Colombia: La exclusión de defensores y defensoras de derechos humanos de la JEP es inconstitucional

París, Bogotá, 13 de marzo de 2018.- Hoy, la FIDH ha presentado un amicus curiae [1] ante la Corte Constitucional de la República de Colombia sobre el proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, por discriminar abierta y expresamente a las personas defensoras de derechos humanos al imposibilitarles el acceso al ejercicio de la función pública como magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En el documento presentado, la FIDH demuestra la incompatibilidad del parágrafo del artículo 100 y del parágrafo del artículo 104 del referido proyecto de Ley Estatutaria, con el Derecho internacional de los Derechos Humanos, en particular, con la obligación internacional de Colombia de garantizar los derechos a acceder a la función pública en condiciones de igualdad y a la igualdad ante la ley sin discriminación, así como con los estándares internacionales relativos a los criterios para la nominación o designación de jueces.

Ambos parágrafos, excluyen intencionalmente del goce de un derecho internacionalmente reconocido y protegido, el derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad [2], a una categoría de personas que son objeto de especial protección internacional, esto es, a los defensores y defensoras de derechos humanos.

"En un país donde los defensores de derechos humanos son asesinados, perseguidos y amenazados resulta prioritario vigilar que el ejercicio de sus derechos sea respetado en toda instancia y no sean objeto de nuevas formas de discriminación"

señaló Dimitris Christopoulos, Presidente de la FIDH.

Según la información de la Defensoría del Pueblo, desde el 1 de enero de 2016 al 27 de febrero de 2018 fueron asesinadas 282 personas que se dedicaban a la defensa de la comunidad o de los derechos humanos.

El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado está directamente vinculado al principio de no discriminación, principio rector del Derecho internacional de los Derechos Humanos, consagrado tanto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por todos los instrumentos internacionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que "todo proceso de nombramiento debe tener como función no sólo la escogencia según los méritos y calidades del aspirante, sino el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial."  [3]

Por todas estas razones, la FIDH insta a la Corte Constitucional a revertir una ley que a todas luces no está fundamentada en criterios objetivos y razonables, ni orientada a un fin legítimo y necesario en una sociedad democrática, y que por el contrario, constituye una modalidad de discriminación contra quienes han ejercido el derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Ver aquí debajo el amicus curiae presentado

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