Bogotá, 11 de julio de 2024. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acreditó como víctima de crímenes no amnistiables cometidos contra el pueblo indígena Wiwa, que habita en el norte de Colombia. Su reconocimiento como víctima se da en el marco del macrocaso 09, en el que dicho tribunal busca juzgar y sancionar a los máximos responsables de conductas criminales cometidas contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
La Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT), cuyo representante judicial es la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), fue reconocida por la JEP como interviniente especial dentro del macrocaso 09, para que actúe en representación del pueblo Wiwa, conformado por alrededor de 20.000 personas.
En la decisión, la JEP también reconoció como víctimas a los pueblos Arhuaco, Kankuamo y Kogui, quienes, junto con el pueblo Wiwa, habitan el territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta).
Así mismo, la JEP le otorgó la calidad de víctima al territorio ancestral, al considerar que la guerra generó la destrucción de los ecosistemas, la pérdida de las fuentes de subsistencia tradicional, la afectación de los sitios sagrados y sistemas de conocimiento, y la disminución de la flora y fauna. Esto ha impactado en la economía de subsistencia de los cuatro pueblos indígenas, en sus hábitos alimenticios, y en su autonomía alimentaria y medicina tradicional.
A partir del reconocimiento como víctima del territorio ancestral, la JEP requirió al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional para que "informen sobre el estado en que se encuentra el proceso consultivo encaminado a considerar la posibilidad retirar la base militar, los tendidos, estaciones y subestaciones eléctricas, las antenas y torres de comunicaciones que se ubican en el Cerro Inarwa (también conocido como Cerro Alguacil)" [1].
El macrocaso 09 es una oportunidad para que la JEP determine y sancione los impactos diferenciados y desproporcionados que ha traído el conflicto armado interno a los pueblos indígenas en Colombia y, en este caso, al pueblo Wiwa. Los crímenes cometidos en contra de los pueblos, y de sus integrantes, autoridades y territorios ancestrales, tienen a muchos de estos al borde de su exterminio físico y cultural.
Conforme la normativa que rige la JEP, la participación del pueblo Wiwa y de los otros pueblos debe darse en el marco de un diálogo intercultural y de coordinación interjurisdiccional entre las autoridades indígenas y el tribunal. La FIDH, como representante judicial del pueblo Wiwa, espera que la JEP garantice su participación adecuada y la de sus autoridades tradicionales en dicho diálogo. También es necesario que todas las etapas judiciales, incluyendo el enfoque restaurativo que guía las actuaciones de la JEP, se adecue a la cosmovisión, y al gobierno y derecho propio del pueblo Wiwa.