Condena de activistas de derechos humanos

06/05/2004
Llamado urgente

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), ha recibido nuevas informaciones respecto a la siguiente situación en Cuba.

El Observatorio ha recibido informaciones de la Comisión Cubana de
los Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), sobre la
condena, dictada el 26 de abril de 2004, contra activistas de
derechos humanos, miembros de la Fundación Cubana de Derechos Humanos
y periodistas independientes, entre los cuales se encuentra el Sr.
Juan Carlos Gonzáles Leiva, Presidente de esa Fundación. Tales
personas habían sido detenidas el 4 marzo de 2002, cuando se
encontraban realizando un acto pacífico en protesta por la golpiza
que había recibido el periodista independiente Jesús Álvarez Castillo
(ver carta abierta enviada por el Observatorio al Sr. Fidel Castro,
Presidente de la República de Cuba, el 10 de junio de 2002).

A todos los detenidos se les ha acusado de desacato a la figura del
Presidente cubano, resistencia, desobediencia y desorden público. El
Sr. Juan Carlos Gonzáles Leiva fue condenado a 4 años de arresto
domiciliario. Entre los miembros de la Fundación Cubana de Derechos
Humanos que también fueron condenados se encuentran el Sr. Delio
Laureano Requeijo Rodríguez, (2 años y seis meses de prisión con
libertad provisional) y el Sr. Virgilio Mantilla Arango (en total 7
años de prisión).

Los Sres. Lázaro Iglesias Estrada y Carlos Brizuela Yera, miembros
del Colegio de Periodistas Independientes de Camagüey, así como las
Sras. Ana Peláez García y Odalmis Hernández Márquez, también miembros
de la Fundación Cubana de Derechos Humanos, fueron sentenciados a 3
años, los dos hombres en la cárcel y las dos mujeres en arresto
domiciliario. Además, los hermanos Antonio y Enrique García Morejón,
miembros del Movimiento Cristiano de Liberación y promotores del
Proyecto Varela fueron condenados a 3 años y seis meses de prisión.

El Observatorio señala también que los defensores de derechos humanos
permanecieron más de dos años en prisión sin que se realizara ningún
tipo de proceso judicial (ver informe Anual 2003).

El Observatorio condena firmemente esta sentencia, que tiene como
objeto sancionar sus actividades pacíficas de defensa y promoción de
cambios políticos pacíficos en Cuba y como tal, viola la Declaración
sobre los Defensores de los Derechos Humanos y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 19.

Recordatorio de la situación:

Los condenados habían sido detenidos en la provincia de Ciego de
Ávila cuando se encontraban realizando un acto pacífico en protesta
por la golpiza que recibió el periodista independiente Jesús Álvarez
Castillo. El Observatorio había también recibido informes sobre la
protesta realizada por el Sr. Gonzáles Leiva quien, en septiembre de
2002 se negaba a recibir bebidas, como acto de protesta contra su
detención. Además, al parecer, habría recibido amenazas de muerte por
parte de las autoridades de la cárcel. Por su parte, su esposa, Sra.
Martiza Calderin, recibió amenazas de arresto por haber advertido a
la comunidad internacional sobre la situación de su marido (ver
Informe Anual sobre los defensores de derechos humanos 2002).

El Observatorio recuerda de manera general una vez mas la difícil
situación en la que ejercen su actividad los defensores de derechos
humanos, periodistas y opositores en Cuba, quienes frecuentemente son
objeto de persecución judicial y de condenas. A este efecto, el
Observatorio recuerda la detención de 79 opositores y periodistas,
entre los que se encuentran miembros de asociaciones de defensa de
los derechos humanos y la condena de 33 de entre ellos a penas de
entre 15 a 20 años de prisión (Ver llamado urgente CUB 001/0403/OBS
018 y Informe Anual del Observatorio de 2003).

Acciones solicitadas:

Favor dirigirse a las autoridades de Cuba urgiéndoles a :

i. tomar las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la
integridad física y psicológica de los Sres. Juan Carlos Gonzáles
Leiva; Delio Laureano Requeijo Rodríguez; Virgilio Mantilla Arango;
Lázaro Iglesias Estrada; Carlos Brizuela Yera; Ana Peláez García;
Odalmis Hernández Márquez; Antonio García Morejón y Enrique García
Morejón, así como la de todas las personas detenidas en los hechos
arriba mencionados;
ii. ordenar en el más breve plazo su liberación inmediata e
incondicional.
iii. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre
los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea
General de la ONU el 9 de
diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección del
derecho de toda persona "(...) individual o colectivamente, a
promover la protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos
nacional e internacional y a esforzarse por ellos" (Art. 1), así como
en lo relativo al deber del Estado de
garantizar "...la protección por las autoridades competentes de toda
persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia,
amenaza, represalia, discriminación,
negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción
arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos
mencionados en la presente Declaración (art.
12.2);

iv. de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones
Internacionales
ratificados por Cuba.

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