La FIDH denuncia irrespeto de órdenes de no disparar durante protestas en Colombia

15/09/2020
Comunicado
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París, Bogotá, 15 de septiembre de 2020- La FIDH observa con grave preocupación las denuncias de organizaciones de DD.HH. en Colombia sobre ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones a derechos humanos mediante el uso de armamento letal de manera indiscriminada contra la población civil para disolver manifestaciones en las principales ciudades de Colombia los pasados 8, 9 y 10 de septiembre [1] . Estos hechos ponen en evidencia prácticas sistemáticas, generalizadas y reiteradas del uso desproporcionado de la fuerza por parte de la fuerza pública, especialmente en escenarios de protesta social.

Cuestionamos que pese a que la Alcaldía de Bogotá como autoridad civil de la Policía en la ciudad había dado la orden expresa desde el inicio de año de no usar armas de fuego en protestas sociales [2] , la autoridad policial actuó deliberadamente en contra, hechos que generaron un saldo de más de 10 personas fallecidas y más de 300 heridas [3] . La prohibición de porte y uso de armas de fuego por parte de autoridades de policía en contextos de protesta, se encuentra expresa en instrumentos como la Resolución 1190 de 2017 (Protocolo de Protesta Social), expedida luego de un proceso de concertación entre el Ministerio del Interior con organizaciones sociales y de derechos humanos, que el Gobierno Nacional no ha aplicado .

En una serie de manifestaciones públicas frente a las estaciones de policía entre el 9 y 10 de septiembre en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, integrantes de la Policía Nacional habrían cometido ejecuciones extrajudiciales, incluso entregando armas de dotación a civiles para disparar contra los manifestantes. En el marco de estas protestas se denunciaron también, hechos de violencia sexual y otros abusos de la Fuerza Pública, así como restricciones arbitrarias de la libertad. Igualmente se registraron hechos que desbordaron el ejercicio de la protesta pacífica como la quema de bienes públicos o ataques a servidores públicos.

Instamos a dar aplicación al Protocolo de Protesta Social; a investigar las responsabilidades penales y disciplinarias de la Policía Nacional y agentes de Estado por estos hechos, que habrían irrespetado su obligación de obedecer a las órdenes de la primera mujer Alcaldesa de Bogotá; y a adoptar las medidas necesarias para reformar la institución policial para que sus procedimientos y prácticas sean acordes con las normas internacionales de protección de los derechos humanos.

La FIDH les solicita a los organismos internacionales monitorear y verificar dicha situación, para que el Estado colombiano respete la vida, integridad y libertad de expresión de las personas manifestantes, así como los derechos al debido proceso, verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas.

Contexto

Estas manifestaciones fueron detonadas por hechos de abuso policial, tortura, tratos crueles e inhumanos que habrían llevado al asesinato del ciudadano de 44 años y estudiante de derecho Javier Ordoñez en el marco de un procedimiento de la Policía colombiana el pasado 8 de septiembre, según se conoció por videos ciudadanos. Agentes de la Policía le propinaron golpes y descargas eléctricas mientras se encontraba ya reducido en el piso pidiendo que cesara este procedimiento junto a otras personas que realizaban la misma solicitud. Posteriormente, el Sr. Ordoñez fue conducido arbitrariamente a un centro de detención donde habrían continuado estos hechos de abuso hasta causarle la muerte.

En aras a verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano de perseguir a los máximos responsables, la FIDH realiza las siguientes recomendaciones:

i) que exista una investigación judicial efectiva y genuina que garantice los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición;

ii) particularmente, que los crímenes más graves no sean juzgados por la Justicia Penal Militar, sino por las autoridades de la Justicia Ordinaria y Disciplinarias según los máximos estándares;

iii) que se adelanten las reformas estructurales de la Policía Nacional que para que dicha institución sea de carácter civil, sujeta a protocolos de formación y actuación con un enfoque integral de derechos humanos.

iv) Que se dé aplicación al “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica” (Resolución 1190 de 2017).

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