Colombia: La FIDH y CAJAR denuncian puntos ciegos por crímenes cometidos por agentes del Estado

14/12/2020
Comunicado
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© José Jans Carretero

Bogotá, La Haya, París – El 24 de noviembre de 2020, la FIDH y CAJAR presentaron un informe a la Corte Penal Internacional (CPI) identificando puntos ciegos de impunidad de crímenes internacionales dentro del proceso de justicia en Colombia. Hoy publicamos este documento. En este escrito se denuncia en particular que la Fiscalía General de la Nación de Colombia ha suspendido las investigaciones y procesos judiciales de todos los casos que considera relacionados con el conflicto armado.

El informe FIDH-CAJAR, titulado “Colombia en riesgo de impunidad: Los puntos ciegos en la justicia transicional y los crímenes internacionales bajo la jurisdicción de la CPI” (en inglés), muestra cómo algunas víctimas de ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual y masacres perpetradas por agentes del Estado se encuentran actualmente en un limbo jurídico pues el mecanismo de justicia transicional denominado Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no ha asumido jurisdicción, mientras que la autoridad judicial a cargo de la investigación, la Fiscalía General de la Nación, se niega a dar cualquier paso para avanzar en este proceso.

Nuestro monitoreo ha demostrado que esta situación es el resultado de la interpretación restrictiva del artículo 79 (j) de la Ley Orgánica de la JEP, [1] que se ha convertido en una política oficial con la emisión de la Circular 003 de 3 de octubre de 2018, actualizada el 22 de julio de 2019 por la Fiscalía General de la Nación. Esto es contrario al principio de colaboración armónica entre la justicia ordinaria y la justicia transicional, ya que la propia JEP ha dejado claro que las investigaciones y procesos judiciales no pueden suspenderse hasta que esta jurisdicción asuma formalmente su competencia jurisdiccional y anuncie la publicación de la resolución de conclusiones sobre tales casos. [2] Ademas, la JEP debe poder contar con las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía cuando asume jurisdicción.

“Si no se hace nada, este limbo podría durar años, causando innecesariamente más angustia a las víctimas y sus familias y aumentando las posibilidades de que tales atrocidades permanezcan en la impunidad”, dijo Reinaldo Villalba Vargas, vicepresidente de la FIDH y presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR).

Hacemos un llamado a la Fiscalía de la CPI para que incluya todos estos hallazgos en su evaluación de complementariedad en el marco de su examen preliminar en curso sobre la situación en Colombia.

El informe de la FIDH y CAJAR denuncia además que la Justicia Penal Militar y Policial (JPMP) encargada de investigar los presuntos hechos cometidos por agentes del Estado no ha "actuado [de manera] imparcial, independiente" en las palabras de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, ni ha contribuido adecuadamente a los casos abiertos ante la JEP.

Tras dos años del inicio del funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, no se tiene información de que el JPMP haya presentado algún informe a la JEP (como es su deber bajo el artículo 79 de la Ley Procesal 1922 de 2018). La propia JEP ha llamado la atención sobre la falta de colaboración del JPMP en la investigación de ejecuciones extrajudiciales. Por ejemplo, en el caso 003, en el que se encontraron fosas comunes en el cementerio de Dabeiba, la JEP señaló que el JPMP solo tenía conocimiento de 10 casos relacionados con tales ejecuciones y que en ninguno de ellos se habían logrado avances significativos en el enjuiciamiento de sus responsables. Asimismo, en el Caso 004 de la "Situación Territorial de Urabá" el JPMP no ha brindado la información solicitada por la Justicia Transicional. [3]

La FIDH y CAJAR también expresan su preocupación en relación con la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Diputados, entidad que no ha reportado ninguna decisión de fondo en sus 22 años de existencia, mostrando avances en sólo 1 de sus 3.500 procesos abiertos. Esta es una situación preocupante, ya que la entidad es la encargada de avanzar judicialmente en procesos por delitos graves contra funcionarios de alto nivel, a quienes no se les solicita comparecer ante los mecanismos de justicia transicional precisamente porque la Corte Constitucional decidió encomendar estos procesos a la juzgados ordinarios y entidades judiciales (Sentencia C-674 de 2017).

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