Examen Períodico Universal - Recomendaciones de la FIDH

05/02/2009
Comunicado

4a Sesión (2-13 de febrero de 2009)

Situación en Cuba

A pesar de algunos aspectos positivos y avances en materia de educación y de salud, la situación en Cuba en materia de derechos humanos sigue siendo muy preocupante. Si bien es cierto que el embargo impuesto por más de 40 años a Cuba por parte de Estados Unidos ha llevado a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos cubanos, también ha sido utilizado como pretexto por el régimen de Fidel Castro para reprimir duramente cualquier oposición política interna. Y si bien Cuba manifestó cierta voluntad de cambio al firmar los dos Pactos Internacionales de 1966, todavía no los ha ratificado, a pesar de lo que había sido anunciado oficialmente. Las libertades de opinión y de expresión continúan siendo las más vulneradas, y la represión es la regla frente a cualquier actividad vista como « contraria » al régimen instalado desde hace 50 años.

1/ Situación de los defensores de derechos humanos: la represión y los obstáculos a su labor siguen.

La represión en contra de los disidentes y defensores de derechos humanos en Cuba sigue siendo preocupante. La ley no permite la constitución de organizaciones y asociaciones independientes ya que, entre los requisitos se exige la participación de un representante del Estado en todas las reuniones y se obliga a notificar el Estado previamente a cualquier publicación. Además, de no ser reconocida la asociación, se penaliza la participación en la misma. Se penaliza también con hasta 5 años de prisión la colaboración con programas de radio o de televisión o la publicación de documentos que se considera respaldan la política de los Estados Unidos, lo cual puede llevar a detenciones arbitrarias. A fines de julio de 2008, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN) [1] documentó los casos de 219 prisioneros por motivos político.

Debe reformarse el marco legal en materia de asociación y libertad de expresión a fin que sea puesto en conformidad con los derechos protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Todas las personas que han sido condenadas por haber ejercido uno de los derechos fundamentales o libertades amparados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que no han cometido delitos contra las personas o los bienes, deben ser inmediatamente liberadas;
No debe ser obstaculizada la labor de los defensores de los derechos humanos y se les debe brindar la adecuada protección, en conformidad con lo previsto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998
Se invita Cuba a permitir la entrada de organizaciones internacionales de derechos humanos a su territorio, a fin de una mayor transparencia en la materia.

2/ Independencia y administración de la justicia

La Constitución somete expresamente las Cortes al poder Ejecutivo y al Legislativo. En consecuencia, es dificil encontrar un juez que no tenga una manifiesta militancia política progubernamental. Además, los abogados y otros juristas tienen la obligación de trabajar en los llamados "Bufetes Colectivos" en los que son tratados como virtuales empleados del gobierno sujetos a toda clase de restricciones administrativas e ideológicas. Por lo tanto la justicia carece totalemente de independencia.

Cuba debe proceder a una reforma de la justicia a fin de permitir su independencia;
Cuba debe velar por que se respete el derecho a la defensa y a un debido proceso, en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el artículo 59 de la Constitución cubana.

Por otro lado, el Gobierno de Cuba mantiene en las prisiones a personas [2] acusadas de « peligrosidad social pre-delictiva » y condenados hasta cuatro años de internamiento (artículos 72 al 85 del Código Penal) cuando se trata de personas que no han cometido ningún delito específico.

Cuba debería reformar su legislación a fin de eliminar la figura de « peligrosidad social pre-delictiva » de su legislación penal por lo que es contraria al derecho a la libertad y a la seguridad personales protegidos por las normas de derecho internacional, ya que permite que se condene a personas que no han cometido ningún delito o crimen;
Las personas condenadas y detenidas por « peligrosidad social pre-delectiva » deberían ser liberadas de inmediato.

3/ Pena de muerte

Si bien, según la información que se tiene, la pena de muerte no ha sido aplicada desde el 2003, esta pena sigue en vigor. En febrero del 2008, el gobierno cubano dio a conocer su positiva decisión de conmutar la pena de muerte de los condenados a la pena capital. Sin embargo, tres personas fueron excluidas de esta medida, por motivos que no fueron explicitados.

Se pide que se proceda a la abolición de la pena de muerte;
Se llama a que las condiciones de detención, en particular en las prisiones de alta seguridad sean mejoradas ya que se ha informado sobre condiciones extremas que han llevado, en algunos casos [3], a la muerte de los presos.

4/ Libertad de circulación

Los obstáculos a la libertad de circulación siguen,mediante la exigencia de una « tarjeta blanca », especie de visado o permiso previo, para salir o regresar a Cuba, en contradicción con el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Varios defensores han sido impedidos de salir de su país cuando habían sido invitados por gobiernos extranjeros u ONG internacionales. Esto fue el caso, por ejemplo, de Elizardo Sánchez, miembro fundador de la CCDHRN.

La libertad de circulación debe ser garantizada, de acuerdo con el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

5/ Salud, educación y derecho a la alimentación

Si bien las condiciones en materia de salud y de educación son, por lo general, muy favorables y la desnutrición muy baja, como lo señaló el Relator Especial sobre Derecho a la Alimentación tras su reciente visita, « los cubanos siguen teniendo dificultades para obtener alimentos asequibles con sus ingresos insuficientes ». El Relator señaló que « aproximadamente entre el 60 y el 70% de los cubanos dependen de las remesas de divisas para comprar alimentos » lo cual se debe en buena parte al embargo impuesto por los Estados Unidos. En este contexto, preocupa que las personas que acuden a actividades adicionales, informales, para hacer frente a la insuficiencia de recursos necesarios a la compra de alimentos hayan sido sancionadas con multas importantes y hasta con detenciones.

Por lo tanto, se recomienda:
Llevar a cabo las necesarias reformas en materia de agricultura, a fin de garantizar el abastecimiento de toda la población en alimentos, como indicado por el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, en su informe;
Autorizar las actividades a nivel micro-económico que permitan a las personas de escasos recursos de satisfacer sus necesidades básicas como es la alimentación;
Que las personas detenidas por haber tenido actividades económicas informales sean inmediatamente liberadas.

6/ Tratados y mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos

La firma por Cuba, a principios del 2008, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue una señal muy positiva.

Cuba tiene que proseguir este esfuerzo mediante ratificación de los dos Pactos, sin formular reservas o interpretaciones que serían contrarias a la substancia de dichos instrumentos, junto con sus protocolos adicionales, entre los cuales el protocolo adicional al PIDESC cuya adopción fue apoyada por Cuba en la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre del 2008.

En noviembre del 2007, con ocasión de la visita a Cuba del Relator Especial de la ONU sobre derecho a la alimentación, el Ministro de Asuntos Exteriores hizo par de la voluntad del gobierno de cooperar con los mecanimos internacionales de derechos humanos de forma sistemática y continúa « mientras Cuba no sea tratada de forma discriminatoria ».

Cuba debería formular una invitación abierta a todos los relatores especiales de la ONU.

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