Intervención escrita de la FIDH ante la 60ava Comisión de DDHH de NU

18/03/2004
Comunicado

La Federación Internacional de derechos humanos, de acuerdo con su organización miembro en Cuba la Comisión Cubana de derechos humanos y de reconciliación nacional (CCDHRN), expresa su extrema preocupación por la situacion de los derechos humanos en Cuba.

Situación general de los derechos humanos.

A pesar de un avance relativo en materia de derechos sociales, en particular en lo que se refiere al derecho a la educación y a la asistencia médica básica, la FIDH y la CCDHRN, denuncian firmemente la agravación de la situación de los derechos civiles, políticos y económicos de la población en Cuba.

La FIDH y la CCDHRN expresan en particular su extrema preocupación por la violación al derecho a la libertad de expresión y de opinión y el derecho a la libertad de asociación y de reunión. La represión por parte del gobierno cubano en lo que respecta a estos derechos se ha visto visiblemente agravada por las oleadas de detenciones arbitrarias ocurridos en los meses de marzo y abril de 2003.

Del mismo modo, debe señalarse una importante campaña de intimidación por parte del Estado contra periodistas y disidentes, así como contra familiares de éstos, mediante amenazas de sanción y de encarcelamiento.

La FIDH y la CCDHRN recuerdan que la República de Cuba no ha ratificado la mayoría de Pactos relativos a los derechos humanos de Naciones Unidas, como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los Pactos regionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana de derechos humanos.

Asimismo, el gobierno cubano se niega a recibir y a aceptar la cooperación de las organizaciones de derechos humanos y humanitarias en Cuba. Esta falta de apertura cierne serios interrogantes acerca de la situación de los derechos humanos en este país.

Detenciones arbitrarias contra defensores de derechos humanos, periodistas y disidentes

Entre el 18 y el 25 de marzo de 2003, las autoridades cubanas detuvieron a 78 personas de acuerdo con la ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía de Cuba. Dichas detenciones son arbitrarias de acuerdo con las categorías II y III del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias.

Respecto de la Categoría I, la FIDH y la CCDHRC denuncian que estas personas han sido detenidas por el hecho de haber ejercido su derecho a la libertad de opinión y de expresión y su derecho a la libertad de reunión y de asociación, protegidos por los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En efecto, las personas detenidas son periodistas, defensores de derechos humanos, disidentes políticos o opositores, sindicalistas y otros miembros de la sociedad civil.

En lo que se refiere a la categoría III, la FIDH y la CCDHRC expresan su extrema preocupación por el hecho de que estas privaciones de la libertad no respetan las normas internacionales relativas al derecho a un proceso justo, lo que también confiere un carácter arbitrario a la detención. En efecto, los juicios efectuados entre el 3 y 7 de abril de 2003 que llevaron a la condena de 75 personas, fueron expeditivos si se tiene en cuenta la complejidad de los expedientes y las penas impuestas. Se utilizó el procedimiento de juicio sumario, que permite al presidente del Tribunal popular de reducir los plazos.
Del mismo modo, la defensa de las personas detenidas no fue garantizada ya que los abogados de los acusados no pudieron encontrarse con sus clientes hasta la apertura de los juicios, lo que impidió que pudiesen preparar la defensa.
Debe igualmente señalarse que ni la prensa internacional ni diplomáticos extranjeros fueron autorizados a acceder a las salas donde se desarrollaron los juicios lo que muestra la falta de transparecia con la que se realizaron los mismos.

Finalmente, debe señalarse que las penas pronunciadas por el Tribunal, que llegan hasta 15 y 25 años de prisión son completamente desproporcionales a los hechos que se les imputan, tanto más que se trata de delitos de carácter político y de opinión.

Condiciones de detención de los presos.

Los 75 condenados fueron trasladados a celdas de aislamiento en las zonas de castigo de prisiones de Alta Seguridad, situadas a centenares de kilómetros de sus domicilios, lo que supone un castigo extrajudicial para los familiares de los presos. La presencia de estos presos en zonas de Alto Castigo constituye incluso una transgresión de las propias prácticas carcelarias del gobierno cubano, que únicamente preven el internamiento durante 15 dias para aquellos reclusos que hallan violado el reglamento penitenciario, lo que no se corresponde al caso de los prisioneros arriba mencionados, que fueron llevados directamente a las células de castigo y aislamiento.

Los 75 condenados se encuentran en condiciones carcelarias que violan las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento a Presos y Detenidos. En efecto, dichos prisioneros se encuentran bajo condiciones infrahumanas, sometidos a plagas de insectos, ratas y sin las mínimas condiciones de higiene. Los alimentos y el agua a su disposición se encuentra el mal estado. Debe señalarse que al menos una docena de los prisioneros son sexagenarios, lo que implica un grave riesgo para su salud.

Además, según informaciones de la CCDHRN, entre los prisioneros detenidos en marzo de 2003, al menos 40 se encuentran enfermos y 12 estarían padeciendo de un muy grave problema de salud, sin que las autoridades cubanas pongan a su disposición las atenciones médicas necesarias.

Pena de muerte

La Pena de muerte se encuentra prevista en la Ley de Procedimiento Penal en Cuba para más de una centena de delitos. En 1999, una reforma del Código Penal extendió esta pena a los delitos de narcotráfico, robo con violencia y corrupción de menores. A pesar de que Fidel Castro, presidente de la República de Cuba había anunciado públicamente que se estaban buscando alternativas a esta condena y a pesar de que desde mediados del año 2000 hubiera podido considerarse que se estaba aplicando una moratoria de hecho, la aplicación de la pena de muerte en 2003 muestra claramente la falta de voluntad del gobierno de Cuba de abolir esta pena.

La FIDH y la CCDHRN condenan firmemente aplicación de la pena de muerte de acuerdo con los artículos 479 y 480 de la Ley de Procedimiento Penal en Cuba, el 11 de abril de 2003 contra tres ciudadanos cubanos. Dichas sentencias fueron pronunciadas por un Tribunal ordinario, ratificadas por el Tribunal Popular, máximo organismo judicial del país y por el Consejo de Estado en un plazo de tiempo excesivamente breve.

La FIDH y la CCDHRN manifiestan asimismo su extrema preocupación por la ausencia de información a la opinión pública y a los organismos de la sociedad civil acerca del número de personas que se encuentran actualmente condenados a pena de muerte. Según informaciones procedentes de la CCDHRN, unos 50 presos se encontrarían en cárceles cubanas sentenciados a pena de muerte.

Recomendaciones:

La FIDH y sus organizaciones afiliadas en Cuba hacen un llamado a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas a que adopte una Resolución sobre la situación de los Derechos Humanos en Cuba, mediante la cual, inter alia:

Exprese su grave preocupación respecto de la situación de los derechos humanos en este país, y solicite al gobierno que extienda una invitación permanente a los Mecanismos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos;
Requiera al Gobierno de Cuba a que reciba al Representante Personal del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y que le proporcionen todas las facilidades necesarias a efecto de que pueda cumplir plenamente con el mandato recibido por la Resolución 2002/18;
Exija la liberación inmediata e incondicional de las 75 personas detenidas arbitrariamente entre marzo y abril de 2003;
Modifique su legislación de manera tal que garantice los derechos a la libertad de expresión y de opinión, así como los Derechos a la libertad de asociación y reunión, y en particular la derogación de la Ley 88;
Exhorte al gobierno cubano a que elimine la pena de muerte de su Código Penal, y a que conmute las penas de muerte que se han pronunciado;
Exhorte al gobierno cubano a que ratifique los Pactos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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