La FIDH condena la militarización y estado de emergencia

25/08/2005
Comunicado

La Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH ha sido informada por sus ligas afiliadas en Ecuador, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) acerca de los graves acontecimientos que han tenido lugar recientemente en las provincias de Orellana y Sucumbíos (Ecuador).

Desde comienzos de Agosto de este año, ambas provincias fueron militarizadas como respuesta a las reivindicaciones sociales de las poblaciones de las mismas respecto de los contratos petroleros con diversas empresas transnacionales. Igualmente, el pasado 17 de agosto, el gobierno ecuatoriano decretó el « Estado de Emergencia », lo que habilita a las fuerzas armadas a intervenir directamente contra la población civil en dichas provincias al tiempo que suspende derechos fundamentales de las mismas. Igualmente este decreto impone la « censura previa » a los medios de comunicación de dichas provincias, violando gravemente el derecho a la libertad de expresión y de prensa.

La FIDH condena taxativamente la declaración del « Estado de Emergencia » por parte del gobierno del presidente Alfonso Palacios, al violar directamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, exigiendo la inmediata revocación del mismo. Si bien es cierto que el « Estado de Emergencia » constituye una capacidad del Estado, éste se encuentra sujeto a una serie de limitaciones y procedimientos que han sido vulnerados de manera flagrante en este caso. Así, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la que el Estado ecuatoriano es parte, contempla en su artículo 27 el modo, características y procedimiento para la declaratoria de estados de excepción.

De tal modo, tanto la citada Convención, como la jurisprudencia internacional en la materia subrayan la exigencia de que se dé el concurso de un fin legítimo, un medio idoneo, la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas. La FIDH considera que ninguno de estos elementos se encuentra presente en el caso actual, pues el fin de la actual represión en Ecuador no es el restablecimiento del « orden público » sino el silenciamiento de legítimas demandas sociales. En modo alguno la represión militar supone un « medio idóneo » como respuesta a las demandas sociales, unido a la ausencia de « necesidad » y especialmente de « proporcionalidad », ilustrada por el uso masivo de la fuerza contra la población civil.

La FIDH solicita el inmediato levantamiento del Estado de Emergencia en las provincias de Orellana y Sucumbíos, al tiempo que la desmilitarización de dichas zonas. La acción de las Fuerzas Armadas debe de ser completamente ajena a la seguridad interior con la población civil. La FIDH expresa igualmente su más honda preocupación por el creciente uso del ejercito para asuntos interiores civiles en varios países andinos como una dinámica que atenta gravemente contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La FIDH condena además las detenciones arbitrarias, las torturas, los tratamientos inhumanos y degradantes y, exige que se tomen medidas disciplinarias y penales contra los responsables de tales hechos y, se proceda a dejar en libertad inmediata y cesar las acciones penales contra las personas arbitrariamente detenidas.

La FIDH insta igualmente al gobierno ecuatoriano a no militarizar, ni criminalizar la protesta social y en su lugar, instaurar los canales de concertación social necesarios que den cauce a las legítimas reivindicaciones del pueblo ecuatoriano en su lucha por los derechos económicos, sociales y culturales.

La FIDH recuerda igualmente las obligaciones del gobierno ecuatoriano de aplicar el Convenio 169 de la OIT, para el reconocimiento de la autonomía y potección de las comunidades indígenas, que deben ser prealablemente consultadas sobre proyectos de inversión que puedan afectarles.

La FIDH recuerda también, que el marco del desarrollo y progreso de una nación, no puede ser contraria a la Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, que establece en su Artículo 1 que:

"1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.

El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales". Complementado en su art.2 al establecer que:

"...Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste".

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