Carta Abierta a los diputados del Parlamento europeo

21/09/2005
Comunicado

Estimados señores Diputados,

En ocasión de la visita de Francisco Santos, Luis Carlos Restrepo, Mario Uribe y Antanas Mockus, entre otros, al Parlamento europeo, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y sus organizaciones miembro en Colombia exhortan a los parlamentarios europeos a no apoyar la Ley 975 de 2005 y a dirigirsen a la Comisión Europea y al Consejo de la Unión Europea para que no se otorgue ni respaldo político, ni económico a la implementación de dicha ley: "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios". En efecto la FIDH considera que esta ley ayuda a reforzar el paramilitarismo y la impunidad en Colombia.

La FIDH y sus organizaciones miembro en Colombia son consientes que es un deber del Estado colombiano hacer todos los esfuerzos posibles para solucionar el conflicto armado interno que vive el país desde hace más de 50 años. Igualmente resaltan la importancia de construir un marco legal para los procesos de paz que se desarrollen en el país. Sin embargo, no cabe duda que toda negociación debe estar enmarcada dentro del respeto a los derechos humanos, el marco constitucional existente, las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos y, los derechos que tienen las víctimas de los grupos armados con los cuales se esté negociando, especialmente, aquellos que se refieren a la justicia, la verdad y la reparación integral. Lo contrario no produce sino consecuencias contraproducentes a la paz que se anhela encontrar. La FIDH considera que la ley 975 de 2005 no cumple con estos requisitos por numerosos motivos:

Sobre los antecedentes de la ley: el gobierno colombiano presentó en la reunión de Cartagena de febrero de 2004, un proyecto de ley que no fue el que presentó al Congreso, se hizo público, que la ley finalmente adoptada fue hecha a la medida de las pretensiones de los jefes paramilitares, desechándose varios proyectos de ley que se ajustaban al marco legal que la Unión Europea ha reclamado como necesario para apoyar un proceso de paz en Colombia.

En primer lugar, la ley no contribuye a construir la paz. Sus artículos 10 y 11 otorgan los mismos beneficios tratándose de desmovilización colectiva o individual por lo cual no se incita realmente a la desmovilización y por ende a la paz que se pretende conseguir. Rebajas tan importantes por delitos tan graves deberían otorgarse solamente en casos de un compromiso colectivo de desmovilización y contando con la participación y opinión de las víctimas, habiéndose asegurado el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

En segundo lugar la ley no satisface el derecho a la verdad de las víctimas, ni permite conocer cómo operaban los grupos que se acojan a la ley para evitar que continúen operando y proveer a la sociedad de un relato histórico colectivo y fidedigno sobre esa realidad oculta y fragmentada, porque no exige la confesión plena de todos los delitos atroces ni exige delatar a sus cómplices, sus financiadores o colaboradores. La ley aprobada, en su artículo 17, señala que el desmovilizado sólo está obligado a rendir versión libre de los hechos. De esta forma desconoce la obligación de dar confesión total de los crímenes cometidos -única herramienta para esclarecer los actos cometidos por los grupos armados que se encuentren negociando.

Además, el artículo 25 en lugar de garantizar la verdad favorece la mentira, porque el ocultamiento de delitos conocidos con posterioridad a la sentencia no impide que dicha persona sea beneficiada nuevamente con la pena alternativa. El texto legal condiciona la supresión del beneficio de la pena alternativa únicamente en caso de que se compruebe que la omisión fue voluntaria. La carga probatoria para demostrar que la omisión si era voluntaria recae en la Fiscalía y es de muy difícil cumplimiento. Es difícil creer que un miembro de esos grupos (caracterizados por cometer delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario) haya dejado de señalarlo porque se le olvidó, o porque creía que era inocente. En todo caso, el desmovilizado sólo tendría un agravante del 20% de la pena alternativa si los nuevos hechos son muy graves.

El deber de investigar supone que existe un tiempo suficiente para realizar la investigación y poder determinar la verdad de lo sucedido. El término de 60 días, estipulado en el artículo 18, no es realista, para el esclarecimiento de delitos que son considerados de lesa humanidad, adelantar las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado.

La FIDH considera que el tiempo de reclusión entre 5 y 8 años estipulado en el artículo 30 como pena alternativa, es totalmente desproporcionado frente a la gravedad de los crímenes que serán juzgados. Adicionalmente, el artículo 32 contempla la posibilidad de descontar hasta 18 meses del tiempo pasado en las zonas de concentración, permitiendo en la práctica un periodo de reclusión inferior a los 5 años inicialmente señalados. Esto sin tener en cuenta las condiciones de lujo y comodidad de las que se gozaba en esas zonas ni de la ausencia de control estatal sobre las acciones que estos desempeñaron en ese lapso de tiempo.

En cuanto al derecho de las víctimas, ellas no pueden formar parte del proceso para determinar los responsables, pues solo pueden intervenir luego de la audiencia de aceptación de cargos para solicitar y participar en el incidente de reparación (artículo 23). La ley solo prevé la reparación con los bienes del desmovilizado que hayan sido adquiridos de manera ilícita (artículos 10.2, 11.5, 13.4, 45.1, 46) y que él posea a su nombre en el momento en que se lleva a cabo en proceso. No obstante, no se dice nada cuando el desmovilizado no tiene bienes, ni cuando él se ha despojado de ellos de manera ilícita para deliberadamente declarar una insolvencia que le impida reparar a sus víctimas. De esta forma, si los bienes fueron objeto de testaferrato, fraude o simplemente están en manos de terceros, no entran a formar parte de la reparación debida las víctimas ni siquiera cuando estos bienes han sido de las propias víctimas originalmente. En efecto los grupos alzados en armas se han apropiado ilegalmente de un alto porcentaje del territorio colombiano, provocando un desplazamiento masivo en todo el país

Por otra parte la ley permite el tratamiento de delincuentes políticos a los jefes paramilitares, solicitados en extradición por varios estados por sus vínculos con carteles de la droga, al dárseles tal reconocimiento se aseguran de no ser extraditados, lo que ha motivado que reconocidos jefes de mafia, hayan utilizado el proceso de negociación para la reinserción del paramilitarismo, como medio para blanquear sus fortunas y asegurar la impunidad de sus crímenes.

Por estas razones la FIDH considera que la ley 975 de 2005 además de no contribuir a la paz de Colombia, no satisface las normas internacionales de derechos humanos y en particular los criterios mínimos de respeto de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad.

Confiando señores y señoras eurodiputados(as) en su apego por los derechos humanos, les invitamos finalmente a que soliciten al gobierno colombiano levantar la reserva hecha a través del articulo 124 del Estatuto de Roma, sobre los crímenes de guerra que se siguen cometiendo en Colombia desde noviembre de 2002 y que impiden la competencia de la CPI en los subsiguientes 7 años. Así mismo a alentar al Fiscal General de la Corte Penal Internacional para que en el marco de sus competencias, solicite apoyo a la próxima Asamblea de los Estados partes para tener los recursos necesarios para iniciar una investigación sobre los crímenes contra la humanidad que se siguen cometiendo en Colombia.

muy atentamente,

Sidiki KABA

Presidente de la FIDH

Leer más