Si la Justicia transicional no puede juzgar a empresarios y altos mandos, la Corte Penal Internacional deberá hacerlo

23/03/2017
Comunicado
en es fr

La FIDH y sus organizaciones miembro en Colombia, el CAJAR y el CPDH, manifiestan su preocupación ante las modificaciones realizadas en el proyecto de ley que regula el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), relativas a los criterios para establecer la responsabilidad en la cadena de mando y la participación de terceros, volviendo estos artículos inoperantes.

Ad portas de la ultima etapa de validación del proyecto, las organizaciones esperan que la Cámara de Representantes aprobará un proyecto de ley acorde a la normativa internacional y los derechos de las víctimas.

"Si el Estado colombiano no puede garantizar la persecución y sanción de los particulares que voluntariamente financiaron a grupos armados, ni de los más altos responsables de los crímenes cometidos por los grupos armados, incluyendo las fuerzas armadas, la Corte Penal Internacional, deberá hacerlo conforme las facultades dadas por el Estatuto de Roma.”

FIDH, CAJAR, CPDH.

Para lograr una paz justa y duradera es fundamental desmontar el paramilitarismo, por lo que nos unimos a las voces que rechazan la eliminación de la posibilidad de juzgar y sancionar la participación directa e indirecta de terceros en la financiación de grupos paramilitares, como quedó establecido en el proyecto de ley aprobado por el Senado. El proyecto de ley (artículo transitorio 16), establece que la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- solo podrá juzgar a los civiles cuya participación, haya sido activa o determinante en la comisión de crímenes de guerra y de Lesa Humanidad, lo cual implica que sólo serán sancionados aquellos a quienes se les compruebe una relación directa entre su financiamiento y la comisión de un crimen específico.

De este modo, se desconoce lo acordado en el numeral 32 del punto 5 sobre justicia del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC, y el fenómeno recurrente y alarmante de la responsabilidad de los empresarios en las zonas de conflicto, quienes apoyaron el mantenimiento de grupos armados a sabiendas de los crímenes atroces cometidos por los mismos, en aras de obtener provecho económico.

Igualmente son preocupantes las limitaciones establecidas respecto de la responsabilidad del mando (artículo 23 transitorio), al establecer numerosas condiciones concurrentes y que desdibujan lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Roma. El proyecto de ley habla de “control efectivo de la respectiva conducta”, mientras que la norma internacional habla de “control efectivo de las fuerzas a su cargo”. Para la Fiscal de la CPI, “La pregunta de si un comandante ejercía mando o control efectivo se responde simplemente con preguntarse si el superior tenía capacidad material de prevenir o castigar los delitos cometidos por sus subordinados” [1] sin que sea necesario para todos los casos otro tipo de consideraciones.

Del mismo modo, el Estatuto de Roma no exige un conocimiento cierto del crimen cometido sino que “hubiere sabido o hubiere debido saber”, es decir que él superior podría ser responsable si “tiene información que le hubiera puesto sobre aviso de los delitos, pero también en caso de que no hubiera hecho uso de los medios que tenía a su disposición para tomar conocimiento de los delitos” [2], mientras que el proyecto de ley exige un “conocimiento actual o actualizable”, sin definir lo que quiere decir actualizable.

Estas disposiciones además de vulnerar los derechos de las víctimas, son un claro obstáculo al logro real de la justicia, la paz y la conciliación en Colombia.

Leer más