Dicha masacre se produce en una zona fuertemente atacada por la violencia. En 1999, en este mismo lugar se produjo una ofensiva paramilitar que produjo 147 muertos en al menos 14 masacres y en los años siguientes se produjeron un gran número de asesinatos individuales.
Este acto constituye una violación flagrante al derecho internacional humanitario, ya que el artículo 3 común a los Convenios de Ginegra prohíbe los atentados contra la vida y la integridad física de aquellas personas que no intervienen directamente en las hostilidades. Además, puede ser considerada en tanto que crímen de guerra, con arreglo a las disposiciones del artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), ratificado por Colombia el 5 de agosto de 2002.
La FIDH recuerda el principio de responsabilidad penal individual de todo aquel responsable de un crimen internacional e insiste en la necesidad de llevar a los autores de tales crímenes ante tribunales independientes e imparciales, en conformidad a las normas internacionales aplicables en esta materia. En consecuencia, la FIDH insta al gobierno colombiano a retirar la salvedad formulada al Estatuto de Roma que implica una limitación de la competencia de la CPI para examinar los crímenes de guerra cometidos en Colombia.
La FIDH expresa su preocupación también por el proceso de negociaciones iniciado por el gobierno con los grupos paramilitares, que no incluye las garantías necesarias para acabar con la impunidad de los responsables de graves crímenes. La FIDH recuerda que favorecer la impunidad no puede más que favorecer actos atroces, como la masacre ocurrida en La Gabarra.