y parte accionante de esta demanda-, solicitamos al Estado ecuatoriano que se acepte la acción de protección interpuesta y en consecuencia, se declare la existencia de una violación de los derechos humanos y de la naturaleza, que se ordene el cese de los actos que dan origen a esta infracción como es la quema y venteo de gas en el Bloque 14 y que se establezca una efectiva reparación para todas las víctimas."

Ivonne Yánez, Acción Ecológica.
Preguntas y Respuestas
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