¿ Hacia donde va la justicia colombiana?

08/11/2002
Informe

En marco jurídico y las instituciones creados por la constitución colombiana de 1991 ha constituido un referente para los países vecinos, sobre todo en cuanto a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sin embargo, la práctica de la administración de la justicia en Colombia es motivo de especial preocupación para la Comunidad Internacional desde hace muchos años

El gobierno dirigido por Álvaro Uribe Vélez, en ejercicio desde el 7 de agosto de 2002, mediante el planteamiento de toda una serie de reformas en el ámbito jurídico para hacer frente a la violencia de los grupos guerrilleros, podría contribuir al diseño de todo un sistema jurídico que serviría más bien para la administración de la impunidad en Colombia.

Considerando la preocupante evolución del sistema judicial en Colombia y de sus instituciones judiciales, la Federación Internacional de derechos Humanos (FIDH) y Abogados Sin Fronteras Francia (ASF), organizaron una misión internacional de investigación sobre los operadores de justicia y la administración de la justicia en este país.

La misión, que tuvo lugar entre el 5 al 17 de Agosto del año en curso, estuvo compuesta por Francoise Mathe, Pascale Taelman, abogados franceses y Victor Cubas, fiscal peruano. La misión se desarrolló en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla y Arauca.

Una de las preocupaciones fundamentales de la misión se refiere a las transformaciones que vienen produciéndose desde mediados de 2001 en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de la Fiscalía, coincidiendo con el nombramiento de Luis Camilo Osorio Isaza en tanto que Fiscal General de la Nación.
A partir de su nombramiento, el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos y de DIH se ha visto comprometido por la implementación de mecanismos susceptibles de desembocar en un desmantelamiento de hecho de la misma.
En primer lugar, debe destacarse la sucesión de cuatro directores de la Unidad entre julio de 2001 y agosto de 2002. Estas sucesiones anormales constituyen un elemento desestabilizador de la institución y refleja las presiones que se ejercen para controlar la actividad de los miembros de la Unidad de Derechos Humanos y DIH.
Del mismo modo, un gran número de miembros de la unidad han sido apartados de sus funciones a partir de julio de 2001. En efecto, se ha apartado de sus funciones a más de 7 miembros de la Unidad declarando la insubsistencia de su nombramiento, atentando contra la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de la función fiscal.
Seguidamente, debe destacarse la creación de unidades de apoyo regional a la Unidad nacional de derechos humanos. Dicha descentralización se encuentra inadaptada a la situación colombiana ya que los casos inicialmente llevados ante la Unidad nacional de DDHH y DIH, en razón de su gravedad, son devueltos a estas nuevas unidades regionales que no disponen de la misma eficacia y sobre todo, se encuentran próximas a las zonas de conflicto y más expuestas a las presiones físicas y a la inseguridad.

Finalmente, debe señalarse que la creación de la figura del juez de garantías despoja a los fiscales de las facultades coercitivas ya que ciertas de las funciones de los fiscales son transferidas al juez de garantías, aun cuando los primeros continúan conservando sus facultades de investigación.

La misión se encuentra igualmente preocupada por las medidas anunciadas por integrantes del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, referidas a instituciones que han contribuido a la garantía y protección de los derechos humanos en Colombia, como la Corte Constitucional, la Defensoría pública.

La Corte Constitucional constituye un órgano muy importante para la protección de los derechos humanos en Colombia tanto por sus amplias competencias como por la jurisprudencia que ha venido dictando hasta la fecha. Sus funciones, que se encuentran reflejadas en el artículo 249 de la constitución incluyen el control constitucional de leyes y de actos gubernamentales con fuerza de ley, decidir sobre la exequibilidad de los Tratados internacionales, interpretar la norma jurídica y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los Derechos constitucionales. Esta última función de tutela es un medio eficaz de protección de los derechos de la persona.

Desde su existencia, la Corte Constitucional ha conocido 640.000 acciones de tutela por violación de los derechos fundamentales, siendo la principal reclamación por seguridad social (47 %) y la segunda por el no pago de salarios (28%).

La Corte Constitucional cumple del mismo modo una importante función de control de constitucionalidad de las leyes. En este sentido, deben destacarse fallos recientes como la sentencia C-251/02 de 11 de abril de 2002, por la que la Corte declara inexequible la ley 684 de 2001, conocida como Ley de Seguridad Nacional por cuanto esta violaba los principios constitucionales de 1991 y ponía en peligro algunos de los derechos garantizados en la Constitución.

Por la importante labor que la Corte Constitucional realiza en el ámbito de los derechos humanos, el hecho de que se haya planteado restringir las competencias de la misma en especialmente preocupante, sobre todo en lo que respecta al conocimiento de las acciones de tutela. Del mismo modo, deben señalarse las presiones políticas dirigidas ejercidas contra la Corte Constitucional cuando debía pronunciarse acerca de la inexequibilidad de los decretos que instauraban el Estado de conmoción interior. La FIDH teme que estas presiones políticas hayan contribuido a la decisión de la Corte respecto de los mismos.

La Defensoría pública se trata de un órgano que podría contribuir a la disminución de los índices de impunidad en Colombia. Sin embargo, esta se encuentra integrada por sólo 1200 defensores a quienes además ha sido notificado a la misión que por motivos de presupuesto se les debían dos meses de remuneraciones.

El nuevo gobierno tampoco proporcionará a esta institución los recursos suficientes para la realización de su trabajo. Esta decisión es tanto más preocupante si se considera la proposición el gobierno de suprimir las personerías via referendum. Entre las funciones de las personerías municipales está la de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos, controlar actuaciones de los funcionarios públicos, promover la participación ciudadana en las veedurías cívicas, atender denuncias por violencia intrafamiliar, tramitar quejas por la prestación de los servicios públicos y atender a los desplazados.
Las funciones de las personerías serían transferidas a la Procuraduría y a la Defensoría. Si se considera la falta de recursos de la Defensoría para realizar las funciones que realiza actualmente, se considera inverosímil que pueda encontrarse en la medida de asumir nuevas funciones.

Finalmente, la misión se encuentra especialmente preocupada por la situación de violencia en la que se ven obligados a trabajar los operadores de justicia. Las importantes presiones por parte de actores armados constituyen un impedimento muchas veces determinante para la realización de la actividad judicial. Por esta razón una gran parte del informe de la misión se encontrará dedicada a la descripción detallada de casos de amenazas, hostigamientos y asesinatos contra operadores de justicia y en particular dirigidos a miembros de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigación de la misma.

Estas medidas son tanto más preocupantes si se considera que han sido adoptadas en el contexto de un Estado de Conmoción Interior ya que el decreto 2002 de 11 de septiembre de 2002, por el que se decretan medidas para el control del orden público, disminuye las competencias del poder judicial a favor del poder militar, como por ejemplo cuando se posibilita la realización de allanamientos y detenciones sin orden judicial. Este hecho es tanto más preocupante si se tienen en cuenta los recientes allanamientos por parte de efectivos de la policía judicial, del DAS y del ejército, de oficinas de asociaciones de Derechos Humanos.

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