COLOMBIA : CARTA ABIERTA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ANTE LA INMINENCIA DE LA APROBACIÓN DE LA LEY ESTATUTARIA SOBRE EL FUERO PENAL MILITAR

17/06/2013
Comunicado

Señor Senador
Roy Barreras
Presidente del Senado de la República

Señor Representante
Augusto Posada Sánchez
Presidente de la Cámara de Representantes

Señor Senador
Juan Manuel Galán
Coordinador ponente del Proyecto de Ley

Honorables Senadores y Representantes:

La Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos (CCEEU), red de 249 organizaciones colombianas para la protección y defensa de los Derechos Humanos y la FIDH manifiestan su profunda preocupación por la muy probable aprobación, hoy, en el Congreso de la República de la Ley Estatutaria sobre ampliación del ámbito de competencia de la Justicia Penal Militar, pues su entrada en vigencia hace tambalear los cimientos del Estado de Derecho y lesiona gravemente las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos en Colombia.

La aprobación de estas reformas constituye el más grave retroceso jurídico en materia de derechos humanos en los últimos 30 años, comparable solamente a la expedición del nefasto Estatuto de Seguridad expedido durante la Administración del presidente Turbay Ayala, pues ambas normativas han estado animadas por la concesión de exorbitantes privilegios al Estamento Militar en contra de los derechos fundamentales de civiles víctimas de graves violaciones a sus derechos.

Con el pretexto de “garantizar la seguridad jurídica de los militares” están a punto de crear un régimen de excepción que suspende las normas básicas de protección de derechos humanos a los civiles, generando en su lugar, un régimen que faculta a los miembros de la Fuerza Pública a usar la fuerza letal contra los civiles y que además no necesariamente van a responder jurídicamente por las lesiones a los derechos humanos que se generen como efecto de un uso desbordado y descontrolado de la fuerza en operaciones militares y policiales.

Es incomprensible que estas reformas se propongan solo unos meses después de que fuera expedido por el actual presidente Santos, mediante Ley 1407 de 2010, un nuevo Código Penal Militar que se aproximaba bastante a los requerimientos que los tratados y la jurisprudencia nacional e internacional habían demandado para garantizar que el juzgamiento de militares fuera compatible con las obligaciones internacionales en la materia.

Tanto la Reforma Constitucional (Acto Legislativo 02 de 2012) como el Proyecto de Ley Estatutaria (Proyecto de Ley Estatutaria Nro. 211 de 2013 Senado – 268 de 2013 Cámara) son absolutamente innecesarios, inconvenientes, perjudiciales y contradictorios con la búsqueda de la paz en Colombia. Dichas reformas, contradicen además las obligaciones asumidas internacionalmente en los principales tratados de derechos humanos que el Estado Colombiano se ha comprometido a respetar y poner en práctica, y las recomendaciones de órganos internacionales de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que han instado a la aplicación excepcional del fuero penal militar circunscrita a los delitos de función y su incompetencia para conocer de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

La aprobación de esta reforma en contra de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Colombiano en los diferentes tratados internacionales, y en desconocimiento de los pronunciamientos de gran parte de los órganos interamericanos y universales de protección de los derechos humanos, y en contravía de la postura de 11 Relatores y titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y de más de 14 países que expresaron su preocupación por la aprobación de esta reforma en la Sesión de Evaluación de los Derechos Humanos en Colombia realizada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal, demuestra una vez más la falta de voluntad del Estado Colombiano, ratificada ahora con la voluntad de Congreso, de mantener en la impunidad crímenes de lesa humanidad tales como la práctica masiva de los falsos positivos, agravada ahora con la promulgación de una nueva legislación que no solo propicia su perpetración, sino que consagra fórmulas para impedir que sean debidamente investigadas y verificadas desde el momento de su comisión mediante investigaciones imparciales e independientes en el sistema de justicia civil.

Aunque nuestras preocupaciones por los efectos de estas reformas se refieren al marco global de las mismas las cuales expresamos frente a la discusión del Acto Legislativo 02 de 2012 y que hoy se mantienen, presentamos a continuación los aspectos más preocupantes contenidos en el proyecto de Ley Estatutaria que solicitamos tomar en consideración.

Por ello, les solicitamos suspender el voto de este proyecto de ley.

Cordialmente,

Por la FIDH
Karim Lahidji
Presidente

Por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos
Voceros/as

LA LEY ESTATURIA ES INCOMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO HUMANITARIO Y EROSIONA PRINCIPIOS BÁSICOS EN UN ESTADO DE DERECHO

A continuación presentamos algunas de las preocupaciones más graves frente al proyecto de Ley Estatutaria que desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2012, reformatorio del fuero penal militar:

1. Sin tener ninguna competencia para ello, el Congreso de Colombia está proponiendo una modificación de las reglas de aplicación e interpretación del Derecho Internacional Humanitario, para beneficio y uso exclusivo de una de las partes en conflicto (las fuerzas armadas colombianas), y en perjuicio de los sujetos protegidos por el DIH, esto es, la población civil y quienes no participan o han dejado de participar directamente en las hostilidades. Estas reglas, están sólidamente establecidas en la legislación internacional, y tienen acordados sus órganos de para la correcta aplicación e interpretación de los mismos. La consagración de un uso relajado de principios del DIH como los de necesidad, proporcionalidad, precaución y distinción y la dilatación holgada de lo que constituye un blanco legítimo o un objetivo militar constituyen una instigación al uso permisivo de la fuerza militar en contra de los ciudadanos, que no solo contraviene abiertamente el espíritu protectivo de los convenios y protocolos de Ginebra, sino que hace incurrir al Estado Colombiano en responsabilidades internacionales por engendrar normativas que podrían propiciar crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, establecidos como política de Estado por voluntad de sus legisladores. Estas normas de interpretación amañada del DIH hacen que los ciudadanos en Colombia no puedan contar con las protecciones y salvaguardas a su vida y sus derechos propiciados por una aplicación genuina del derecho humanitario.

2. El Proyecto de Ley Estatutaria modifica la legislación penal interna para excluir a los militares de su aplicación cuando producto de operaciones militares desbordadas y sin control lesionen el derecho a la vida u otros derechos fundamentales de los colombianos. La modificación expresa de tipos penales solo para militares, el cambio en las reglas procesales, la investigación y juzgamiento de violaciones a derechos humanos y demás delitos sin relación con el servicio perpetrados en contra de civiles por entidades dependientes del propio Ministerio de Defensa, la instauración de órganos y comisiones que subordinan bajo su poder y someten a tutelaje a las instancias de investigación y juzgamiento en la justicia ordinaria y la adecuación amañada de las estructuras de imputación para hacer casi imposible el establecimiento de responsabilidades penales para los militares, -especialmente cuando se trata de superiores o mandos-, hace que los ciudadanos de Colombia no puedan contar con el marco de protección que garantiza una aplicación universal e igualitaria de las normas del derecho penal interno. Peor aún es que no pudiendo contar con la garantía de un juez natural igual para todos y la garantía de un acceso a órganos independientes y autónomos para que investiguen las violaciones a sus derechos cuando sean perpetradas por militares, tengan que acudir ante jueces castrenses para denunciar y pedir que se investigue a miembros de la propia institución militar responsables de estas violaciones. En estas condiciones, difícilmente puede decirse que persisten las condiciones para el mantenimiento del Estado de Derecho.

3. En este aspecto, no resulta clara la respuesta dada por algunos Congresistas a las observaciones de la Oficina de Naciones Unidas en Colombia [1], en el sentido de que la “última palabra en estos casos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a través del recurso de casación” [2]. Ni cuenta la Corte Suprema de Justicia con facultades constitucionales para resolver competencias, ni es la naturaleza del recurso extraordinario de casación pronunciarse sobre estas cuestiones. El recurso de casación, es medio extraordinario con el que cuentan las partes, frente a las violaciones de la ley contenidas en las sentencias de mérito, es decir las que ponen fin a un proceso. De modo que esta salida propuesta en el artículo 96 de la normativa aprobada, no protege el derecho de “toda persona a ser oída por un tribunal independiente e imparcial” que desconocen el artículo 3 del Acto Legislativo 02 de 2012 y el proyecto de ley estatutaria que se cuestiona.

4. Es muy grave que por mandato constitucional y legal el Congreso de la República haya establecido la exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, cuando se alegue que las violaciones a los mismos se dieron “en un marco de hostilidades”. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye un marco de protecciones mucho más amplia que el propio Derecho Internacional Humanitario, y sobre todo si este último pretende aplicarse en la exótica versión que se impone mediante las reformas en curso. En conflictos armados de carácter interno, no le es dable al Estado renunciar a la aplicación de las protecciones y salvaguardas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado tienen el derecho inalienable de contar con las protecciones y garantías de dicho marco normativo. El Congreso no puede pedir que solo y siempre se aplique de manera exclusiva el Derecho Internacional Humanitario y excluya el corpus del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que todo Estado está obligado a garantizar de manera efectiva a sus súbditos o ciudadanos, en todo tiempo y lugar. La concurrencia o aplicación complementaria del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sobre todo a nivel de los conflictos armados internos es un consenso largamente establecido por el Derecho Internacional, que no puede ser derogado por el Congreso de ningún país.

5. La consagración taxativa de la lista de 7 delitos (genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado) como los únicos excluidos de la competencia de los jueces militares no es garantía de que las graves violaciones a los derechos humanos no vayan a quedar en la impunidad. Por el contrario, ello supone una abrumadora invasión de la órbita de competencia de la justicia ordinaria y una erosión grave del principio de separación de poderes y de la independencia judicial, para dejar en manos castrenses la investigación de gran parte de los delitos y de las violaciones a los derechos humanos de los civiles.

6. La consagración de la nueva figura penal de las ejecuciones extrajudiciales resulta por demás innecesaria e inconveniente. La manera como se ha redactado la descripción del tipo penal de Ejecución Extrajudicial en el Proyecto de Ley Estatuaria, deja por fuera una gran cantidad de eventos y circunstancias en las cuales se han cometido los crímenes conocidos como “falsos positivos”. Modalidades de estos falsos positivos como los cometidos por agentes del orden con armas de larga distancia o mediante francotiradores, asesinatos a personas que se movilizan en vehículos, asesinatos de civiles mediante bombardeos, alterando luego la escena del crimen o reportando luego a las víctimas como delincuentes “dados de baja” no constituirían según la Ley Estatutaria casos de Ejecuciones Extrajudiciales, y por lo tanto no podrían ser investigados por la justicia ordinaria. La negativa del Congreso a definir la Ejecución Extrajudicial como la sumatoria de los tipos penales bajo los cuales hasta el día de hoy se han tipificado los falsos positivos (homicidio agravado y homicidio en persona protegida, consagrados en los artículos 103, 104 y 135 del Código Penal) deja en evidencia la voluntad de dejar abiertas un rango amplio de conductas, para que, mediante una invocación distorsionada del principio de favorabilidad, se permita que muchos de los casos de falsos positivos puedan seguir su curso de investigación y juzgamiento en la jurisdicción penal militar.

Estas modificaciones constituyen un retroceso frente a las medidas exigidas por los órganos regionales y universales de protección de los derechos humanos para superar la impunidad en la que se encuentran crímenes de lesa humanidad perpetrados de manera sistemática contra sectores de la población colombiana, tales como los positivos, y otros crímenes graves contra los derechos humanos. Van también en contravía de las exigencias de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de que las investigaciones penales y disciplinarias sigan su curso, y que estas acciones judiciales se centren “en la presunta responsabilidad individual de los mandos superiores por la comisión de estos crímenes, sea como autores, o con respecto a su responsabilidad de mando” [3].

Coordinación Colombia Europa Estados Unidos
FIDH

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