NO ALENTAR LOS CRIMENES DE GUERRA EN COLOMBIA : Llamado de la FIDH al presidente Alvaro Uribe Vélez

La FIDH recibió con satisfacción el pasado cinco de agosto la noticia de que el gobierno de Colombia se convertía en el 77 país en ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional y saludábamos tal determinación como una medida que podría tener efectos disuasivos frente a los actores armados que cometen a dario crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia, en particular contra la población civil.

Sin embargo, la FIDH manifiesta su preocupación por la declaración número cinco en la que el gobierno de Colombia invoca el art. 124 del Estatuto para excluir de la competencia de la Corte los crímenes de guerra contemplado por el Estatuto de Roma. Del mismo modo, nos extraña que una decisión de tal trascendencia se hiciese de espaldas al país.

La FIDH recuerda que según el artículo 8 del Estatuto de Roma, constituyen crímenes de guerra las infracciones graves a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y, las demás violaciones de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados; en esta lista están incluidos los ataques deliberados contra la población civil y los bienes civiles, el traslado forzoso de las poblaciones, el hecho de enrolar o vincular a menores de quince años a operaciones militares, las tomas de rehenes, hacer padecer hambre deliberadamente a una población, utilizar armas prohibidas, entre otras que buscan limitar los efectos de la guerra sobre la población civil y entre los propios combatientes.

El art. 124 fue negociado y aprobado por iniciativa del gobierno francés, hecho que ha sido denunciado en repetidas ocasiones por la FIDH. Entre los 78 países que hasta el día de hoy han ratificado la competencia de la CPI, sólo Francia y Colombia han formulado su decisión de prevalerse de tal artículo para impedir la competencia de la Corte en los siete años siguientes sobre los crímenes de guerra que cometan sus nacionales o los que sean cometido en sus respectivos territorios.

La utilización del artículo 124, transmite un mensaje equívoco que podría facilitar la comisión de tales crímenes al sugerir la impunidad de los mismos. Determinación particularmente grave en las circunstancias colombianas en las que la confrontación armada afecta cotidianamente a la población civil. Como la FIDH ya ha señalado en múltiples ocasiones, diariamente en Colombia un promedio de mil personas son expulsadas de sus tierras o de sus centros de trabajo en razón de la violencia política y de las 20 muertes diarias que se registran, quince son civiles que no participan en las hostilidades. Frente a las violaciones de derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario la impunidad es casi total. Y es por tal circunstancia que la CPI como mecanismo de justicia supletorio se convierte en una fuerza disuasoria y preventiva, frente a cualquier actor armado.
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La FIDH acoge con expectativa el anuncio del gobierno colombiano de que estudiará la posibilidad de levantar tal declaración. Los actores armados en Colombia no pueden de ninguna manera ser alentados para que continúen profundizando la degradación de la confrontación, afectando principalmente a la población inerme. La necesidad de la paz en Colombia, no puede invocarse para anticipar la impunidad de prácticas criminales que lesionan la dignidad humana.

La FIDH llama al gobierno de Álvaro Uribe Vélez a que retire cuanto antes la decisión de su antecesor de acudir al art. 124. Del mismo modo, se llama a Álvaro Uribe Vélez a que no ceda a las presiones del gobierno de los Estados Unidos para evadir la eventual acción de la CPI frente a los crímenes que son de su competencia y que puedan ser promovidos o cometidos por personal norteamericano en territorio colombiano o en cualquier otro lugar. La lucha contra el terrorismo no puede adelantarse sacrificando el Estado de Derecho, ni los avances de la comunidad internacional en la lucha contra la impunidad

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