Los hechos
El territorio de La Guajira en Colombia alberga una riqueza cultural y ambiental de características especiales. Allí se encuentran comunidades del pueblo indígena Wayuu, Pueblos Negros y Campesinos y un valioso ecosistema en peligro critico de extinción como es el bosque seco tropical. Sin embargo, desde hace cuatro décadas se impuso el proyecto de minería de carbón a cielo abierto más grande de latinoamérica, operado hoy día por la empresa Carbones del Cerrejón de la que han sido propietarias las compañías multinacionales Glencore, BHP y Angloamerican.
Tras varias décadas de expansión descontrolada la megaminería ha secado, desviado y contaminado varias fuentes hídricas y acuíferos afectando el sistema hidrológico e hidrogeológico y empeorado una crisis hídrica y climática que padece la región. Se han registrado sistemáticas discriminaciones y violaciones a los derechos humanos y los daños ecosistémicos graves, algunos incluso adquieren el carácter de daños a perpetuidad e irreparables.
Pese a esto, el proyecto ha manifestado su interés de expandirse aún más, y dentro de plan de crecimiento se ha propuesto explotar nuevos tajos mineros. El interés corporativo los llevó a desviar el Arroyo Bruno, afluente del río Ranchería; una de las fuentes hídricas más importantes en la zona. Este proyecto fue autorizado por el Estado Colombiano sin evaluar los impactos ambientales y sociales que se causarían, además de no tomar en cuenta el vínculo espiritual y cultural que el pueblo Wayuu sostiene con el arroyo.
Ante esta situación, las comunidades acudieron ante los órganos judiciales para solicitar un amparo para sus derechos. En el 2019, la Corte Constitucional colombiana emitió una sentencia en la que reconoció la amenaza y riesgo de los derechos al agua, salud y alimentación de las comunidades. Se dictaminó que el Gobierno y la compañía minera debían elaborar un estudio para evaluar de nuevo la viabilidad de este proyecto. Dentro de las variables que se ordenó tomar en cuenta están los impactos acumulativos que la megaminera ha causado, las relaciones culturales y los efectos del cambio climático. También se ordenó aplicar el principio de precaución ambiental para que se valorará devolver las aguas del Arroyo Bruno hacia su cauce natural. Pese a esto, en la actualidad no se ha cumplido con el fallo judicial y el arroyo Bruno continúa desviado y en riesgo de ser explotado. Adicionalmente, en el mes de junio de 2021 las compañías multinacionales entablaron una demanda de inversión contra el Estado Colombiano, buscando presionar la autorización de sus planes de explotación del arroyo.
La desviación del arroyo Bruno ha puesto en peligro a toda la comunidad, quienes son contundentes al expresar que «cada día de desvío es un día más de muerte para el arroyo ». Sus liderazgos han sido amenazados. El Estado Colombiano les ha quitado todas las garantías en los procesos de participación y ha llevado a la región a una situación crítica que parece no tener solución interna.
La acción interpuesta
Se interpuso una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para garantizar la urgente protección de los derechos de las comunidades del territorio de la Guajira ante la amenaza de un daño irreparable ocasionada por el desvío del arroyo Bruno y su pretensión de explotación. También se solicitó respeto a todas las garantías judiciales frente al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Con esta acción se buscaba que el sistema interamericano de derechos humanos aborde la gravedad del riesgo que representa la amenaza de daños irreparables que ocasionan los proyectos de megamineria de carbón así como la dificultad de acceso a la justicia de las víctimas de abusos y violaciones de grandes compañías multinacionales.
Lo que solicitamos
Que la CIDH ordene medidas cautelares al Estado Colombiano para :
1. Proteger a comunidades étnicas de la Guajira ante la grave y urgente amenaza de daño irreparable que padecen tras el desvío del arroyo Bruno y su pretensión de explotación para los planes de expansión de la minería del carbón.
2. Que se adopten medidas para garantizar efectivas garantías judiciales en un plazo razonable en el cumplimiento de la sentencia SU-698 de 2017 y en el derecho.
3. Que en aplicación del principio de precaución se retorne el arroyo Bruno a su cauce natural.
Los resultados
La acción fue interpuesta el 23 de septiembre de 2021, sin embargo las medidas cautelares fueron negadas por la CIDH, sin proporcionar mayor detalle de las razones de su decisión. Sin embargo, en el mes de octubre de 2022 tuvo lugar una visita a la Guajira de la Relatora Especial sobre Derechos Económicos , Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) Soledad García Muñoz. Con el apoyo de organizaciones que conforman la plataforma “La Guajira le habla al país” y en conjunto con diferentes organizaciones, se logró que comunidades étnicas del sur de La Guajira a quienes CAJAR acompaña, tuvieran un encuentro con la relatora en la comunidad de “El Rocío”, en la cual, se expusieron las denuncias asociadas a la explotación minera.
El encuentro además tuvo un cubrimiento importante en términos mediáticos, en los cuales se vio reflejado en las declaraciones de la relatora posteriores a la visita la referencia a la lucha de estas comunidades de la Guajira sobre los abusos de las corporaciones multinacionales poniendo de ejemplo las problemáticas con el arroyo Bruno y la nueva mina de Cañaverales. En palabras de la Relatora la relación de las empresas con las comunidades en la Guajira es “extremadamente asimétrica”, siendo muy paradójico ver que mientras empresas multinacionales hacen beneficios se ven al pueblo wayuu pasando hambre, sed y calamidades.
Posteriormente, el comunicado de la CIDH sobre la visita oficial a La Guajira, reflejó la crítica situación en la garantía de los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en este territorio. Principalmente, la relatoría evidenció desafíos para el cumplimiento de decisiones judiciales en favor de derechos de comunidades Wayuu relacionadas con las actividades extractivas de la empresa Carbones del Cerrejón. En particular, las sentencias T-614/19 de la Corte Constitucional que ordenó la protección de derechos a salud y ambiente y la Sentencia SU-698/17 por el desvío del cauce del Arroyo Bruno. Además, observó con especial preocupación que varias vulneraciones de los DESCA estarían intrínsecamente relacionadas con el rol de los actores empresariales, entre ellos Carbones del Cerrejón Limited por sus impactos en la salud, el agua, medio ambiente y derechos de información y participación.
Para más información
https://www.facebook.com/laguajirahabla/videos/1320817354963021
https://bit.ly/3yw49AU
https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/265.asp