Colombia: resolución histórica de la JEP en contra de las FARC por crímenes de lesa humanidad

FIDH

JEP imputa a cinco máximos responsables del bloque Caribe de las FARC-EP por crímenes de lesa humanidad y de guerra contra los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la serranía del Perijá

Bogotá, 19 de junio de 2026. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió el Auto No. 03 del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, dentro del Macrocaso 09. La FIDH acoge con satisfacción esta decisión que atribuye responsabilidad penal a cinco comparecientes del Bloque Caribe por los crímenes de exterminio, persecución, asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, tortura, violación sexual, saqueo, y destrucción de bienes culturales y lugares sagrados, calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, cometidos entre 1996 y 2007 contra los pueblos indígenas Arhuaco, Ette Ennaka, Kankuamo, Kogui, Wayúu, Wiwa y Yukpa, y el pueblo negro afrocolombiano.

Un patrón macrocriminal de control territorial y cinco modalidades
La Sala estableció que los crímenes no fueron hechos aislados, sino la expresión de un patrón macrocriminal sistemático de control social y territorial, ejecutado a través de cinco modalidades: (1) cooptación y vaciamiento del territorio de autoridades y liderazgos étnicos; (2) eliminación, amenaza o destierro de quienes eran considerados "enemigos" o colaboradores de otros grupos armados; (3) castigo a quienes incumplieran las reglas impuestas por la organización; (4) control de mujeres y niñas mediante violencia sexual y otras violencias basadas en género; y (5) dominación de áreas y corredores estratégicos con graves afectaciones al territorio, la naturaleza y los lugares sagrados de los pueblos indígenas.

Este patrón respondió a una lógica de lucha armada prolongada en que las FARC-EP buscaron consolidar un dominio no solo militar, sino también político, social y cultural. El Bloque Caribe asumió funciones de regulación de la vida colectiva, lo que convirtió los territorios étnicos en escenarios de imposición permanente de un orden paralelo al de las autoridades étnicas y al del mismo Estado.

La FIDH, como representante judicial del pueblo Wiwa en el Macrocaso 09, y la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT) han insistido en las diferentes diligencias, audiencias y escritos en la necesidad de reconocer el carácter colectivo de las víctimas, es decir, pueblos cuya existencia misma fue amenazada, así como el daño al territorio en sus dimensiones espiritual, cultural y social. Celebramos que la Sala haya acogido este enfoque en las tres dimensiones de daño que reconoce el auto.

También valoramos que, siendo la violencia sexual y la basada en el género crímenes por largo tiempo silenciados, el auto reconozca que estos existieron y que constituyeron una práctica tolerada por el Estado Mayor y los comandantes del bloque Caribe. A pesar de esto, consideramos que este reconocimiento, aunque importante, no cubre la magnitud real de estos crímenes.

Los crímenes imputados y el daño a los pueblos
La JEP documentó un universo provisional de 423 crímenes atribuidos al Bloque Caribe: 163 asesinatos, 211 desplazamientos forzados, 53 desapariciones forzadas y 25 hechos de violencia sexual y basada en género. Las conductas fueron calificadas como crímenes de lesa humanidad (asesinato, desaparición forzada, exterminio, traslado forzoso, tortura, persecución y violación) y crímenes de guerra (homicidio, desplazamiento de población civil, tortura, violación, saqueo, y destrucción de bienes culturales y lugares de culto).

La decisión reconoce el daño en tres dimensiones que la FIDH y OWYBT) siempre reivindicamos como inseparables: daños individuales (vida, integridad, salud, patrimonio económico, afectaciones psicológicas); daños colectivos (pervivencia física, identidad étnica, autonomía, libre determinación, gobierno propio); y daños al territorio, la naturaleza y los lugares sagrados (profanación de sitios de pagamento, interrupción de prácticas espirituales y culturales, desestructuración de la soberanía alimentaria y la transmisión intergeneracional del conocimiento). Para los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, el territorio es un organismo vivo y sagrado, fundamento de su identidad y pervivencia.

Los máximos responsables
La JEP identificó como máximos responsables a cuatro miembros del Estado Mayor del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP: Abelardo Caicedo Colorado (Solís Almeida), Luis Alejandro Cuadras Solórzano (Leonardo Muñoz), Gilberto Giraldo (Aldemar Altamiranda) y Héctor Hernández (Fabio Borges); y a Marcos Martínez (Silfredo), este último, quien sin ser integrante del Estado Mayor en el período priorizado, tuvo participación determinante en la ejecución del patrón macrocriminal. Todos son llamados a reconocer públicamente su responsabilidad. Si lo hacen, transitarán la ruta dialógica hacia sanciones propias. Si no, serán remitidos a la ruta adversarial, donde podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.

Hechos y crímenes que quedaron sin abordar
La FIDH y la OWYBT advierten que el auto trabaja sobre un universo provisional de hechos y que la Sala enfocó su análisis en tan solo 83 hechos ilustrativos. Esto significa que un número significativo de crímenes contra el Pueblo Wiwa y los demás pueblos permanece sin una respuesta judicial. En particular, crímenes como las afectaciones espirituales, violencias diferenciadas contra mujeres y niñas, y los impactos sobre el sistema de gobierno propio siguen estando invisibilizados, por lo que aún deben ser plenamente documentados y reconocidos.

Este déficit de verdad se ve agravado por la persistencia de narrativas de negación por parte de algunos comparecientes de las extintas FARC-EP. A pesar del proceso de contrastación judicial adelantado por la JEP, subsisten resistencias en los comparecientes a reconocer la dimensión plena de los crímenes cometidos, en especial en lo que refiere al daño colectivo y a la violencia sexual. Esta actitud no solo afecta los derechos de las víctimas a la verdad, sino que compromete la legitimidad del proceso de reconocimiento de responsabilidad.

Próximas etapas
Con la emisión del Auto No. 03, el proceso avanza hacia las fases de reconocimiento de verdad y responsabilidad, juicio y sanción de los cinco comparecientes imputados, quienes disponen de 30 días hábiles para pronunciarse sobre los hechos atribuidos.

También será importante el proceso de reparación con perspectiva étnica y territorial para los pueblos afectados; la adopción de medidas de no repetición con enfoque étnico; y la plena implementación de garantías para las lideresas y líderes del pueblo Wiwa cuya protección sigue siendo urgente.

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